Una absolución no es lo mismo que una denuncia falsa. Parece obvio dicho así, pero es precisamente esa confusión la razón por la que casi ninguna actuación posterior a una absolución prospera. La ley exige mucho más que "me han absuelto" para poder actuar contra quien denunció.
SIMÓ Abogados Penalistas trata esta pregunta con frecuencia, casi siempre planteada con la misma esperanza: si he salido absuelto, ¿puedo ahora ir contra quien me denunció? "La respuesta honesta no es la que la gente quiere oír", resume Eduardo Simó, socio director del despacho, "pero es la única que sirve de algo".
Lo que exige la ley para hablar de denuncia falsa
El delito de denuncia falsa (art. 456 CP) no se comete por denunciar algo que luego no se prueba. Exige que quien denunció supiera que mentía, o que actuara con un desprecio temerario hacia la verdad. Son dos cosas muy distintas: una es no poder demostrar lo que se dice, y otra es saber que es mentira y denunciarlo de todos modos.
La pena, además, varía según la gravedad de lo que se imputó falsamente:
- Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputó un delito grave.
- Multa de 12 a 24 meses, si el delito imputado era menos grave.
- Multa de 3 a 6 meses, si era un delito leve.
El Tribunal Supremo lo ha explicado con detalle en resoluciones recientes, como la STS 1486/2026: la absolución del denunciado, por sí sola, no dice nada sobre el estado de ánimo de quien denunció en el momento de hacerlo. Puede haber denunciado de buena fe algo que resultó no poder probarse.
Por qué el archivo por duda razonable no abre la vía
Aquí está el matiz que más confusión genera. No todos los archivos son iguales. Un sobreseimiento porque los hechos, simplemente, no quedaron acreditados con la certeza necesaria (lo que en la práctica llamamos duda razonable) es un archivo provisional, no definitivo. La causa puede reabrirse si aparecen nuevos datos, y desde luego no implica que el tribunal haya apreciado indicios de que la denuncia fuera falsa.
Solo cuando el archivo es libre, o hay una sentencia firme, y además el propio juez o tribunal aprecia indicios bastantes de falsedad en la denuncia, se abre la puerta a perseguir al denunciante. No basta con haber sido absuelto: hace falta que quede constancia judicial de esos indicios.
Qué hace falta para que la actuación posterior tenga alguna posibilidad
En la práctica, esto significa que la defensa no debe esperar a la sentencia absolutoria para plantear esta cuestión. Conviene, desde el propio juicio, dejar constancia de los elementos que apuntan a una falsedad consciente:
- Contradicciones relevantes y sostenidas en el relato del denunciante a lo largo del procedimiento.
- Ausencia de cualquier base objetiva que sustente lo denunciado.
- Indicios de una motivación espuria detrás de la denuncia, cuando existan.
Si el tribunal no llega a pronunciarse sobre esto en su resolución, después será mucho más difícil construir un caso de denuncia falsa a partir de cero. Es exactamente la misma lógica que ya explicamos al hablar de absolución y denuncia falsa: diferencias clave: son dos juicios distintos, con objetos distintos, y el segundo no es una consecuencia automática del primero.
Cuándo prescribe una denuncia falsa
El delito de denuncia falsa, cuando lo denunciado sería un delito grave, prescribe a los cinco años desde que se presentó la denuncia. Es un plazo que corre independientemente de cuánto dure el procedimiento original, así que conviene tenerlo presente desde el principio y no dejarlo para cuando ya se dicta la absolución, que en procedimientos largos puede llegar años después de los hechos.
Si además la persona absuelta fue citada a declarar en algún momento del procedimiento y no supo bien qué esperar de esa citación, conviene revisar también me han citado a declarar: ¿tengo que ir?, porque muchas de las decisiones que después pesan en el juicio se toman, sin saberlo, en esa primera fase.
Ser absuelto es, casi siempre, el final de un procedimiento. Actuar después contra quien denunció es el principio de otro completamente distinto, con sus propios requisitos y su propia dificultad. Confundir ambos es el error que vacía de contenido la mayoría de estas actuaciones antes de empezar.
SIMÓ Abogados Penalistas, con Eduardo Simó al frente, es un despacho especializado en la defensa penal en delitos sexuales. Puedes conocer más sobre nuestra experiencia en delitos sexuales.