La sentencia del cártel de la leche permite discutir cómo se construye una estimación fundada y qué valor debe darse a la evidencia económica específica de los automóviles
Manel Espinosa González
Abogado y socio de ALLURA & PEIMONDT
Si un tribunal fija el daño del cártel de coches en un 5 % porque ese porcentaje se ha utilizado para camiones, la pregunta es bastante sencilla: ¿por qué? La semejanza entre los productos no demuestra que dos infracciones hayan provocado el mismo perjuicio. Cambian las conductas, la distribución, los compradores y la formación de los precios. Importar la cifra exige justificar su pertinencia.
La pregunta resulta más incómoda cuando existe investigación económica sobre el propio cártel de coches que apunta a un efecto superior. Como litigador, me cuesta aceptar que se exija a una pericial explicar cada hipótesis y después se considere suficientemente fundada una cifra por su familiaridad. La exigencia de razonamiento debe alcanzar también a la estimación judicial.
La sentencia 1635/2026, de 21 de octubre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre el cártel de la leche, ofrece una oportunidad para plantearlo. Confirma un infraprecio del 2 % del valor de las ventas afectadas. Su interés para los procedimientos pendientes está en la explicación de cómo puede reconocerse una indemnización cuando las cuantificaciones periciales no convencen.
Lo que aporta la sentencia de la leche
La estimación judicial del daño ya existía. La aportación de esta resolución está en cómo articula la existencia del perjuicio, la suficiencia del esfuerzo probatorio y la motivación de la cuantía. Su fundamento octavo considera que el rechazo del cálculo presentado no equivalía, en aquel caso, a inactividad del demandante. La defensa tampoco había demostrado que el daño fuera inexistente.
El fundamento decimoquinto desarrolla, además, la posibilidad de reconocer un daño mínimo razonablemente inferido de las características del cártel cuando cuantificarlo con exactitud resulta extraordinariamente difícil. La Sala precisa que ese razonamiento no establece una regla fija ni un porcentaje obligatorio. De hecho, mantiene el 2 % y descarta elevarlo mediante la traslación del 5 % de camiones.
La Audiencia había atendido a la intensidad y discontinuidad de las conductas, su alcance y la dispersión de precios. También valoró reducciones documentadas que representaban aproximadamente entre el 2 % y el 6 % del precio de la leche. El Supremo acepta la motivación que conduce al extremo inferior de esa horquilla. Hay una conexión entre prueba y cifra, aunque pueda discutirse su fuerza.
Esa conexión es lo que interesa trasladar a otros litigios. El artículo 76.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, cuando resulte aplicable, permite estimar un perjuicio acreditado cuya cuantificación sea prácticamente imposible o excesivamente difícil. Para los supuestos anteriores, la sentencia recuerda la base jurisprudencial de esa facultad. En ningún caso la dificultad convierte cualquier número en una respuesta suficiente.
La evidencia disponible para coches
El artículo de Juan Luis Jiménez, Carmen García-Galindo y José Manuel Ordóñez-de-Haro publicado en International Journal of Industrial Organization en 2026 estudia el cártel español de fabricantes. Sus autores estiman un incremento medio del 9,3 % en precios recomendados, utilizando datos de 2000 a 2011 y comparaciones con otros países europeos. Es investigación revisada por pares sobre el mercado que estamos litigando.
La referencia general también merece atención. El informe Oxera de 2009, encargado por la Comisión Europea, seleccionó 114 observaciones: el 93 % presentaba sobreprecio positivo, la mediana era del 18 % y la media rondaba el 20 %. Estas cifras describen una muestra heterogénea. No son una declaración de que todos los cárteles causen ese daño ni establecen un mínimo para cada perjudicado.
La distinta función de ambas fuentes importa. Oxera proporciona contexto sobre los efectos económicos observados en otros cárteles. El artículo específico permite discutir el funcionamiento del mercado de automóviles. Mi planteamiento sería dar prioridad a esa evidencia próxima al litigio y utilizar la literatura general como contraste de plausibilidad, evitando sumar porcentajes o convertir promedios en presunciones legales.
La revisión por pares tampoco obliga al juez a aceptar el resultado. Le corresponde valorar la prueba practicada y las objeciones de las partes. Pero aporta un motivo serio para examinar el estudio. Si se incorpora correctamente y se explica su aplicación al asunto, descartarlo exige enfrentarse a su contenido. La referencia a otro sector no resuelve por sí sola esa discusión.
El trabajo que falta entre el estudio y la indemnización
El punto más delicado es pasar de una estimación de mercado al daño de las operaciones reclamadas. Hay que explicar cómo se relacionan los precios recomendados con los efectivamente pagados, qué papel tuvieron los descuentos y qué compras quedan representadas. También habrá que justificar cualquier extensión a años que los datos utilizados no cubran.
