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Los pagos encubiertos, las comisiones irregulares y determinados incentivos ofrecidos en el ámbito empresarial están cada vez más presentes en investigaciones internas y procedimientos judiciales. Conductas que durante años pudieron considerarse prácticas habituales de negocio son hoy susceptibles de constituir delitos penales con graves consecuencias para los implicados y para las propias compañías. Así lo analiza el despacho BP – Boutique Penal en su blog.

Según explica BP – Boutique Penal, el denominado delito de corrupción entre particulares está regulado en el artículo 286 bis del Código Penal y tiene como finalidad proteger la libre competencia y la transparencia en las relaciones comerciales privadas. La norma sanciona aquellos comportamientos mediante los cuales una persona ofrece, entrega, solicita o acepta ventajas indebidas para alterar decisiones empresariales que deberían adoptarse atendiendo a criterios objetivos. 

La firma jurídica destaca que este delito puede producirse cuando un directivo, administrador, empleado o colaborador favorece a una empresa o proveedor a cambio de recibir una compensación económica, regalos u otro tipo de beneficios personales. Del mismo modo, también incurre en responsabilidad quien ofrece o promete esas ventajas con el propósito de obtener un trato preferente frente a la competencia. 

En palabras de BP – Boutique Penal, el objetivo del legislador es proteger la “libre y leal competencia entre empresas” y evitar que decisiones relevantes como la adjudicación de contratos o la selección de proveedores respondan a intereses particulares y no al beneficio legítimo de la empresa. 

Uno de los aspectos más relevantes que subraya el despacho es que la corrupción entre particulares presenta importantes similitudes con el delito de cohecho en el ámbito público. La publicación recuerda que, si resulta reprochable que un funcionario público actúe condicionado por un soborno, también lo es que un responsable empresarial tome decisiones perjudiciales para su organización a cambio de una ventaja personal. 

El artículo diferencia claramente dos modalidades delictivas. Por un lado, la denominada corrupción pasiva, que es la cometida por quien recibe, solicita o acepta el beneficio indebido. Por otro, la corrupción activa, atribuible a quien ofrece, promete o concede esa ventaja para lograr un trato de favor. Ambas conductas pueden ser castigadas con las mismas penas previstas por la legislación penal. 

La publicación pone especial énfasis en una circunstancia que suele pasar desapercibida: “No se castiga solo el pago o la recepción efectiva del soborno: también es punible el mero ofrecimiento o la mera aceptación de la ventaja”. Esto significa que el delito puede consumarse incluso cuando el contrato finalmente no llega a firmarse o el beneficio nunca llega a materializarse. 

Entre los ejemplos que, según el despacho, pueden ser objeto de análisis judicial figuran pagos en efectivo, regalos de elevado valor, viajes, estancias de lujo, entradas VIP, contratación de familiares o descuentos excepcionales. La clave no radica únicamente en la existencia del beneficio, sino en que este tenga como finalidad influir indebidamente en una decisión de negocio. 

Otro elemento fundamental señalado por BP – Boutique Penal es que se trata de un “delito de mera actividad”. Como recoge la publicación, basta con el ofrecimiento, la promesa, la solicitud o la aceptación de la ventaja para que la conducta sea perseguible penalmente. Por ello, numerosas investigaciones se apoyan en correos electrónicos, mensajes o reuniones que evidencian la existencia de acuerdos irregulares, aunque estos no lleguen a ejecutarse completamente. 

Las consecuencias legales pueden ser significativas. El tipo básico contempla penas de prisión de seis meses a cuatro años, multas proporcionales al valor del beneficio obtenido o pretendido e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades comerciales o empresariales. Además, los jueces pueden modular la sanción atendiendo a factores como la cuantía del beneficio o la posición ocupada por el implicado dentro de la organización.

La publicación también recuerda que las empresas pueden enfrentarse a responsabilidad penal propia cuando el delito se produce en su seno o en su beneficio. Entre las posibles consecuencias figuran elevadas multas, restricciones para contratar con las administraciones públicas, suspensión de actividades o intervención judicial.

Como medida preventiva, el despacho destaca la importancia de los programas de cumplimiento normativo o compliance. Según señala BP – Boutique Penal, contar con protocolos internos eficaces, controles independientes, canales de denuncia y políticas claras sobre regalos e incentivos puede ser determinante tanto para evitar conductas ilícitas como para reducir o incluso excluir la responsabilidad penal de la empresa. 

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