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Heredar activos situados más allá de las fronteras españolas añade una considerable complejidad técnica a la liquidación sucesoria ordinaria. Cuando un contribuyente residente fiscal en España resulta beneficiario de bienes o derechos en el extranjero —ya se trate de inmuebles, cuentas corrientes o participaciones societarias—, la fiscalidad no concluye con el pago del preceptivo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A esta carga tributaria se suma la estricta exigencia informativa de la Agencia Tributaria sobre el patrimonio radicado fuera del territorio nacional. Así lo analiza Juan Ignacio Navas, Director de Navas & Cusí en su blog, donde examinan los supuestos, los límites cuantitativos y el calendario para presentar el Modelo 720 tras la aceptación de una masa hereditaria transfronteriza.

La doble vertiente: tributación e información patrimonial

El proceso de regularización patrimonial de una herencia internacional exige distinguir nítidamente entre el deber de tributar por la adquisición lucrativa y el deber formal de declarar los bienes foráneos. Todo residente fiscal en España está obligado a tributar por obligación personal por la totalidad de los bienes que reciba en cualquier parte del mundo.

No obstante, la vertiente informativa entraña un riesgo formal recurrente para los contribuyentes no prevenidos. Desde el despacho Navas & Cusí advierten de que «la recepción de una herencia con bienes en el extranjero no solo exige liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en España, sino que activa de manera automática la obligación de revisar si se debe presentar la declaración informativa a través del Modelo 720». Esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene por objeto dotar a la Administración de un control exhaustivo sobre el capital foráneo en manos de residentes.

Bloques patrimoniales y el umbral de los 50.000 euros

La obligación de cumplimentar esta declaración no surge de forma indiscriminada por cualquier cuantía, sino que está condicionada a superar determinados baremos cuantitativos fijados por la normativa tributaria. Los activos se agrupan en tres bloques independientes: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera del territorio nacional; y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.

Como recuerdan los especialistas de la firma jurídica, la obligación se dispara «cuando el valor conjunto de los bienes o derechos integrados en cualquiera de los tres bloques supere el límite de los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre». En el supuesto de las herencias, la adquisición del título de propiedad o la condición de titular real sobre cuentas o inmuebles foráneos que rebasen dicho tope impone la presentación formal del modelo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio posterior a la adjudicación.

Consecuencias del régimen sancionador y la planificación técnica

Aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en su día el régimen desproporcionado de imprescriptibilidad y multas fijas exorbitantes que caracterizaba a esta figura, el incumplimiento de la presentación o su confección incompleta sigue acarreando sanciones tributarias de notable calado al amparo de la Ley General Tributaria.

En palabras de Juan Ignacio Navas como fuente de referencia, «la correcta coordinación temporal entre la aceptación y adjudicación de la herencia y la declaración informativa de los activos foráneos resulta indispensable para evitar requerimientos, discrepancias de titularidad o sanciones por extemporaneidad ante la Agencia Tributaria». De este modo, una adecuada planificación jurídica y fiscal transfronteriza se consolida como la vía imprescindible para consolidar los bienes heredados con total seguridad legal.

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