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  • El acuerdo de la Sala de Gobierno del TS que  establece unas normas y extensión de presentación de escritos  en la casación  abre el debate entre los operadores jurídicos
  • Santiago Milans del Bosch: “Si estos requisitos suponen causa de inadmisión de los recursos se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución”, apunta
  • Pedro Crespo, Fiscal Jefe Contencioso Tribunal Supremo: “Lo lógico hubiera sido hacerlo haber hecho la reforma no tanto en la Ley Contenciosa Administrativo como en la LOPJ para que esta medida se pudiera extender a otras jurisdicciones. Es una buena medida de economía procesal”
  • Pablo Franquet, abogado Jausas: ““En la casación hay que delimitar con claridad cuál es el problema jurídico que plantea el caso. El problema es que  a los abogados no se nos enseña durante nuestra formación universitaria
  • Celso Rodríguez Padron, APM, magistratura: “Es impensable poner en marcha una medida de este tipo en otros tribunales que no sea la Sala Tercera del Tribunal Supremo porque haría falta la habilitación legal de la que antes comentábamos”

Amparada en la última reforma de la Ley Contencioso Administrativo, del pasado verano donde se modificaba todo lo concerniente a la casación con el Tribunal Supremo, hemos conocido hace unos días el acuerdo de la Sala de Gobierno del TS Contencioso donde se establecen en su artículo 87 bis de dicha Ley modificaba determine la extensión máxima de los escritos de interposición y de oposición. No obstante, el Acuerdo se extiende también a los escritos de preparación y de oposición a la admisión (aunque en estos dos últimos casos el Acuerdo es sólo orientativo). 

La falta de flexibilidad de dicho Acuerdo que establece unas normas concretas de redacción del recurso, además de esos 25 folios máximo, ha generado gran polémica en los operadores jurídicos. Las opiniones que recogemos van las que ven peligrar el derecho a la defensa y vulneración del artículo 24 de la Constitución, a aquellos que ven la medida adecuada por economía procesal. La reunión del próximo 25 de mayo entre dicha Sala de Gobierno del TS con su presidente, Luis Diez Picazo, y la cúpula del CGAE, puede arrojar más luz sobre una cuestión que ya preocupa a muchos juristas.  

Opinan en el presente artículo Santiago Milans del Bosch, socio director de Milans del Bosch Abogados, Pedro Crespo, Fiscal Jefe de lo Contencioso del TS, Pablo Franquet, abogado civilista de Jausas y Celso Rodriguez, magistrado y portavoz de APM, Asociación Profesional de la Magistratura.  Además, las opiniones de José Luis Piñar, Catedrático de Derecho Administrativo y Cristina Carretero, profesora derecho procesal ICADE recogidas en nuestra sección Tribuna. 

Comunicados del ICAM e ICAB

Desde la abogacía institucional la respuesta a este acuerdo del TS Sala Contencioso ha venido vía comunicado de prensa. Nada de declaraciones directas con los medios.  Los Colegios de Madrid y Barcelona, ICAM e ICAB, a última hora del viernes enviaban comunicados de prensa más claros que el pronunciamiento anterior del CGAE; también, en nota de prensa, más centrada en negar que Victoria Ortega, presidenta de la institución estaba a favor de esa medida y la conocía, que por definir la postura de la entidad que no conocemos aún.

Desde ambas instituciones colegiales  se nos indicaba vía comunicado que «una vez conocido el acuerdo de fecha 20 de abril de 2016 del Tribunal Supremo sobre “Proyecto de acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera”, dichas entidades colegiales  manifiestan su rechazo a los condicionantes que se imponen al ejercicio del Derecho de Defensa y, especialmente, a las obligaciones impuestas a los abogados».

Desde el Colegio madrileño se indica que “esta Institución queda a la espera de la próxima reunión que tendrá lugar, el día 25 de mayo, en el Consejo General de la Abogacía Española, en la que el presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez Picazo, expondrá las normas, su motivación y alcance.” También se indica que el ICAM defenderá  los intereses de los abogados madrileños “en defensa de los derechos de los abogados de Madrid, con independencia de las que  adopte el Consejo General de la Abogacía Española.”

