lawandtrends.com

LawAndTrends



Madrid, 11 abr (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 23 años y 9 meses de prisión a Tomás Jiménez Rojo por el asesinato de su pareja María del Pilar Cardeñoso en un caso en el que el jurado popular no consideró probado que la matara por "ser mujer", de modo que no se le aplica la agravante de género.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena al acusado por delitos de maltrato habitual –a un año y nueve meses de cárcel–, lesiones –a dos años– y asesinato con alevosía y ensañamiento –a 20 años–.

El asesinato ocurrió en agosto de 2019 en Madrid, pero antes ya se habían producido agresiones, según consideró probado el jurado, que también estableció que el acusado imprimió en dicha relación "una situación de superioridad maltrato y dominación", creando en la víctima "un verdadero y absoluto clima de terror y opresión ante su comportamiento violento y agresivo".

A pesar de ello, el jurado -y en consecuencia la sentencia- no consideró probada la agravante de género a pesar de que la Fiscalía así lo solicitó. Sí se le aplica la agravante de parentesco y las atenuantes de embriaguez y drogadicción.

De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la sentencia considera probado que Tomás Jiménez y y María Pilar Cardeñoso., de 48 años, cirujana de profesión y con un hijo menor de edad de otra relación, iniciaron una relación sentimental en 2017 en la que él creó un "absoluto clima de terror y opresión".

La resolución recuerda que el acusado ya fue condenado a seis meses de prisión en 2019 por maltrato, al propinarle a la mujer numerosos puñetazos en la cara y la cabeza con "extrema violencia".

El crimen lo cometió con una "extrema dureza que le provocó una larga y dolorosa agonía" a la víctima, quien no pudo defenderse, detalla.

En sus conclusiones definitivas, la Fiscalía y la acusación particular solicitaban para el acusado una pena de 29 años de prisión, mientras que el letrado de la defensa pedía la absolución al considerar la eximente completa por drogadicción.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad