Cuando un negocio crece, aparecen nuevas sociedades o los empresarios comienzan a plantearse reinvertir los beneficios, surge una cuestión cada vez más habitual: ¿conviene crear una sociedad holding? Así lo analiza Marín y Mateo Abogados en su blog, donde explica en qué situaciones esta estructura puede resultar útil y qué factores deben valorarse antes de ponerla en marcha.
Una sociedad holding es, en esencia, una sociedad matriz que posee participaciones en otras empresas. No existe en España una forma jurídica específica denominada holding, por lo que puede utilizarse, por ejemplo, una sociedad limitada que se sitúe entre los socios y las distintas compañías operativas. Desde esta posición, permite centralizar la propiedad y organizar diferentes líneas de negocio bajo una estructura común.
Según explica Marín y Mateo Abogados, una holding puede servir para “centralizar la propiedad de varias empresas”, pero también para facilitar la reinversión de beneficios, separar actividades, incorporar nuevos socios o preparar una futura sucesión empresarial. El despacho insiste en que no debería constituirse simplemente porque sea una estructura habitual, sino porque responde a una necesidad concreta.
Uno de los principales atractivos de estas estructuras se encuentra en su tratamiento fiscal. El artículo recuerda que, cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determinados dividendos recibidos por la sociedad matriz pueden beneficiarse de una exención del 95%. Para ello, entre otras condiciones, la participación debe ser, con carácter general, de al menos un 5% y cumplirse el requisito temporal previsto por la normativa.
Esta situación explica la conocida referencia a una tributación efectiva del 1,25% sobre determinados dividendos cuando se aplica el tipo general del 25%. Sin embargo, el despacho advierte de que “no debe presentarse como un tipo fijo aplicable a cualquier sociedad holding”, ya que la aplicación de la exención depende de que concurran los requisitos legales y de las circunstancias concretas de cada sociedad.
La posibilidad de mantener los beneficios dentro del grupo constituye otra de las razones que pueden hacer interesante la estructura. En lugar de distribuir directamente todo el dinero al socio persona física, los beneficios pueden, cuando se cumplen las condiciones correspondientes, llegar a la sociedad holding y permanecer dentro de la estructura empresarial para financiar nuevas inversiones, adquirir participaciones o impulsar otras líneas de negocio.
Esto no significa que la holding elimine la tributación del propietario. Como destaca Marín y Mateo Abogados, “la holding permite diferir y ordenar la tributación, pero no eliminarla definitivamente”. Cuando el socio extrae posteriormente el dinero para su patrimonio personal, habrá que analizar la fiscalidad que corresponda.
La estructura puede tener especial sentido cuando existen varias sociedades, se pretende reinvertir beneficios, separar actividades y riesgos, incorporar nuevos inversores o preparar una sucesión familiar. En este último caso, centralizar las participaciones puede facilitar la organización del patrimonio empresarial y la incorporación progresiva de las siguientes generaciones.
Pero también existen situaciones en las que una holding puede no compensar. Si el empresario solo tiene una sociedad, no prevé nuevas inversiones y necesita retirar prácticamente todos los beneficios para sus gastos personales, los costes administrativos y fiscales de añadir una nueva sociedad pueden superar sus ventajas.
Precisamente por ello, el despacho advierte que “crear una estructura únicamente buscando una ventaja fiscal” puede ser un error. Una holding debe responder a una lógica empresarial, económica o patrimonial real y no limitarse a generar un supuesto ahorro tributario.
Además, constituir y mantener una sociedad holding implica costes y obligaciones: contabilidad, declaraciones fiscales, cuentas anuales, libros societarios, depósito de cuentas y gestión jurídica, entre otros. Si la holding se incorpora posteriormente sobre empresas que ya existen, puede ser necesario recurrir a operaciones de reestructuración como aportaciones de participaciones, canjes de valores, fusiones o escisiones.
En estos casos cobra especial importancia acreditar los motivos económicos de la operación. La normativa contempla un régimen fiscal especial para determinadas reorganizaciones, pero su aplicación exige que la operación no tenga como finalidad principal obtener una ventaja fiscal indebida. Centralizar la gestión, reorganizar las actividades, facilitar inversiones o preparar una sucesión pueden constituir razones empresariales que deberán analizarse y documentarse en cada caso.
En definitiva, una sociedad holding puede convertirse en una herramienta eficaz para ordenar un grupo empresarial y facilitar su crecimiento, pero no existe una fórmula universal. La cuestión fundamental no es únicamente cuánto se puede ahorrar fiscalmente, sino qué problema empresarial resuelve la estructura y qué objetivos persigue a largo plazo.
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