Criterios únicos que no convencen a los expertos

Santiago MIlans del Bosch, socio director de Milans del Bosch Abogados, boutique penal y experta en temas contencioso, también tiene su opinión sobre esta polémica genera desde la Sala de Gobierno del TS, “dicho acuerdo señala la potestad de la Sala por establecer una extensión máxima de los escritos, pero no señala que consecuencias habrá del incumplimiento de esas normas ni si se puede subsanar en un tiempo. No puede ser la misma extensión para un motivo que para siete casacionales”; indica.  Para este jurista es una exageración que la Sala señale el formato y tipo de letra que habrá que utilizar en dichos recursos “tampoco sabemos las consecuencias de utilizar otro tipo o formato. Da la sensación que se está más preocupado en la forma que en el fondo en un recurso el de casación que es clave para muchos justiciables”. MIlans del Bosch recuerda que ya la última reforma de la casación concursal era también restrictiva en este mismo sentido.

También dicho acuerdo deja claro ciertas recomendaciones para el escrito de preparación del recurso de casación, centrado en quince folios “pero tampoco sabemos realmente que consecuencias habrá si no te sigues esas recomendaciones.  Todas estas cuestiones preocupan porque al final lo que está en tela de juicio es la tutela judicial efectiva y el acceso a los tribunales.” A su juicio que la Sala 3 del TS ponga como ejemplo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el TJUE que son estrictos en la forma de presentar los escritos “pero es que allí lo que se dilucida tiene que ver con tratados constitutivos por una normativa concreta o algún artículo en cuestión del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, poco que ver con lo que dilucida en nuestro Tribunal Supremo.” Para este jurista, lo lógico es que se hubieran establecido criterios más flexibles y ponderados respecto a cada asunto “hay que diferenciar la infracción de ley del quebrantamiento de forma en cada recurso y entiendo que cada particularidad debería tener sus criterios propios”, apunta.  Si estos requisitos suponen causa de inadmisión de los recursos “se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución”, apunta.

Medida, a favor de la economía procesal

En todo caso esta idea de la Sala de Gobierno del TS 3 ha abierto la polémica sobre esta cuestión que subyacía hace años. Pedro Crespo, Fiscal Jefe de lo Contencioso del Tribunal Supremo es partidario de este tipo de medidas para lograr la eficacia procesal. A su juicio es una medida prevista por el legislador donde se pueden discutir los contenidos concretos “es bueno que el TS establezca límites, es una práctica que se encuentra en otros Tribunales de otros países y de organismos internacionales. Hay que verlo desde la lógica de la economía procesal”, indica. Para este jurista, en muchos de esos escritos “donde se observa el corta y pega a otros escritos, cerca del 80 por ciento de esa argumentación jurídica que se presenta es prescindible. Al final es una sobrecarga de trabajo para todos”; incide.  Desde su punto de vista, lo que se debe hacer en casación es ir al grano y concentrarse en lo importante “es posible que genere un poco de trabajo al principio, pero es cuestión de acostumbrase.” Desde su punto de vista, ésta es una medida flexible que no debe coartar el derecho a la defensa “estoy seguro que el TS no inadmitirá un recurso si por circunstancias excepcionales se ha pasado de formato”.

Nuestro interlocutor confiesa que en el debate que se suscitó para aprobar ese acuerdo de la sala de Gobierno Contencioso subyacía la idea “de dar el tratamiento de un vicio subsanable, plazo prudencial dado por el propio Secretario de la Sala que puede oscilar entre tres y cinco días aproximadamente. Nos hemos reunido con ellos y la idea nos parece buena”. Y apunta que estas limitaciones se observan ya en el proceso oral donde se habla de la limitación del tiempo, testigos a las partes “cuestión que también es razonable y ya a nadie le extraña”.  En el tiempo que lleva en esta Fiscalía, Crespo no recuerda haber visto informes de este organismo que superasen los veinticinco folios que se han convertido ya en polémicos.  “Se puede citar la sentencia y no es necesario, como pasa muchas veces, introducir todo el texto de la misma”. Desde su punto de vista, lo lógico hubiera sido hacerlo haber hecho la reforma no tanto en la Ley Contenciosa Administrativo como en la LOPJ para que esta medida se pudiera extender a otras jurisdicciones. “No me cabe duda que al final se impondrán este tipo de medidas en todas ellas”.

