La compra de una vivienda durante el matrimonio puede generar conflictos cuando uno de los cónyuges utiliza dinero procedente de una herencia o de ahorros anteriores al enlace. Aunque la pareja decida que el inmueble forme parte de la sociedad de gananciales, eso no significa necesariamente que se pierda el derecho a recuperar el dinero privativo invertido. Además, la forma en que se abonaron las primeras cantidades, incluidas las arras, puede influir en la calificación jurídica de la vivienda. Así lo analiza la abogada Ana Rodríguez, de Ana Rodríguez Abogados, en su blog, donde explica cómo se distribuyen estos derechos cuando llega la liquidación de los bienes comunes.
Aportar dinero de una herencia no implica perderlo
El Código Civil distingue entre los bienes gananciales, que pertenecen a la sociedad formada por los cónyuges, y los privativos, que corresponden individualmente a cada uno. El dinero recibido por herencia tiene, con carácter general, naturaleza privativa, conforme al artículo 1346.
Sin embargo, los cónyuges pueden acordar que una vivienda adquirida durante el matrimonio tenga carácter ganancial, incluso aunque uno de ellos haya aportado fondos propios. El artículo 1355 permite atribuir de común acuerdo esa condición al inmueble.
La cuestión es que esa decisión no convierte automáticamente en ganancial el dinero utilizado para comprarlo. Como explica Ana Rodríguez, el artículo 1358 reconoce el derecho al reintegro del importe aportado con fondos privativos, actualizado en el momento de liquidar la sociedad, siempre que se acrediten las circunstancias que permiten reclamarlo.
Por ejemplo, si una persona utiliza 30.000 euros heredados para contribuir a la compra de una vivienda que ambos cónyuges declaran ganancial, podría reclamar esa aportación al liquidarse los bienes comunes. Este derecho de reembolso no le concede automáticamente una participación mayor en la propiedad del inmueble.
La Sentencia del Tribunal Supremo 295/2019, de 27 de mayo, respalda que el reembolso puede reconocerse aunque no se hiciera constar expresamente una reserva al realizar la compra.
Las arras pueden influir en el carácter de la vivienda
El análisis de Ana Rodríguez también aborda un supuesto que puede resultar decisivo: qué ocurre cuando las arras se pagan con dinero heredado.
El artículo 1356 del Código Civil regula determinadas adquisiciones realizadas durante la sociedad de gananciales cuando el precio queda aplazado. En esos casos, el carácter privativo o ganancial del bien depende, en las condiciones previstas por la norma, de la naturaleza del primer desembolso.
Por eso, si las arras constituyen el primer pago de la adquisición y se abonan con fondos privativos, pueden influir en la calificación de la vivienda. No obstante, es necesario examinar el contrato, quién figura como comprador, cuándo se formalizó la operación y cómo se pagó el resto del precio.
El hecho de que las arras procedan de una herencia no significa, por sí solo, que toda vivienda adquirida sea privativa. También debe comprobarse si los cónyuges acordaron atribuirle carácter ganancial, pues ese acuerdo puede determinar la naturaleza del inmueble y dar lugar, en su caso, a un derecho de reembolso.
¿Y si la vivienda se compró antes de casarse?
Cuando el inmueble se adquirió antes del matrimonio y después se pagaron cuotas con dinero ganancial, la situación es diferente. El artículo 1357 establece una regla específica para los bienes comprados a plazos antes de comenzar la sociedad de gananciales, con una excepción para la vivienda y el ajuar familiares.
En este último supuesto, el artículo 1354 puede determinar que la propiedad corresponda al cónyuge y a la sociedad de gananciales en proporción a las aportaciones realizadas.
La Sentencia del Tribunal Supremo 619/2024, de 8 de mayo, se cita en el análisis para ilustrar la importancia de determinar el origen de los fondos, los acuerdos alcanzados y las circunstancias concretas de la adquisición.
Conservar las pruebas es fundamental
Ana Rodríguez recomienda prestar atención a la documentación desde el momento de la compra. La escritura de herencia, el contrato de arras, la escritura de compraventa y los justificantes bancarios pueden resultar esenciales para demostrar de dónde procedía el dinero y a qué pago se destinó.
En definitiva, al liquidar una sociedad de gananciales no basta con saber a nombre de quién está la vivienda o qué régimen se le atribuyó. También hay que estudiar cómo se financió y qué acuerdos adoptaron los cónyuges. Ese análisis puede marcar la diferencia entre perder una aportación económica o recuperar el importe que legalmente corresponda.
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