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En las familias actuales, no siempre existe una correspondencia entre los vínculos afectivos y los vínculos jurídicos. Una persona puede ejercer durante años como madre o padre de un menor, participar en su crianza y asumir buena parte de las responsabilidades cotidianas sin que, por ello, tenga automáticamente la consideración legal de progenitor. Así lo analiza Vilches Abogados en su blog, en un artículo firmado por Manuel Hernández García, director y socio del despacho.

La cuestión parte de una distinción fundamental: ser pareja de uno de los progenitores, desempeñar de hecho funciones parentales y tener reconocida legalmente la filiación son situaciones diferentes. El Código Civil establece que la filiación puede determinarse tanto por naturaleza como por adopción, y la filiación adoptiva produce, en términos generales, los mismos efectos jurídicos.

Como explica Manuel Hernández García, “La ausencia de vínculo biológico no significa necesariamente que no exista un vínculo legal”. Sin embargo, que exista una relación familiar consolidada no significa que la persona pueda tomar todas las decisiones en nombre del menor. La patria potestad y la representación legal corresponden a quienes tienen reconocida jurídicamente esa posición, por lo que cuestiones como determinadas decisiones médicas, la escolarización o cambios relevantes en la vida del menor pueden requerir la intervención de los progenitores legales.

En este sentido, el autor advierte de que “Ser pareja de uno de los progenitores no convierte automáticamente” a esa persona en padre o madre legal. Puede acompañar al menor al colegio, participar en su educación, encargarse de actividades cotidianas o incluso llevar a cabo una parte importante de sus cuidados, pero esas actuaciones no equivalen por sí solas a tener la misma capacidad jurídica que un progenitor.

Una de las vías para convertir esa realidad familiar en una relación jurídica reconocida es la adopción. La legislación española contempla la posibilidad de que la pareja adopte al hijo de su cónyuge o de la persona con la que mantiene una relación de afectividad similar a la conyugal. No obstante, no se trata de un trámite automático: la adopción debe constituirse judicialmente y deben cumplirse los requisitos establecidos por la legislación, atendiendo siempre al interés del menor.

La adopción puede tener además consecuencias relevantes sobre los vínculos del menor con su familia de origen. El artículo 178 del Código Civil establece como regla general la extinción de esos vínculos jurídicos, aunque contempla excepciones, entre ellas determinados supuestos en los que el adoptado es hijo del cónyuge o pareja del adoptante.

El problema adquiere especial importancia cuando fallece el progenitor legal. Si la pareja que ha ejercido durante años como madre o padre no tiene determinada legalmente la filiación, la convivencia y el vínculo afectivo no generan automáticamente su condición jurídica de progenitor. Por ello, Hernández García considera conveniente anticiparse a estas situaciones y revisar la posición legal de quien desempeña un papel parental estable.

El artículo también aborda las familias formadas por dos madres. En los casos de hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida existe una regulación específica: cuando una mujer está casada y no separada con otra mujer, esta última puede consentir que se determine a su favor la filiación respecto del hijo nacido de su cónyuge.

En las parejas formadas por dos padres, la situación dependerá de cómo se haya producido el nacimiento y de la filiación que figure legalmente determinada, pudiendo ser necesario acudir a las vías jurídicas disponibles para establecerla.

La principal conclusión del análisis es que la realidad familiar y la realidad jurídica no siempre avanzan al mismo ritmo. Una persona puede sentirse plenamente madre o padre y ejercer ese papel durante años, pero la ley exige que esa relación esté jurídicamente reconocida para que pueda desplegar todos sus efectos. Por ello, revisar la situación con antelación puede resultar especialmente importante ante una separación, una enfermedad o un fallecimiento.

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