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La enorme trascendencia de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad ha llevado a la Revista Jurídica del Notariado a dedicarle un amplio espacio en su último número. En concreto, cuatro de sus artículos se refieren a ella, y, algunos desde un análisis crítico en el que se plantea si era necesaria o no al contar con un Código Civil que ya respondía a esos requerimientos. Otro de los artículos se dedica a la invalidez de los contratos consentidos por las personas con discapacidad. Igualmente destacan sendos análisis sobre el sistema de cálculo de la plusvalía según Sentencia del Tribunal Constitucional desde una perspectiva constitucional y otra tributaria.

El catedrático de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz, analiza en su tribuna la recientemente aprobada Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad y considera que no era necesaria para adecuar nuestro Derecho a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya que la regulación anterior del Código Civil permitía una interpretación acorde con ella, como “entendió de inmediato nuestro Tribunal Supremo y confirmó con una jurisprudencia constante desde el primer momento”. Reconoce, no obstante, las mejoras en medidas voluntarias de apoyo, “pero para ello bastaba con modificar muy pocos artículos del Código”. Afirma, además, que en algunas de estas modificaciones, se aprecian tanto errores técnicos como otros aspectos que considera cuestionables, como por ejemplo: la vecindad civil, la nacionalidad, determinados actos realizados por personas discapacitadas sin contar con los apoyos establecidos, la legítima de los descendientes, la capacidad del testador, la patria potestad prorrogada, e, incluso, el propio concepto de persona discapacitada.


A esa misma línea de análisis crítico responde el artículo del investigador honorario de la Universidad de Sevilla Luis Humberto Clavería: “Novedades en el Régimen de la ineficacia del contrato contenidas en la reforma relativa a la discapacidad”. Humberto Clavería afirma que aunque no se plantea a medio plazo un nuevo régimen de la ineficacia del contrato, si cree conveniente retocar esta reforma, tanto en el ámbito de la discapacidad como en lo relativo a otras figuras relacionadas con ella, como las irregularidades de los contratos. Expone que “el legislador español (y no solo él) suele olvidar la necesidad de la seguridad y de la precisión que el Derecho debe producir, cediendo a la tentación de términos eufemísticos y políticamente gratos”.

Sobre la Ley 8/2021 también trata el artículo del notario honorario del Colegio Notarial de Madrid Isidoro Lora-Tamayo, “Autorregulación de la discapacidad en la ley 8/2021. Estudio de los elementos personales”. En él, el autor estudia la protección de la persona con discapacidad a través de las medidas que voluntariamente ella haya establecido, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance en las escrituras de las voluntades anticipadas, en los poderes preventivos y en la autocuratela. El autor parte de la base de que en el momento en el que la persona con discapacidad ejercita su capacidad jurídica, con los apoyos judicialmente establecidos o los previstos por ella, se encuentra en una situación igual a las demás personas que no tengan discapacidad para su desenvolvimiento jurídico y el desarrollo pleno de su personalidad. Lora-Tamayo se centra en el estudio de los elementos personales: quiénes pueden otorgar estos documentos, quiénes pueden ser titulares de las medidas de apoyo y quiénes deben controlar su función. En este último punto explica que “los controles establecidos por las personas en previsión de su discapacidad, serán prioritarios a los que pudiera establecerse judicial o previstos legalmente”.

En el apartado dedicado al Derecho Fiscal dos trabajos analizan la inconstitucionalidad de varias de las normas reguladoras de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), según la Sentencia del Tribunal Constitucional 18/2021, de 26 de octubre. Uno lo hace desde una perspectiva constitucional, “La inconstitucionalidad de la plusvalía o de cómo la paciencia tiene un límite”, del Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Abraham Barrero Ortega, y otro desde una visión estrictamente tributaria, el del Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo Olavide, Jesús Ramos Prieto: “La inconstitucionalidd del método de estimación de la base imponible del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: ¿Una vuelta a la ortodoxia de la capacidad económica?”.

En las más de 600 páginas de la publicación jurídica también se incluyen artículos sobre los pactos sucesorios en el Derecho Catalán dentro del bloque Derecho Civil Autonómico, así como comentarios sobre el régimen patrimonial de las parejas de hecho, en el de Comentarios a Jurisprudencia y Resoluciones.

 




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