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En la imagen Félix Gómez-Hidalgo e Isabel Fernández, abogados procesalistas de Arriaga Asociados que han llevado este asunto ( Arriaga Asociados)

La Sala de lo Civil establece un criterio de referencia para los juzgados y audiencias provinciales de toda España. La indemnización incluye, además, los intereses legales desde la compra del vehículo.

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el despacho  Arriaga Asociados en defensa de sus clientes y ha elevado del 2 % al 5 % la indemnización por el cártel de coches. Este porcentaje se aplica sobre el precio de adquisición de los vehículos, al que se suman los intereses legales desde la fecha de compra.

La Sentencia 1644/2026, de 22 de octubre, una de las primeras resoluciones del Alto Tribunal sobre estas reclamaciones, corrige el criterio del antiguo Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra y de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habían fijado la indemnización en el 2 %, y condena a Stellantis España, S. L.

La resolución establece un criterio de referencia para los numerosos procedimientos relacionados con el cártel de coches que todavía se encuentran pendientes de resolución.

El Tribunal Supremo rechaza el 2 % por considerarlo insuficiente

El Alto Tribunal considera que una indemnización del 2 % no garantiza una compensación adecuada por los perjuicios ocasionados por las prácticas anticompetitivas.

La sentencia señala expresamente:

"Debemos fijar como daño mínimo indemnizable un porcentaje del 5%. Sin desdeñar el encomiable trabajo de la Audiencia Provincial para llegar a la conclusión del 2%, consideramos que dicho porcentaje, por su escasa magnitud, no garantiza debidamente la compensación económica del daño producido por la infracción, incrementa el riesgo de que la legislación en la materia resulte inefectiva y no produce el deseable efecto disuasorio respecto de la comisión de estas conductas ilícitas".

Este pronunciamiento frena la tendencia de algunos tribunales a aplicar el 2 % como referencia y contribuye a unificar los criterios judiciales en las reclamaciones relacionadas con el cártel de coches.

Un recurso para unificar los criterios judiciales

El recurso de casación fue elaborado por Isabel Fernández y Félix Gómez-Hidalgo, abogados procesalistas de Arriaga Asociados, que conocen desde sus inicios los procedimientos relacionados con el cártel de coches y cuentan con una amplia experiencia en la defensa de los consumidores afectados.

La demanda que dio origen a esta sentencia, presentada en Pontevedra, agrupaba a veinte compradores perjudicados por las prácticas anticompetitivas, de los cuales diez recurrieron en casación.

Isabel Fernández explica que el recurso de casación perseguía dos objetivos fundamentales: equiparar el criterio indemnizatorio al establecido por el Tribunal Supremo para el cártel de camiones y unificar los diferentes criterios de las audiencias provinciales.

"El primer objetivo era equiparar el daño causado a los compradores de vehículos con el del cártel de camiones, para el que el Tribunal Supremo ya había establecido una indemnización del 5 %. El segundo unificar criterios, porque existían sentencias de distintas audiencias provinciales que reconocían porcentajes del 2 % (Pontevedra), del 3 % (Murcia), del 5 % (Madrid, Bizkaia y Valladolid) e incluso del 7 % (Zaragoza)", señala.

Por su parte, Félix Gómez-Hidalgo  destaca que el Tribunal Supremo ha acogido el planteamiento defendido por el despacho.

"Solicitamos al Tribunal Supremo que unificara el criterio del cártel de camiones con el de vehículos y nos ha dado la razón al establecer el 5 % como daño mínimo indemnizable mediante el criterio de la estimación judicial del daño, ante la imposibilidad de concretar con exactitud el perjuicio sufrido por cada afectado", explica.

Los abogados subrayan que la sentencia no solo tiene una finalidad compensatoria, sino también disuasoria, al contribuir a prevenir futuras conductas contrarias a la libre competencia.

En este sentido, recuerdan que las prácticas investigadas consistieron en intercambios de información comercial entre fabricantes de automóviles que limitaron las condiciones de competencia en el mercado y pudieron impedir que los compradores se beneficiaran de mejores descuentos y de la natural reducción de precios propia de una época de crisis económica.

 

El informe pericial, clave en la reclamación

 

La demanda presentada por Arriaga Asociados estaba respaldada por un informe pericial económico que cuantificaba el sobreprecio soportado por los compradores en un 11,064 % del precio abonado por los vehículos.

Los procesalistas explican que una de las principales dificultades de las reclamaciones por el cártel de coches radica en la cuantificación del perjuicio económico, que presenta particularidades respecto al cártel de camiones.

