Una señora se sentó delante de mí con una carpeta de gomas y una frase que llevo oyendo treinta años: «Mi hermano no firma». Su padre había muerto catorce meses antes. El piso seguía vacío, la cuenta del banco bloqueada, y ella pagando de su bolsillo el IBI y la comunidad. Lo peor no era la negativa. Es que su hermano no decía que no. Sencillamente no cogía el teléfono.
Si usted ha llegado hasta aquí, probablemente esté en algo parecido. Así que se lo digo de entrada: no, su hermano no puede tenerle secuestrado indefinidamente. Hay salida. El problema es que casi nadie se la cuenta y, mientras tanto, el reloj corre en su contra
Por qué uno solo puede bloquear a todos
Cuando alguien muere y deja varios herederos, lo que nace no es un reparto: es una comunidad. Todos son dueños de todo y nadie es dueño de nada en concreto. Por eso el banco no le deja tocar la cuenta y por eso el notario no firma nada si falta una firma.
Ahora bien, esa comunidad no está condenada a durar para siempre. El artículo 1052 del Código Civil dice que cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier tiempo. Cualquiera. Usted solo. Sin el permiso de su hermano.
Ahí está la puerta que casi nadie ve. Lo que su hermano puede impedir es el reparto de mutuo acuerdo, que es rápido y barato. No puede impedir el reparto.
El reloj que sí es urgente
Antes de seguir, lo que de verdad le quita el sueño y todavía no sabe: el Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede prorrogar otros seis, pero la prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. El día 160 ya no se la dan.
Y aquí viene lo injusto. Ese plazo corre aunque su hermano no firme. Hacienda no acepta como excusa que la familia esté enfadada. Usted puede acabar con recargos e intereses por culpa de una firma que no depende de usted.
Por eso, cuando alguien me dice «llevamos dos años así», lo primero que miro no es el pleito. Es el calendario fiscal. A veces el daño ya está hecho y hay que limitarlo; otras, aún estamos a tiempo y presentar la declaración con los bienes sin repartir nos quita el problema más caro de encima.
Si no sabe en qué punto del plazo está, es lo primero que conviene mirar, y se resuelve en una llamada: así trabajamos las herencias en Madrid en el despacho.
Primero: la interpelación notarial
Si su hermano lo que hace es callar —ni acepta ni renuncia, simplemente desaparece—, existe un remedio que funciona bien y que poca gente conoce.
El artículo 1005 del Código Civil permite acudir a un notario para que le comunique que tiene treinta días naturales para aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. Y el notario le advierte de algo importante: si no dice nada en ese plazo, se entiende que la acepta pura y simplemente.
Le explico por qué esto es tan útil. El silencio deja de ser gratis. Hasta ese momento, su hermano no tenía ningún incentivo para moverse: no hacer nada no le costaba nada. Después de la interpelación, no hacer nada tiene una consecuencia jurídica concreta y, sobre todo, ya sabemos a qué atenernos.
En mi experiencia, buena parte de los bloqueos se desatascan aquí. Una cosa es no contestar a una hermana y otra muy distinta es recibir una notificación notarial con un plazo escrito.
Hay una condición previa, por cierto: no se puede ejercitar ninguna acción contra el heredero hasta pasados nueve días desde el fallecimiento. Lo dice el artículo 1004. Es un respiro que la ley concede al duelo, y me parece bien que exista.
Segundo: el contador-partidor dativo
Supongamos que su hermano acepta la herencia pero sigue sin querer repartir. O que acepta y discute cada cifra.
Hay una figura intermedia entre el acuerdo y el juzgado que ahorra años y dinero: el contador-partidor dativo del artículo 1057 del Código Civil. Si no hay testamento —o lo hay pero no nombró contador—, los herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir a un notario o al Letrado de la Administración de Justicia que nombre a un tercero imparcial para que haga la partición.
Lea otra vez ese 50 %. No hace falta unanimidad. Si usted y otro hermano suman la mitad, pueden poner el mecanismo en marcha aunque el tercero se oponga. La partición que resulte necesita después la aprobación del notario o del Letrado, salvo que todos la confirmen expresamente.
Es la vía que más recomiendo cuando el conflicto es de dinero y no de rencor. Cuesta una fracción de lo que cuesta un pleito y se mide en meses, no en años.
Tercero: la división judicial de la herencia
Cuando nada de lo anterior funciona, queda el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: cualquier coheredero puede reclamar judicialmente la división de la herencia.
Le voy a ser franco sobre lo que eso significa, porque es mi obligación y porque en los folletos no se lee. Un procedimiento de división judicial de herencia en Madrid no baja de año y medio, y con frecuencia se va a tres. Hay que nombrar contador-partidor y, casi siempre, perito para valorar los inmuebles. Todo eso se paga de la propia herencia, es decir, del dinero de todos.
¿En cuál de las tres vías está usted?
Interpelación notarial, contador-partidor dativo o división judicial. Elegir mal la primera cuesta meses. En diez minutos de llamada le decimos cuál encaja con su caso y qué plazo le corre.
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Funciona. Termina. Pero termina caro y termina tarde.
Y el piso, ¿qué pasa con el piso?
Es la pregunta que llega siempre, porque en la mayoría de las herencias españolas el grueso del patrimonio es una vivienda. Un piso no se corta por la mitad.
El artículo 1062 del Código Civil da dos salidas. La primera: se adjudica a uno de los herederos, que compensa a los demás en dinero. La segunda es la que conviene conocer bien, porque es el argumento más potente que usted tiene:
«Bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.»
Uno solo. Usted solo. Si nadie puede o quiere comprar la parte de los demás, el piso sale a subasta pública y se reparte el dinero. Es la peor solución económica para todos —en subasta se vende por debajo de mercado—, y precisamente por eso es la que más acuerdos provoca cuando se pone encima de la mesa con seriedad.
Lo que le diría si estuviera sentado enfrente
Antes de nada, una pregunta incómoda: ¿de verdad el problema es la herencia?
Llevo suficientes años en esto para saber que muy pocas veces se pelea por el dinero. Se pelea porque uno cuidó a la madre y el otro venía los domingos. Porque hubo un préstamo en 2009 que nunca se devolvió. Porque alguien dijo algo en un velatorio. El piso es el escenario, no la causa.
Y eso importa mucho en términos prácticos, porque un juzgado reparte bienes, pero no resuelve nada de lo otro. Usted puede ganar la división judicial, cobrar su parte tres años después, y no volver a hablar con su hermano nunca más. He visto ese final muchas veces y nadie sale contento de él.
Por eso, cuando el bloqueo huele a herida antigua, soy partidario de intentar una mediación antes de entrar en el juzgado. No es blandura ni es buenismo: es que funciona más rápido, cuesta mucho menos y deja a la familia en pie. Y si no funciona, ahí siguen el artículo 1005, el 1057 y el 782, intactos y esperando.
Lo que no le recomiendo bajo ningún concepto es lo que hizo aquella señora de la carpeta de gomas: esperar catorce meses a que alguien recapacite.
El tiempo no arregla las herencias. Solo las encarece.