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Hoy me gustaría hablar del intrusismo profesional, algo que sucede todos los días y en prácticamente todos los ámbitos, pero que, por alguna razón, en Justicia Restaurativa parece especialmente habitual.

Estamos ante una actividad que requiere formación, pero también ética personal y profesional. Trabajamos con personas muchas veces impactadas por experiencias traumáticas, con historias poderosas que debemos saber escuchar, acompañar y proteger. Y, sin embargo, parece que cualquiera estuviera capacitado para realizar esta labor. Pongo dos ejemplos recientes, aunque hay muchos más.

En primer lugar, los Colegios de Criminólogos de toda España están reclamando una ley que regule su actividad, una reivindicación legítima. Lo que me sorprende es que, entre las medidas que reclaman, se incluya el reconocimiento de distintos ámbitos profesionales donde pueden intervenir :  prevención del delito, seguridad, ejecución penal, reinserción, Justicia Restaurativa y atención a víctimas, entre otros. Parece darse por supuesto que, por el hecho de ser criminólogo, se está capacitado para facilitar procesos restaurativos.

Otro ejemplo especialmente llamativo lo encontramos en Cáritas de Burgos. En una noticia sobre su programa Volver a Empezar se habla de «salidas terapéuticas», en las que «nos acercamos a la libertad, a la naturaleza, con actividades de Justicia Restaurativa y lúdicas». Y, una vez más, parece necesario añadir la palabra restaurativa para presentar determinadas actividades como algo más. Por supuesto, también aparecen los mediadores, como si por el hecho de serlo estuvieran automáticamente habilitados para hacer Justicia Restaurativa. Y así llegamos incluso a jornadas en las que se habla de «mediación restaurativa».

No. La mediación es mediación y la Justicia Restaurativa es Justicia Restaurativa. Son ámbitos relacionados, pero diferentes, aunque históricamente haya existido una metodología denominada mediación penal. Como mucho, podemos encontrar determinadas semejanzas entre la mediación transformativa y algunos planteamientos restaurativos. Pero hablar de «mediación restaurativa» como si ambos conceptos fueran equivalentes contribuye a una confusión que llevamos demasiado tiempo arrastrando.

El problema no es que criminólogos, mediadores u otros profesionales quieran acercarse a la Justicia Restaurativa. El problema aparece cuando se presupone que una titulación o una profesión de origen capacita automáticamente para facilitar procesos restaurativos, sin formación específica en Justicia Restaurativa.Porque facilitar un proceso restaurativo no consiste simplemente en aplicar unas dinámicas, organizar una actividad o reunir a unas personas.

Requiere conocer qué es la Justicia Restaurativa, cuáles son sus fundamentos, cómo se preparan y facilitan los procesos, cuáles son las funciones del facilitador y, sobre todo, cómo hacerlo sin causar daño a las personas que confían en nosotros.Y eso requiere formación, experiencia y ética profesional.

INTRUSISMO PROFESIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

El intrusismo profesional supone ejercer una profesión sin contar con la formación adecuada o sin cumplir los requisitos legalmente exigidos. Puede darse prácticamente en cualquier ámbito, aunque algunas actividades parecen sufrirlo en mayor medida. Y esto es precisamente lo que sucede con la Justicia Restaurativa, en parte porque todavía ni siquiera se reconoce suficientemente la labor del facilitador restaurativo como una actividad profesional específica. Otros profesionales pretenden incorporarla como una función más de su propio ámbito —psicólogos, criminólogos, mediadores…— e incluso se llega a minimizar su importancia hasta pensar que cualquier voluntario con buena voluntad puede realizarla.

Conviene recordar, además, que el intrusismo profesional puede constituir un delito en España, regulado en el artículo 403 del Código Penal, que contempla penas de multa y, en determinados supuestos, de prisión. Pero el problema de fondo es que muchas personas ni siquiera perciben que pueda existir intrusismo en Justicia Restaurativa porque consideran que sus actividades pueden ser realizadas por cualquier ciudadano.

