JUC


Juan Medina López
Asesor laboral y fiscal · Mediador
Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM)
Miembro de ASNALA

«Yo entendí que el variable iba por lo que vendiera yo, no por lo que vendiera el equipo».

Esa frase, o alguna muy parecida, aparece tarde o temprano en cualquier despacho que trabaje con empresas. Quien la pronuncia está convencido de lo que dice. Quien la escucha, también, pero de lo contrario. Cuando uno tiene paciencia para reconstruir lo ocurrido, suele descubrir que nadie faltó a la verdad. Sencillamente, salieron de la misma reunión con dos recuerdos distintos.

Los conflictos laborales tienen esa costumbre. Se manifiestan al final, pero muchas veces se incuban al principio, en lo que cada parte dio por entendido sin llegar a decirlo.

El 5 de octubre entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que sustituye a una norma de 1998 y vuelve a ordenar la información que las empresas deben facilitar cuando contratan. Sobre su oportunidad habrá opiniones para todos los gustos. Mi mirada, como asesor, es más práctica: qué cambia en la mesa donde se firma.

En esencia, cambian el momento y la forma. Mucho de lo que hasta ahora se explicaba de palabra pasará a escribirse, y a escribirse antes de empezar.

La información esencial deberá estar por escrito antes del inicio de la relación laboral. Si el contrato ya la recoge toda, basta con él; si no, se completa con un documento anexo. Ese contenido gana detalle. Tendrá que recoger el salario base y cada complemento por separado, el criterio de cálculo cuando haya retribución variable, la duración y condiciones del periodo de prueba, la jornada y su distribución, las horas extraordinarias, la formación, el convenio aplicable y los plazos de preaviso.

La norma incorpora además una previsión que hace unos años habría resultado impensable en un contrato. Cuando la empresa se apoye en herramientas automatizadas para organizar turnos, asignar tareas o adoptar decisiones sobre la relación laboral, deberá informar de su existencia y de las reglas básicas con las que funcionan. Para muchas organizaciones será la primera ocasión de hacer inventario de algo que ya forma parte de su gestión diaria.

Cualquier modificación posterior se comunicará por escrito, como muy tarde el día en que empiece a aplicarse.

Los contratos vigentes no tienen que rehacerse de una vez. Eso sí, quien ya forma parte de la plantilla podrá solicitar la información que no se le hubiera facilitado, y la empresa dispondrá de treinta días hábiles para atenderla. El Ministerio publicará un modelo oficial. Entretanto, sirve cualquier medio que garantice que la información es accesible para todos, también para las personas con discapacidad.

Un apunte para quien lea esto con cierta inquietud: la norma no crea sanciones nuevas, y su incumplimiento se mantiene, en su caso, como infracción leve. No hay motivo para el alarmismo. Sí lo hay para no dejarlo para más adelante.

El verdadero valor de este documento no se mide en una inspección, sino en un desacuerdo. Cuando una discrepancia llega a un juzgado o a una mediación, lo primero que se pone sobre la mesa es lo que se entregó al principio. Una empresa que ha explicado con claridad su sistema de variable, su periodo de prueba o su forma de organizar la jornada llega a esa conversación pudiendo acreditar qué explicó y en qué términos empezó la relación. Y la persona trabajadora sabe desde el primer día a qué atenerse.

Pocas veces una obligación documental sirve tan bien a los dos lados de la mesa.

La adaptación tiene menos de trámite que de lectura atenta. Un buen ejercicio es tomar el contrato tipo de la empresa y leerlo con los ojos de quien se incorpora mañana. Allí donde esa persona necesitaría preguntar, hay algo que conviene precisar. Merece la pena también guardar constancia de la entrega, porque en Derecho lo que no puede acreditarse pesa poco más que lo que no se hizo. Y siempre resulta más cómodo anticiparse a una duda que tener que reconstruir, meses después, qué se dijo al principio.

Para la empresa y para quien se incorpora, la norma aporta certidumbre, algo que rara vez se valora lo suficiente hasta que falta. Saber cómo se cobra, cuánto dura la prueba o cómo se organizan los turnos reduce el espacio para interpretaciones distintas sobre una misma conversación.

Después de tantos años trabajando con empresas, he aprendido que muchos conflictos laborales no nacen de lo que se dijo, sino de lo que cada uno entendió. Esta norma, quizá sin proponérselo, traslada esa pregunta al primer día, que es cuando menos cuesta responderla.

Una ley puede exigir que las cosas se escriban. Que además se entiendan igual a ambos lados de la mesa sigue dependiendo de las personas que se sientan en ella.