La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por un matrimonio y ha declarado que la pareja de un paciente sometido a una vasectomía tiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo.
La sentencia 1174/2026 de 21 de octubre del 2026 ha sido dictada por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo formada por los magistrados Carlos Lesmes, presidente junto a Fernando Román, Angeles Huet; María Consuelo Uris, magistrada ponente, María Concepción García y Francisco Javier Pueyo que en una sentencia de 29 páginas ponen fin a un debate de tres años
El fallo judicial va contra la sentencia núm. 574/2024, de 16 de julio de 2024, dictada por la sección décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 649/2022, que se casa y anula.
En ese fallo, este tribunal dictó sentencia estimatoria parcial del referido recurso contencioso-administrativo, en el único sentido de reconocer el derecho solo al paciente a ser indemnizado en la cantidad de 12.000 mil euros.
El asunto tiene su origen en una vasectomía realizada a un paciente en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Posteriormente se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, circunstancia que provocó el fracaso del procedimiento de esterilización y un embarazo no previsto. Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocieron que existió un déficit de información sanitaria, indemnizando al paciente por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado, pero rechazaron la reclamación formulada por su esposa al considerar que carecía de legitimación activa.
Interés casacional novedoso
La cuestión que presentaba interés casacional consistía en determinar si la pareja del paciente podía reclamar una indemnización propia en estos supuestos.
La sentencia subraya que el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente, por tratarse de un derecho personalísimo vinculado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. No obstante, la Sala distingue entre la titularidad de ese derecho y las consecuencias derivadas de su vulneración.
Según razona el Tribunal Supremo, aunque la falta de información médica lesiona directamente el derecho del paciente, las consecuencias del fracaso de la vasectomía afectan también a su pareja. La ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas en materia de planificación familiar y utilización de otros métodos anticonceptivos.
Por ello, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar.
La Sala fija como doctrina jurisprudencial que, en los casos de omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de dicha omisión. Esa legitimación no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, sino de la existencia de un daño autónomo sufrido por quien resulta afectado por las consecuencias de la falta de información.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo estima el recurso, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados. La Sala fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de ellos, más los intereses legales correspondientes.
Un fallo interesante
Francisco Damián Vázquez . Abogado especialista en Derecho Penal, Seguridad Vial y Seguros del despacho Vázquez Abogados y miembro de la Junta Directiva de ANAVA-RC y de la Asociación el Defensor del Paciente, cree que esta reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo marca un hito doctrinal y jurisprudencial importante en la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, destacando los siguientes aspectos clave analizados por este letrado:
En primer lugar indica la centralidad del consentimiento informado: El fallo incide en el cumplimiento estricto y riguroso de la obligación de informar al paciente. Aunque habitualmente se firman documentos donde se advierte de la posibilidad de recanalización o de que la vasectomía no es un método anticonceptivo infalible (con un porcentaje de efectividad altísimo pero no del 100%), la ausencia o deficiencia de este en el caso examinado resulta determinante.
Otra cuestión que este jurista subraya es la extensión del perjuicio a la pareja: Uno de los puntos más innovadores y elogiados es la consideración de que la mujer (la pareja del paciente) también resulta directamente afectada. El déficit de información vulnera su derecho fundamental a la planificación familiar y a decidir libremente sobre su proyecto de vida y concepción, equiparando el reconocimiento del daño moral a ambos progenitores.
En cuanto a la cuantía Indemnizatoria: Se valora que, si bien la indemnización fijada (35.000 euros para cada uno) responde fundamentalmente a la falta de información y al daño moral asociado, “podría considerarse ajustada o incluso corta en comparación con los costes de crianza y manutención a largo plazo derivados de una contingencia familiar no planificada”, indica este experto
Para este jurista en negligencias médicas y derecho sanitario este supuesto subraya la complejidad y el desgaste temporal de agotar las vías previas (reclamación patrimonial administrativa, juzgado de lo contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia y, finalmente, el Tribunal Supremo). “Lo peor de todo es que es importante llegar hasta el final para conseguir que se haga justicia, con los consiguientes desembolsos económicos que hay que hacer y el desgasta emocional en este tipo de temas, al mismo tiempo”.
En este caso para este letrado experto en responsabilidad civil y negligencias medicas se trata de que se haga justicia, “en un asunto donde no consta consentimiento informado que afecta a ambos miembros de la pareja y vulnera su derecho a la planificación familiar y su derecho a decidir . Realmente es novedoso y pionero que los magistrados del Tribunal Supremo cierren una indemnización similar para los dos cónyuges, el paciente y su pareja”.
En su opinión, la sentencia establece con buen criterio: No obstante, la vasectomía es una intervención dirigida a lograr la esterilización del varón y en el caso de una pareja estable es una decisión adoptada en el ámbito de la planificación familiar, optando por un método anticonceptivo de carácter, en principio, permanente e irreversible.
“En ese sentido, las consecuencias del fracaso de la intervención, es decir, el posterior embarazo y nacimiento de un hijo, afectan por igual a ambos miembros de la pareja. Y la indemnización concedida se ha fijado en base a criterios jurisprudenciales anteriores aunque podría ser inferior al daño efectivamente causado a esta pareja”.
En definitiva, Vázquez agradece la concienciación y buen criterio de la Sala Tercera que con esta resolución que se ha conocido recientemente amplía para estos supuestos las víctimas o perjudicados en este caso de falta de consentimiento informado para tratamiento deficitario anticonceptivo