Y ahí radica precisamente el gran problema. La Justicia Restaurativa se ha popularizado como una actividad voluntaria, basada fundamentalmente en ayudar y cooperar, cuando facilitar procesos restaurativos requiere mucho más: conocer qué es la Justicia Restaurativa, cómo se preparan y facilitan sus procesos, qué no es Justicia Restaurativa y cuáles son las funciones y límites del facilitador.

Lo que somos facilitadores nos ha llevado años aprender, y seguimos formándonos para poder ofrecer la mejor atención posible, a otros parece resultarles sorprendentemente sencillo. Y entonces aparecen las malas prácticas que hemos podido conocer desde nuestra entidad: personas que indican a las víctimas que deben perdonar; facilitadores que desconocen su verdadera función y realizan preguntas absolutamente inadecuadas; actividades terapéuticas, lúdicas o pedagógicas que se presentan como Justicia Restaurativa; o la idea de que, si existe un encuentro conjunto, las personas solo deben hablar del futuro y no del impacto que el delito tuvo en sus vidas.También se vende en ocasiones la Justicia Restaurativa con un único objetivo: el perdón, olvidando que lo primero es escuchar a las víctimas y comprender qué necesitan para sentirse reparadas. Podría seguir enumerando prácticas que se presentan como restaurativas sin serlo.

Algunas pueden ser actividades educativas o pedagógicas perfectamente legítimas, pero otras pueden resultar perjudiciales y llegar incluso a revictimizar.

Por tanto, necesitamos ética profesional y respeto por un trabajo que no debería entenderse como mero voluntariado, sino como una labor que exige formación, experiencia y capacidad para determinar qué objetivos perseguimos y cómo debemos acompañar a las personas. Resulta paradójico que otros profesionales, como criminólogos o mediadores, reclamen legítimamente reconocimiento profesional, formación específica y requisitos mínimos para ejercer sus funciones y, sin embargo, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, exista tanta laxitud y algunas personas se autoproclamen capacitadas para facilitar procesos restaurativos sin haber recibido una formación específica.La buena voluntad es necesaria, pero cuando trabajamos con personas que han sufrido un daño, nunca puede sustituir a la formación y a la ética profesional.

EL PROBLEMA ES QUE REALMENTE NO SE SABE LO QUE ES JUSTICIA RESTAURATIVA

El principal problema es que la expresión Justicia Restaurativa es cada vez más conocida, pero no parece existir el mismo conocimiento sobre qué significa realmente y cómo se aplica. Existe un importante desconocimiento sobre cómo se facilitan los procesos restaurativos y qué requisitos debe reunir una verdadera intervención.

Un ejemplo evidente es la confusión constante en España entre impartir un taller y desarrollar una verdadera intervención o programa restaurativo. Con frecuencia, todo parece reducirse a un curso con determinadas actividades, olvidando que una intervención restaurativa requiere objetivos claros, metodología, preparación, técnicas y habilidades específicas para facilitar adecuadamente los procesos.

Un taller puede seguir un contenido previamente establecido y ser impartido por diferentes profesionales o voluntarios. Una intervención restaurativa, en cambio, exige conocimientos especializados, capacidad para adaptar el proceso a las personas participantes y comprender su estructura, sus fases, sus objetivos y los riesgos que pueden aparecer. Por eso no podemos convertir la Justicia Restaurativa en una sucesión de actividades que cualquiera pueda aplicar siguiendo un manual.

También se confunde con demasiada frecuencia con actividades terapéuticas, educativas o de reinserción. El ejemplo de Cáritas resulta ilustrativo: favorecer la reinserción puede ser una finalidad perfectamente legítima, pero no convierte automáticamente una actividad en restaurativa. No todo lo que ayuda a una persona a reinsertarse es Justicia Restaurativa.