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La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por un pensionista que reclamaba a la Seguridad Social el complemento de maternidad del 10 por ciento, y que le fue denegado porque su esposa, también jubilada, lo estaba cobrando ya.

A pesar de la existencia de sentencias que reconocen el compremento a ambos progenitores. el Tribunal considera que no ha lugar la pretensión en base a los siguientes fundamentos:

1º La regulación originaria del complemento de pensión por maternidad solo contemplaba su reconocimiento a las mujeres pensionistas que hubieran sido madres por naturaleza o adopción “por su aportación demográfica” con un porcentaje de incremento de la pensión completada variable en función del número de hijos a partir del segundo. Con esta regulación fácilmente puede colegirse que el legislador no contemplaba la posibilidad de reconocer un complemento a cada uno de los progenitores, por naturaleza o adopción, en atención a su común aportación demográfica. Ni siquiera cuando ambos fueran mujeres. 

2º Conforme a lo dispuesto en el art. 60 LGSS el complemento tiene “a los todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva”. Y si bien tras el fallo europeo se imponía ampliar los potenciales beneficiarios del complemento incluyendo a los hombres ello no altera un ápice su naturaleza unitaria deducida de su finalidad pues se reconocía en atención a una determinada aportación demográfica de manera que los mismos hijos no pueden generar más de un complemento de pensión, excluyéndose por tanto no solo por concurrencia de pensiones sino también de beneficiarios.

3º A diferencia de lso que resolvió el TJUE en su sentencia de 12 diciembre de 2019, lo que ahora se plantea no es la discriminación por razón de sexo de los eventuales beneficiarios varones sino si habiéndose reconocido previamente el complemento a la madre puede lucrarlo también el padre en atención a los mismos sujetos causantes: los hijos por naturaleza o adopción. En este caso el motivo para denegar el complemento no es que el solicitante sea hombre sino que lo solicita en atención a unos hijos que ya causaron el derecho al complemento reconocido con anterioridad a la madre siendo un complemento único. 

4º La actual regulación es la respuesta del legislador español al pronunciamiento judicial comunitario y avala la consideración del complemento como único.

Así que el Tribunal concluye que de toda esta regulación se desprende claramente que no cabe que los dos progenitores perciban el complemento en atención a los mismos hijos estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando reconocido a un progenitor lo solicita el otro.

 




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