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Una absolución judicial o el archivo de una causa penal no garantizan que el historial de un ciudadano quede completamente limpio. Miles de personas en España dan por cerrado un proceso judicial favorable sin sospechar que continúan constando en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así lo analiza Álvaro Prieto en su blog, advirtiendo sobre la extendida y errónea creencia de que ambos tipos de registros se extinguen de manera automática al término de un procedimiento judicial.

La confusión ciudadana entre antecedentes penales y policiales es muy habitual, a pesar de que pertenecen a esferas administrativas completamente independientes y se rigen por marcos legales distintos. Tal y como explica el abogado penalista Álvaro Prieto, “los antecedentes penales solo existen si te han condenado por sentencia firme y se cancelan ante el Ministerio de Justicia cuando pasa el plazo que marca la ley. Los antecedentes policiales, en cambio, se generan con una simple detención o investigación, aunque después archiven la causa o te absuelvan, y no desaparecen solos: tienes que pedir su supresión a la Policía Nacional o a la Guardia Civil aportando la resolución judicial firme”. Por ello, el letrado subraya una premisa básica: “Borrar unos no borra los otros”.

Esta desconexión burocrática provoca situaciones cotidianas inesperadas y desagradables. De acuerdo con la experiencia profesional compartida por el despacho de Álvaro Prieto, “veo constantemente a personas que fueron absueltas en el pasado y se sorprenden al descubrir que continúan figurando en los registros policiales al ser identificadas en un control o al consultar sus datos”. Basta una mera intervención policial —como una detención preventiva en un altercado nocturno que el juzgado termina archivando a los pocos meses— para que los datos queden archivados de forma indefinida en las bases policiales. Esa marca puede influir directamente en intervenciones futuras, en controles rutinarios de tráfico o ante nuevas investigaciones.

Aunque la Ley Orgánica 7/2021 contempla revisiones periódicas y fija límites temporales máximos de conservación de datos, el autor descarta la inacción como solución viable: “En la práctica, esperar a que desaparezcan por su cuenta no es buena idea. Lo sensato es pedir la supresión en cuanto tengas la resolución que la justifica”.

Para iniciar el trámite, cualquier afectado puede ejercer de forma gratuita su derecho de acceso ante la Policía Nacional o la Guardia Civil para conocer qué ficheros albergan información personal. En caso de solicitar la eliminación, resulta imprescindible aportar la documentación judicial correspondiente: el auto de archivo firme, la sentencia absolutoria o, si medió condena penal, el justificante de cumplimiento de condena junto con la previa cancelación de los penales.

En los supuestos donde han concurrido condenas, el despacho recuerda la necesidad de respetar un orden cronológico estricto: “Recuerda el orden lógico cuando tienes los dos tipos de antecedentes: primero se cancelan los penales y después, con esa cancelación, se pide la supresión de los policiales”. Mientras la cancelación penal ante el Ministerio de Justicia exige cumplir los plazos estipulados en el artículo 136 del Código Penal —que van de seis meses para penas leves a diez años para penas graves sin reincidir—, la supresión policial requiere una solicitud expresa dirigida al cuerpo concreto que practicó las diligencias.

La resolución de la solicitud por parte de las autoridades debe emitirse en el plazo de un mes. En caso de silencio o denegación motivada, el interesado puede recurrir ante la Agencia Española de Protección de Datos o la jurisdicción contencioso-administrativa para lograr un historial libre de anotaciones.

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