Ese trabajo debe conservar el significado de cada porcentaje. Un incremento calculado sobre el precio que habría existido sin cártel no se aplica sin conversión al precio efectivamente pagado. Una estimación media tampoco demuestra que todos los compradores sufrieran, al menos, ese perjuicio. Estas precisiones evitan que una evidencia relevante pierda credibilidad por una aplicación excesiva.
Sin embargo, exigir esa conexión no significa que el estudio solo pueda aceptarse entero o desecharse entero. Aquí aparece la posibilidad que, a mi juicio, merece explorarse a la luz de la sentencia de la leche: determinados datos pueden resultar insuficientes para acreditar exactamente la cuantía solicitada y conservar utilidad para una estimación judicial fundada. Esta es una propuesta de aplicación, no una regla que el Supremo haya establecido para el artículo de coches.
El perito debería explicar qué conclusiones resisten las críticas y qué ajustes están justificados. Si cambia un comparador o se limita el periodo, interesa saber qué ocurre con el resultado. Y si subsiste incertidumbre, hay que identificarla. Una reducción prudencial también necesita razones; rebajar el importe hasta una cifra conocida no demuestra por sí mismo que se haya resuelto el problema.
La propia noción de daño mínimo exige cuidado. Una cifra prudencial obtenida en un proceso puede expresar lo que aquel tribunal consideró acreditado con aquellos materiales. No identifica necesariamente el perjuicio medio del mercado ni el máximo que podría reconocerse con mejor prueba. Transformarla después en referencia general para otra infracción supone dar un paso adicional que también necesita explicación.
Este enfoque exige diligencia del actor. La sentencia Tráficos Manuel Ferrer del TJUE, de 16 de febrero de 2023, recuerda que la estimación no puede suplir su inactividad. Debemos explicar qué información se solicitó, qué pudo obtenerse y qué obstáculos persistieron. La asimetría informativa adquiere fuerza cuando se concreta en el expediente.
Qué debemos llevar a las demandas y a los recursos
En las nuevas demandas, defendería la cuantificación que sostenga la pericial del caso y prepararía expresamente la estimación subsidiaria. Esta última necesita identificar los materiales que podrían seguir siendo útiles si el tribunal no acepta íntegramente el modelo. La investigación académica debe entrar con una explicación de su pertinencia, de modo que la demandada pueda discutirla y el juez valorarla.
En los procedimientos en marcha, la actuación dependerá de su estado. La publicación de un artículo no permite reabrir indiscriminadamente la prueba. Habrá que examinar las posibilidades de aportación o aclaración, las preclusiones y el respeto a la contradicción. Lo que ya consta en autos puede ser decisivo para explicar mejor la relación entre la evidencia económica y la estimación solicitada.
Conviene, asimismo, anticipar una objeción frecuente: que la conducta fuera informativa. La relevancia económica de un intercambio depende de qué información circuló, con qué frecuencia y para qué se utilizó. Su denominación no determina por sí sola el efecto en los precios. La valoración concreta de ese factor en el asunto de la leche no permite asignar un porcentaje reducido a cualquier otro intercambio. Habrá que examinar cómo funcionó el de coches y qué prueban los datos disponibles.
En apelación, el argumento debería dirigirse al defecto concreto de la sentencia. Puede haber confundido el rechazo de una cuantificación con la inexistencia del daño. O puede haber elegido un porcentaje sin responder a pruebas relevantes. El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige motivación sobre los elementos del litigio, considerados individualmente y en conjunto. La discrepancia con la cifra debe traducirse en una crítica precisa de su justificación.
En casación, el margen es distinto: el Supremo no constituye una tercera instancia para recalcular libremente el daño. La cuestión deberá formularse dentro de las infracciones y presupuestos revisables. Por eso conviene construir esta discusión desde la demanda, con hechos, prueba y peticiones coherentes, en lugar de reservarla para el último recurso.
La prudencia también tiene que explicarse
La sentencia de la leche no garantiza indemnizaciones superiores en coches. Tampoco el artículo académico convierte su resultado en una tarifa. Lo que ofrecen, leídos conjuntamente, es una razón para exigir que la estimación utilice y valore la evidencia pertinente del mercado afectado.
Si el tribunal concluye que corresponde un 5 %, deberá poder explicar por qué las pruebas de ese asunto conducen a esa cifra. Si justifican otra cantidad, la familiaridad del porcentaje de camiones no debería impedir reconocerla. La reparación íntegra exige atender al daño causado, también cuando la incertidumbre aconseja prudencia.
A quienes representamos a los perjudicados nos corresponde hacer ese trabajo y llevarlo al procedimiento con rigor. Pero podemos exigir el mismo esfuerzo argumental al resolver. Señorías, si hay evidencia específica de coches sobre la mesa, la pregunta sigue siendo pertinente: ¿por qué un 5 %?