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Las deficiencias técnicas de los dispositivos telemáticos de control de proximidad pueden debilitar la protección de las víctimas de violencia de género y dificultar que los tribunales acrediten posibles quebrantamientos de órdenes de alejamiento. Las pérdidas de geolocalización, las alertas erróneas y los problemas de cobertura comprometen tanto la seguridad de las personas protegidas como la eficacia de las pruebas en los procedimientos penales. Así lo analiza Lara Sánchez, profesional de ABA Abogadas, en una tribuna publicada en La Voz de Galicia.

La autora advierte de que estos dispositivos desempeñan una doble función: prevenir situaciones de riesgo mediante la detección de proximidad y generar registros que puedan utilizarse como prueba ante la Justicia. Sin embargo, cuando el sistema falla, las consecuencias pueden ir más allá de una incidencia tecnológica y afectar directamente a los derechos de las víctimas.

Los problemas técnicos pueden dificultar las condenas

Uno de los episodios que recuerda Sánchez se produjo tras el cambio de la empresa concesionaria del servicio a finales de 2024. Los problemas en el volcado de datos provocaron pérdidas temporales de información sobre geolocalización, lo que dificultó acreditar determinados incumplimientos de condenas o medidas cautelares.

En estos procedimientos, la prueba debe permitir establecer con suficiente certeza la conducta del investigado y su intencionalidad. Si faltan registros o existen anomalías informáticas, puede resultar imposible demostrar que se ha producido un quebrantamiento de la medida judicial. La aplicación de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo impide condenar cuando persisten dudas razonables.

Según expone Lara Sánchez, aquella pérdida de información tuvo consecuencias procesales, con sobreseimientos provisionales y sentencias absolutorias. El problema, por tanto, no se limita al funcionamiento de los dispositivos: también puede afectar a la posibilidad de acreditar los hechos denunciados.

Falsas alarmas y zonas sin cobertura

La preocupación continúa en 2026. La memoria de la Fiscalía Superior de Galicia, citada por la autora, alerta de la persistencia de deficiencias técnicas, entre ellas los denominados «falsos positivos» y las alertas repetidas de duración muy breve.

Estas incidencias pueden estar relacionadas con la rigidez de las zonas de exclusión, establecidas con radios mínimos de 500 metros, así como con las lagunas de geolocalización derivadas de la falta de cobertura en municipios pequeños y áreas próximas a la frontera con Portugal.

La reiteración de avisos que no responden necesariamente a un incumplimiento real genera dos problemas. Por un lado, obliga a los órganos judiciales y a la Fiscalía a gestionar numerosas incidencias que pueden carecer de relevancia penal. Por otro, reduce la fiabilidad de las alertas y dificulta distinguir una situación verdaderamente peligrosa de un fallo técnico.

En este sentido, Sánchez advierte de que, cuando las desconexiones y las entradas en zonas restringidas se convierten en algo habitual, se debilitan tanto la capacidad de reacción policial como el valor de los registros durante el juicio.

Una tecnología que debe ofrecer garantías

La autora recuerda que los tribunales deben valorar cada caso conforme a las pruebas disponibles. La persistencia de una conducta de incumplimiento o la manipulación física del dispositivo pueden resultar relevantes, pero las anomalías técnicas no permiten presumir automáticamente que el investigado haya actuado de forma intencionada.

Por ello, la solución exige mejorar el funcionamiento de los dispositivos, la cobertura y la fiabilidad de los datos, además de revisar las incidencias que generan alertas innecesarias. La finalidad debe ser que los mecanismos de control permitan detectar riesgos reales y proporcionen pruebas consistentes cuando se produce un posible quebrantamiento.

Lara Sánchez resume el objetivo con una advertencia clara: «La tecnología debe ser una garantía, no una fuente de inseguridad jurídica». La afirmación refleja el núcleo de su análisis: un sistema concebido para proteger no puede convertirse, por sus propios fallos, en una fuente adicional de incertidumbre para quienes dependen de él.

La autora reclama una respuesta urgente del Ministerio de Igualdad y de los operadores tecnológicos para corregir las deficiencias. De lo contrario, sostiene, la protección reconocida legalmente puede quedarse en una garantía insuficiente en la práctica, con consecuencias para la seguridad de las víctimas y para su derecho a la tutela judicial efectiva.

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