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  • Para la Sala, “no hay falta de motivación, ni tampoco se aprecia error en la prueba”

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía ha confirmado la sentencia que condenó a una mujer de Almería a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo de siete años. La sentencia del alto tribunal desestima íntegramente los recursos de apelación interpuestos por la acusada, por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal. 

La mujer, que fue declarada culpable por un jurado popular, fue condenado a la pena de prisión permanente revisable -con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión- por el asesinato de su hijo; como autora de un delito de lesiones psíquicas con el agravante de parentesco cometidas contra el padre del menor, a tres años de prisión y como autora de un delito de atentado a la autoridad, a la pena de un año y seis meses de prisión. 

La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia de Almería al considerar que el jurado había valorado erróneamente la alteración mental de la acusada con incidencia sobre la capacidad de querer y entender. El jurado descartó por unanimidad que la acusada presentara en el momento de cometer los hechos un trastorno psicótico agudo y transitorio que le produjo una grave alteración o, al menos, una alteración leve y parcial de sus facultades volitivas y/o intelectivas. 

En este sentido, la sentencia del TSJA indica que “el Jurado no ha orillado o ignorado ninguna de las pruebas decisivas sobre esa cuestión, y optó por una de las dos alternativas que se defendieron en el juicio oral, lo que no es sino el ejercicio de su competencia en la valoración de la prueba. No hay falta de motivación, ni tampoco se aprecia error en la prueba, por cuanto cada una de las periciales exponía de modo dialéctico y contradictorio las dos versiones, y ninguna de ellas puede calificarse como claramente irrazonable”. 

La defensa apeló por no haberse apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño, al defender que intentó auxiliar a la víctima llevándola al hospital. Pero según la Sala, el motivo es “manifiestamente improsperable”, puesto que “el daño de la muerte no es reparable en un hospital” y porque “si su objetivo al introducir a la víctima en el automóvil era auxiliarlo por creerlo aún vivo, no se entiende su resistencia a la intervención de la fuerza policial que la interceptó: lo coherente con ese objetivo habría sido pedir ayuda policial para llevar a la víctima al hospital”. 

Respecto a los recursos de apelación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, denunciando la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión, también han sido desestimados, puesto que, “aunque no cumpliera el requisito temporal de confesión previa a que la investigación se dirigiera contra ella, lo cierto es que fue inmediata y completa, dando verazmente detalles sobre cómo sucedieron los hechos y colaborando por tanto en el esclarecimiento de los hechos según apreció el Jurado”.




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