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s habitual escuchar, cuando alguien se enfrenta a una denuncia o a una acusación penal, un argumento de defensa que suena razonable: «esto no debería resolverse en un juzgado penal, esto es un asunto civil» o «por esto no se debería ir a la cárcel, hay otras formas de arreglarlo». Detrás de esa intuición hay un concepto jurídico real, el llamado principio de intervención mínima, que el Tribunal Supremo acaba de perfilar con detalle en su Sentencia nº 489/2026, de 9 de julio, con ponencia del magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

 

La sentencia es interesante no tanto porque diga algo radicalmente nuevo, sino porque explica con mucha claridad qué es exactamente este principio y, sobre todo, qué no es — y ese matiz cambia por completo cómo puede (o no puede) invocarse en un juicio.

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