Casación, el arte de lo concreto

Pablo Franquet, abogado de Jausas, es ponente de un curso que organiza periódicamente su despacho sobre la casación en el orden Civil. Cada año se presentan más de 4.000 recursos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo pero sólo pasan el filtro de la admisión a trámite un tercio de ellos. “Se entiende la medida de la delimitación de la extensión de los escritos. Seguramente no hiciera tanto detalle como ha hecho la propia Sala de Gobierno. Pero en muchos tribunales de EEUU aparecen este tipo de normas tan concretas”, apunta.  Para este letrado, la casación es el arte de la precisión, de ahí que sea lógico limitar esos escritos.  “En la casación hay que delimitar con claridad cuál es el problema jurídico que plantea el caso. El problema es que  a los abogados no se nos enseña durante nuestra formación universitaria este tipo de asuntos, luego solo en algunos despachos se trabaja estos temas”.  Desde su punto de vista, no obstante esos veinticinco folios son escasos  “aunque TJUE y Tribunal Europeo de Derechos Humanos son más restrictivos aún”.

Nuestro interlocutor nos recuerda que el nuevo modelo de casación que acaba de entrar en vigor depende del interés casacional objetivo “lo que se pretende es que de forma rápida se empapen de que va el caso y determinar si es un problema jurídico en el que tengan que pronunciarse. Para eso no quieren revisar 100 páginas como hasta la fecha. Con buenos escritos y sintéticos mejoras tu defensa, sin duda” Franquet sabe que en primera instancia los escritos deben ser más amplios por la complejidad de los asuntos. “La extensión de la casación es una queja de todos los Magistrados de todas las Salas que preferirían algo más breve. Su trabajo debería ser un 20 por cien leer el escrito; 30 por ciento estudiar la materia y un 50 por cien redactar la sentencia. Al final, todo se complica y dedican gran parte de su tiempo a la lectura del escrito  y con el apoyo de su Gabinete Técnico tienen que rehacer y sintetizar.” A su juicio, el objetivo de la casación es configurar la jurisprudencia y dotar de seguridad jurídica más que resolver el caso concreto.

Judicatura, expectante

Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la APM, Asociación Profesional de la Magistratura señala que “es comprensible la polémica suscitada.  No oculta que muchos compañeros suyos se han enterado de la noticia por los medios de comunicación.  “Ha sido una auténtica sorpresa. EN acuerdos restrictivos de este tipo, no hubiera venido mal una explicación más a fondo de la Sala de Gobierno de este asunto.  Es cierto que la Sala de Gobierno hace uso de una facultad que viene en el artículo 87 bis de la Ley Contenciosa Administrativa, tras la reforma del verano pasado donde se señala que podrá determinar la extensión máxima y otras condiciones de los recursos de presentación y oposición en la propia casación”. A su juicio, la habilitación legal está ahí, el problema que se suscita es si el acuerdo ha sido restrictivo o no, “en esa extensión fijada y si puede afectar al derecho a la defensa”.  Para la APM este acuerdo parece un tanto restrictivo porque no siempre esas veinticinco páginas serán suficientes para contarlo todo.  “Sabemos que es complicado definirlo en abstracto y con carácter general para todos los recursos que se interpongan, pero sorprende que las normas establecidas no contemplen mecanismos flexibles sobre esa extensión, en función de la materia o de la complejidad del asunto, escapase de esa rigidez” comenta nuestro interlocutor.

Nuestro interlocutor deja claro que para otras jurisdicciones y otros tribunales haría falta la pertinente reforma legal que acreditase dicho cambio normativo :”Es impensable poner en marcha una medida de este tipo en otros tribunales que no sea la Sala Tercera del Tribunal Supremo porque haría falta la habilitación legal de la que antes comentábamos. “Desde la APM se piensa que instaurar un acuerdo de este tipo en otras jurisdicciones podría vulnerar el derecho a la defensa del que estamos hablando “que la propia Constitución lo reconoce como derecho fundamental, sin la reforma procesal pertinente que lo amparase”.




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