Mientras que en este último el daño se vinculaba al incremento de los precios, en el de coches el perjuicio podía manifestarse de una manera diferente. En un contexto marcado por la crisis económica, las prácticas anticompetitivas pudieron impedir que los precios se redujeran o que los consumidores obtuvieran descuentos que habrían existido en condiciones normales de competencia.

Esta circunstancia dificulta la cuantificación exacta del daño y hace especialmente importante la prueba pericial.

"En este tipo de procedimientos, el informe pericial resulta fundamental porque analiza las circunstancias del mercado e intenta determinar los márgenes del perjuicio económico sufrido por el consumidor con arreglo a los criterios, métodos y técnicas recogidos en la Guía Práctica de la Comisión Europea", explican los abogados.

Ante esta dificultad, el Tribunal Supremo ha utilizado la facultad de la estimación judicial del daño, fijando el 5 % como criterio equitativo mínimo de la indemnización, sin perjuicio de que pueda reconocerse una cantidad superior cuando se acredite un daño mayor.

Los abogados destacan también la rapidez con la que se ha resuelto el procedimiento. Tras su admisión a trámite, el recurso de casación recibió una tramitación prioritaria, lo que ha permitido obtener la sentencia del Tribunal Supremo en aproximadamente seis meses desde la presentación del recurso y en menos de cuatro años desde la presentación de la demanda en el Juzgado.

Asimismo, el Alto Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación presentado por Stellantis España, S. L., con imposición de costas y pérdida del depósito constituido.

 

Una sentencia con importantes consecuencias para las reclamaciones pendientes

 

En opinión de los abogados de Arriaga Asociados, la resolución tendrá una repercusión significativa en los procedimientos relacionados con el cártel de coches que todavía están pendientes de resolución.

El despacho mantiene numerosas reclamaciones contra distintas marcas implicadas y ha presentado demandas ante los juzgados de lo mercantil, la inmensa mayoría de ellas agrupando a varios perjudicados.

"Esta resolución puede facilitar la estimación de numerosas demandas pendientes y contribuir a unificar los porcentajes indemnizatorios que aplican los tribunales, sin perjuicio de que puedan reconocerse cantidades superiores cuando exista una prueba pericial que acredite un daño mayor", señalan.

Los procesalistas destacan que la sentencia también permite delimitar las condiciones en las que los tribunales pueden recurrir a la estimación judicial del daño.

"El informe pericial será determinante para obtener una indemnización superior cuando permita acreditar un daño mayor. La sentencia consolida el 5 % como referencia mínima en los supuestos que reúnen las circunstancias exigidas por el Tribunal Supremo", explican.

No obstante, advierten de que la aplicación de este porcentaje no es automática, ya que es necesario que el demandante haya realizado un esfuerzo probatorio suficiente para acreditar el perjuicio sufrido.

"Es imprescindible acreditar ese esfuerzo probatorio. Si se presenta una demanda sin pruebas suficientes y el juzgado considera que no se ha intentado cuantificar adecuadamente el perjuicio, no podrá recurrirse sin más a la estimación judicial del daño. No se trata de una indemnización automática", aclaran.

En este sentido, recuerdan que la estimación judicial del daño está prevista para aquellos supuestos en los que, pese a haberse realizado un esfuerzo razonable para demostrar y cuantificar el perjuicio, resulta prácticamente imposible determinar su importe exacto.

Los abogados destacan la importancia de los informes periciales económicos utilizados por Arriaga Asociados y de su valoración en las recientes resoluciones del Tribunal Supremo sobre el cártel de coches.

 

La trayectoria de los abogados en la defensa de los consumidores

 

Isabel Fernández y Félix Gómez-Hidalgo también participaron, como abogados de Arriaga Asociados, en otro procedimiento de especial relevancia relacionado con la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La vista se celebró en octubre de 2023 y el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia en abril de 2024, en una resolución de gran trascendencia para los consumidores afectados.

Para ambos integrantes del equipo de abogados procesalistas del despacho, las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre el cártel de coches representan un avance significativo en la defensa de los derechos de los compradores y aportan mayor seguridad jurídica a las reclamaciones pendientes.

En esta misma línea, Jesús Maria Ruiz de  Arriaga, socio fundador de Arriaga Asociados, destaca la importancia de la resolución para los consumidores: "Esta sentencia supone un paso muy importante en la defensa de los consumidores. El Supremo deja claro que la dificultad para cuantificar el daño no puede impedir una compensación justa por los perjuicios sufridos".