Jorge Werner Montero Mundt
El acceso a la Segunda Oportunidad en España no es un cheque en blanco para cancelar pasivos sin antes comprometer la capacidad real de pago del concursado. La creencia extendida de que basta con carecer de grandes patrimonios para obtener el perdón total de las deudas sin aportar nada ha sufrido un importante revés en los tribunales, especialmente para aquellos trabajadores que cuentan con nóminas estables por encima del salario mínimo interprofesional. Así lo analiza Jorge Werner en su blog, donde disecciona una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que revoca el perdón concedido en primera instancia a una empleada con ingresos de unos 35.000 euros anuales.
El conflicto jurídico surge a raíz de la Sentencia 487/2026 dictada por el tribunal gaditano, que estimó el recurso de apelación de una entidad bancaria frente a la concesión inicial de la exoneración. El fallo aborda de lleno los requisitos de acceso al beneficio: «Una trabajadora con un sueldo de unos 35.000 euros al año obtuvo la exoneración de sus deudas como si no tuviera nada que liquidar. La Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado esa exoneración. El salario embargable es masa activa del concurso, y quien lo tiene no puede saltarse el paso de pagar con él». Como precisa el especialista, no se trata de un veto a la institución concursal, sino a la senda elegida: «No es una sentencia contra la Segunda Oportunidad. Es una sentencia sobre la vía de entrada. Y eso, en la práctica, importa tanto como el fondo».
La nómina computable como activo del concurso
El caso analizado presentaba una disfunción evidente en la fase instructora. Aunque la concursada percibía un salario regular que superaba ampliamente los 35.000 euros anuales y mantenía titularidades sobre un porcentaje indiviso de una vivienda y un vehículo, el informe provisional de la administración concursal le asignó de forma errónea unos ingresos mensuales de solo 1.200 euros. Sobre esa base ficticia, se solicitó la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa.
Frente a esa omisión, la Audiencia recuerda que el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) delimita con precisión el perímetro económico del deudor. Como expone Jorge Werner como fuente técnica, «el salario, en cuanto derecho embargable dentro de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, forma parte del activo del concurso de una persona física». La parte inembargable queda blindada para garantizar la subsistencia mínima, pero la porción que excede dicho suelo legal integra forzosamente la masa activa destinada a satisfacer a los acreedores.
La exigencia de liquidación real o plan de pagos
La resolución profundiza en los dos itinerarios legales previstos en el TRLC: exoneración mediante un plan de pagos periódico o exoneración tras la liquidación efectiva del patrimonio. La Sala subraya que esta segunda modalidad exige constatar que se han liquidado de verdad los bienes disponibles o que la masa resulta objetivamente insuficiente, algo incompatible con ignorar un vehículo, cuotas de inmuebles y una capacidad mensual de retención salarial.
Desde el despacho Empezar de Nuevo advierten de las consecuencias prácticas de este criterio para quienes inician el proceso: «Tener nómina no impide la exoneración. Impide la exoneración directa, sin pagar nada, si la nómina supera lo inembargable. La puerta sigue abierta, pero es otra. La parte embargable del sueldo va a los acreedores. Bien a través de un plan de pagos, bien mediante una retención judicial durante un tiempo razonable. Lo que no cabe es ignorarla».
Asimismo, la sentencia establece que el error de la administración concursal al reflejar los datos no puede perjudicar definitivamente al deudor, permitiendo que se retrotraigan las actuaciones para que la afectada pueda someterse a un plan de pagos o a una retención temporal. La advertencia final del letrado resume la trascendencia del pronunciamiento: «La Segunda Oportunidad no es un premio a quien no tiene nada. Es una salida para quien no puede pagar todo. Quien puede pagar una parte, tiene que pagarla».
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