Economista y abogada. Consultoría jurídica especializada en políticas públicas, gestión y derecho animal. Cuando una catástrofe o emergencia azota un término municipal, el margen de maniobra de la Administración local se reduce a la velocidad con la que sus protocolos logran ejecutarse. Lo hemos comprobado recientemente con riadas, incendios forestales y temporales severos en diversos puntos del país. En ese escenario, la gestión pública moderna exige una aproximación integral de la seguridad: no es posible proteger eficazmente a la población si se ignora la protección de los animales que conviven con ella o habitan en el territorio
Sin embargo, en el despliegue real de las operaciones suele aflorar una grieta recurrente que entorpece la propia gestión pública: la falta de previsión sobre cómo actuar ante la presencia de animales en la zona de conflicto.
De la exigencia legal a la diversidad de supuestos municipales
Cuando la normativa aborda la protección en emergencias, no se limita a una categoría abstracta. La realidad de la administración local exige dar respuesta a un abanico heterogéneo de supuestos jurídicos y operativos: animales de compañía en domicilios evacuados, colonias felinas —censadas o no—, centros de acogida y protectoras, instalaciones equinas o ganaderas y animales en espacios urbanos.
Con la entrada en vigor del artículo 21 de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el legislador estatal convirtió en obligación jurídica lo que antes era una iniciativa potestativa: los planes de protección civil de ámbito estatal, autonómico y local deben incorporar medidas específicas de protección para los animales.
Esta previsión engarza directamente con la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y obliga a adaptar los distintos instrumentos de planificación local, ya se articulen mediante Planes de Emergencia Municipal (PEMU) o Planes de Actuación Municipal (PAM).
El problema jurídico y técnico surge en el salto de la norma a la práctica. Frecuentemente, la exigencia legal se despacha con menciones genéricas en los documentos de protección civil. Pero un protocolo que no concreta medios, espacios, albergues temporales ni cadenas de mando no es un protocolo: es una declaración de intenciones.
El coste administrativo y económico de la no-planificación
Desde la perspectiva de la gestión pública, la economía de medios y la optimización de recursos, la falta de planificación en esta materia desencadena tres problemas inmediatos para cualquier corporación local:
- Inseguridad jurídica para los equipos de respuesta: Cuando los servicios de socorro, la policía local o el personal de protección civil encuentran animales atrapados, la falta de pautas escritas genera incertidumbre sobre los límites de su actuación, la custodia temporal y la asunción de responsabilidades administrativas.
- Ineficiencia y sobrecoste presupuestario: La improvisación logística de urgencia —contratación de albergues provisionales a última hora, transporte no coordinado o atención veterinaria desestructurada— multiplica los costes operacionales en comparación con una red de recursos concertada previamente.
- Riesgo directo para la seguridad ciudadana: La experiencia demuestra que muchos vecinos rechazarán evacuarse o arriesgarán su vida volviendo a zonas de peligro si la Administración no ofrece una alternativa articulada para evacuar y albergar a sus animales. Proteger a los animales es, en la práctica, la única forma de garantizar la evacuación ordenada de las personas.
Un enfoque transversal ante todo tipo de riesgos
Restringir esta materia a las inundaciones, como las que hemos vivido estas últimas semanas, es un error de diagnóstico. Un plan municipal bien estructurado debe calibrar el impacto ante escenarios diversos: la evacuación de refugios en incendios forestales, el confinamiento de animales de compañía ante fugas químicas o el mantenimiento de suministros y climatización en olas de frío y calor extremas.
No se trata de crear estructuras burocráticas complejas ni hipertrofiar la administración. Se trata de realizar una auditoría previa de riesgos, cartografiar las zonas vulnerables, prever espacios de acogida temporal y delimitar con claridad la coordinación institucional.
Prevenir para no reparar
Tener atribuida la competencia en materia de salubridad y bienestar animal no equivale a tener un municipio preparado ante una catástrofe.
Revisar y auditar los instrumentos de emergencia municipal para dotarlos de contenido técnico real no es solo una exigencia legal. Es una medida de prudencia técnica, responsabilidad administrativa y uso eficiente del dinero público.
Porque en la gestión de una crisis, todo aquello que no se ha previsto de antemano se acaba pagando en tiempo, recursos y eficacia.

Marina Vall-llosada i Garcia