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  • La sentencia, dictada ante el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por la colocación de una bandera LGTBI, estima dicho recurso al entender que, tal y como establece el Tribunal Supremo, junto a la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas no pueden colocarse otras banderas
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El Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Zaragoza ha estimado el recurso interpuesto por Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por colocar una bandera LGTBI en el edificio del consistorio el pasado 26 de junio de 2020. La sentencia dictada anula y deja sin efecto dicha actuación municipal por considerarla contraria a derecho.

Aún considerando las alegaciones hechas por el Ayuntamiento que sostenía que no se había colocado una “bandera” en un mástil, sino que se había colocado una simple “pancarta”, entiende el magistrado que en realidad sí se trata de una bandera, ya que se colocó una tela con los colores arcoíris, es decir, la bandera LGTBI.

El magistrado fundamenta su decisión en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2020, según la cual “No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas” y entiende que la prohibición, derivada de la legislación vigente y que el Tribunal Supremo delimita en su sentencia, sí abarca la colocación de la bandera, aunque sea en forma de enseña y rodeando el borde de la balconada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo) en el plazo de 15 días.




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