Madrid, 21 sep (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha descartado que los trabajadores de empresas de atención telefónica o "contact center" tengan un día extra cuando un festivo laboral coincide con sus vacaciones, al entender que el convenio fija vacaciones en días naturales e incluye fines de semana y festivos sin compensación adicional.
En una sentencia fechada el pasado 16 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social desestima una demanda presentada por UGT, a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).
En su demanda, los sindicatos pedían que los trabajadores del sector de empresas de atención telefónica o "contact center" pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones.
Los demandantes defendían que no se ajusta a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, tal y como indica el convenio del sector, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna.
Por ello, pretendían que se reconociese el derecho de los trabajadores del sector que, cuando un día festivo laboral coincida con el período de disfrute de sus vacaciones anuales, -y dicho festivo recaiga en un día que, de no mediar vacaciones, hubiera sido efectivamente disfrutable conforme a su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada-, tal festivo fuera compensado mediante un día adicional de descanso.
Sin embargo, la Sala entiende que el precepto fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo.
Tras examinar la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión, la Sala concluye que en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.
