Las empresas del sector vitivinícola y de bebidas espirituosas cuentan con una nueva oportunidad para proteger sus marcas en uno de los mercados comerciales más relevantes de Oriente Próximo. Emiratos Árabes Unidos ha comenzado a aceptar solicitudes de registro para vinos, licores y otras bebidas alcohólicas, un cambio que permite superar una limitación que existía hasta ahora en su sistema de propiedad industrial. Así lo analiza Cristina Arroyo, directora del área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU, en su blog, donde examina las implicaciones de esta novedad para las compañías que operan en la región o tienen previsto expandirse a ella.
Un cambio en la protección de las marcas
La Oficina de Marcas de Emiratos Árabes Unidos admite desde mediados de septiembre de 2026 solicitudes en la clase 33 de la Clasificación de Niza, que comprende vinos, licores y otras bebidas alcohólicas, según explica Cristina Arroyo.
Hasta ahora, las empresas que querían proteger sus marcas para estos productos en el país recurrían a registros en otras categorías, principalmente la clase 32, destinada a cervezas y otras bebidas no alcohólicas, o la clase 43, relacionada con servicios de restauración y hostelería. Sin embargo, estas alternativas no ofrecían una protección específica para vinos y licores.
La especialista de ELZABURU destaca que la novedad permite «proteger directamente marcas destinadas a vinos, licores y otras bebidas alcohólicas», facilitando que los derechos registrados se correspondan con los productos que las compañías comercializan realmente.
La medida resulta especialmente relevante para las bodegas, los fabricantes de bebidas espirituosas y las empresas internacionales que buscan consolidar su presencia en Emiratos Árabes Unidos.
Una oportunidad para revisar las carteras de marcas
La apertura de la clase 33 no solo beneficia a las empresas que todavía no habían registrado sus marcas en el país. También puede afectar a aquellas que ya habían recurrido a otras clases para intentar proteger sus productos ante la imposibilidad de obtener un registro específico.
Cristina Arroyo recomienda revisar las carteras existentes y valorar si resulta conveniente presentar nuevas solicitudes. De esta forma, las compañías podrán adaptar su estrategia de propiedad industrial a la nueva situación y reforzar la protección de sus signos distintivos en el mercado emiratí.
El momento de presentación puede ser determinante. Como ocurre en los sistemas que aplican el principio de prioridad, la fecha de solicitud influye en la posición del titular frente a solicitudes posteriores de terceros. Por eso, las empresas interesadas deberían evaluar sus necesidades con antelación y evitar dejar desprotegidas marcas que tengan valor comercial en la región.
La medida también puede facilitar una estrategia internacional más coherente, al permitir que la protección de los productos en Emiratos Árabes Unidos se aproxime a la que las compañías mantienen en otros países.
La tendencia se extiende por el golfo Pérsico
El cambio emiratí se suma a otras novedades registradas en la región. Catar amplió en 2026 la posibilidad de registrar marcas en todas las clases de la Clasificación de Niza, incluidas las correspondientes a bebidas alcohólicas. Omán y Bahréin ya permitían este tipo de registros.
Para Arroyo, esta evolución apunta a una mayor normalización de la protección registral de las marcas de bebidas alcohólicas en los países del Consejo de Cooperación del Golfo. La tendencia puede resultar especialmente interesante para las empresas españolas, dada la importancia de su industria vitivinícola y cervecera y su proyección internacional.
No obstante, cada jurisdicción mantiene sus propios procedimientos y requisitos, por lo que las compañías deben analizar las particularidades del mercado en el que desean obtener protección.
Registrar una marca no significa poder comercializar alcohol libremente
ELZABURU subraya una distinción esencial: la posibilidad de registrar una marca no implica que se hayan eliminado las restricciones sobre las bebidas alcohólicas en Emiratos Árabes Unidos.
La fabricación, importación, distribución, publicidad y venta de estos productos siguen sometidas a la normativa local y a las autorizaciones que correspondan. En consecuencia, el cambio afecta a la protección de la propiedad industrial, no al régimen general de comercialización del alcohol.
Además, las marcas de cerveza continúan encuadrándose en la clase 32 de la Clasificación de Niza, por lo que la novedad se centra en los productos incluidos en la clase 33.
La conclusión de Cristina Arroyo es que las empresas deben aprovechar esta nueva posibilidad para revisar su estrategia de protección, sin confundir el registro de una marca con la autorización para comercializar el producto. Una planificación adecuada puede ayudar a prevenir conflictos, proteger la identidad comercial y reforzar la posición de las compañías que buscan crecer en Oriente Próximo.
VER POST