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No estando en vigor el estado de alarma, hay numerosas dudas jurídicas sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para aquellas Comunidades Autónomas que voten en contra. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, indica en su artículo 69.1 que “El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado”.

Sobre la naturaleza de las resoluciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como Conferencia Sectorial, el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los acuerdos de las Conferencias Sectoriales “Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad”, pero añade que “Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio”. Con el estado de alarma, dada la redacción de los reales decretos que se dictaron para su declaración en relación con el artículo 116 de la Constitución, no se plantearon problemas. Ahora, por la necesidad de varias Comunidades Autónomas de lograr cierta estabilidad en las actividades económicas vinculadas al turismo, se plantea una cuestión que, ciertamente, se puede resolver claramente atendiendo al contenido de la Constitución.

El artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán vinculantes cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, de modo que hay que acudir al artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las “Bases y coordinación general de la sanidad”. Por ese motivo, aunque no haya estado de alarma, los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud son vinculantes cuando se dicten para ejercitar facultades propias de la coordinación.

Debe afirmarse que, en cualquier caso, el Gobierno estatal debería actuar con coherencia y buscar la unanimidad en los acuerdos, ya que si decide imponer acuerdos mediante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mientras relaja las medidas de seguridad para facilitar el acceso de los turistas extranjeros a España, ni los Gobiernos autonómicos ni los ciudadanos tendrán motivos suficientes para creer en la fiabilidad de las decisiones del Ministerio de Sanidad en los próximos meses. Eso es lo que ya pasa con el Gobierno vasco, que consiguió que su criterio jurídico, el de hacer un acuerdo no vinculante, quedara por encima del criterio del Gobierno mediante una jugada de presión basándose en los apoyos del PNV al PSOE en las Cortes Generales, hecho que invita a pensar que los intereses políticos están por encima de los criterios sanitarios en la gestión de la lucha contra el Covid-19.

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