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​ Jorge Werner Montero Mundt es abogado concursalista y socio fundador, junto a Manel Espinosa, de Empezar de Nuevo.

La reforma concursal de 2022 prometió a los autónomos una segunda oportunidad sin perder la vivienda. La letra de la ley les dio lo contrario: el consumidor y la gran empresa pueden proponer un plan para quedarse en casa; el pequeño empresario depende de sus acreedores. Nadie lo discutió en el Parlamento. Diecisiete jueces de Madrid ya lo corrigen por su cuenta.

Dos vecinos de rellano

Pongamos dos vecinos de rellano. El mismo piso, la misma hipoteca y, por una mala racha parecida, la misma deuda con bancos y financieras. Uno es administrativo en una empresa. El otro es fontanero por cuenta propia. Los dos van al juzgado a pedir lo que la ley llama exoneración del pasivo insatisfecho y todo el mundo llama segunda oportunidad.

El administrativo puede proponer al juez un plan de pagos de cinco años, seguir pagando la hipoteca y quedarse en su casa. Lo aprueba el juez, no los acreedores. El fontanero, no. Por ser autónomo, la ley le manda a otro procedimiento, el de microempresas, donde la exoneración solo llega después de liquidar lo que tiene o después de que fracase un plan que votan sus acreedores. Su casa depende de ellos. La del vecino, de él.

No es una interpretación torcida. Es lo que dice el texto de la ley leído tal cual. Y lleva así desde el 1 de enero de 2023.

Lo que dice la ley

El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal da al «deudor persona natural, sea o no empresario» dos caminos hacia la exoneración. El primero es un plan de pagos «sin previa liquidación de la masa activa». Es el único instrumento de toda la ley que permite conservar la vivienda habitual: el artículo 497 alarga el plan a cinco años «cuando no se realice la vivienda habitual del deudor». Y está escrito pensando en el que trabaja por su cuenta: el artículo 496 le pide que incluya «el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional» y los bienes que necesita para ella. Lo aprueba el juez, dice el artículo 498, «consten o no en las alegaciones de los acreedores».

El autónomo no llega a ese artículo. El artículo 1.2 establece que quien entra en el libro tercero «se sujetará exclusivamente a las disposiciones de ese libro», y en el libro tercero entra toda persona natural con actividad empresarial o profesional que tenga menos de diez trabajadores y facture menos de 700.000 euros o deba menos de 350.000 (artículo 685). Es decir, casi todos. Allí la exoneración solo aparece dos veces: «una vez terminada la liquidación» (artículo 715) o «en todos los casos de frustración del plan de continuación» (artículo 700).

Y el plan de continuación no es un plan de pagos. Se aprueba con las mayorías de acreedores del libro segundo (artículo 698). Si no se presenta en diez días hábiles, el procedimiento se convierte en liquidación «automáticamente» (artículo 697). Los acreedores con más de la mitad del pasivo pueden forzar la liquidación «en cualquier momento» (artículo 693). Una cuota de autónomos impagada después de la apertura lleva a la liquidación «en todo caso» (artículo 699 quater). Y si el 85 % de la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social, ni siquiera hay plan: «solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación» (artículo 686).

La paradoja se completa con el tamaño. Un empresario individual con doce empleados supera los umbrales, se queda en el libro primero y conserva el plan de pagos. El que tiene dos, no. La ley no discrimina por conducta. Discrimina por pequeño.

Lo que prometió el legislador

Lo más llamativo es que nadie quiso esto. El preámbulo de la Ley 16/2022 dice que la exoneración con plan de pagos permite al deudor conservar «su vivienda habitual y sus activos empresariales». Dice que exigir la liquidación previa «resulta ilógico respecto del deudor que aspira a mantener una parte de sus bienes, precisamente aquellos que le permitirían desarrollar la actividad empresarial o profesional». Y dice, con todas las letras, que «los autónomos podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios».

El mismo preámbulo suprime el acuerdo extrajudicial previo porque de él «resultaba una discriminación injustificada entre los distintos tipos de deudores». El legislador conocía el principio. Lo aplicó a todos menos al autónomo.

En el Congreso se presentaron 607 enmiendas al proyecto. En el Senado, 252. Ninguna toca los artículos 700 y 715. La palabra «vivienda» no aparece en ninguna de las 859. La memoria de impacto normativo tampoco analiza cómo se exonera el microempresario. Los dos artículos salieron del Consejo de Ministros y llegaron al BOE sin cambiar una coma. Esto no es una decisión política. Es un descuido de técnica legislativa que lleva casi cuatro años decidiendo quién se queda en su casa.

Los autónomos ya huyen, y los juzgados no se ponen de acuerdo

Los números dicen que el procedimiento de microempresas, obligatorio sobre el papel, es letra muerta para la persona física. En el segundo trimestre de 2026, según el Colegio de Registradores, concursaron 1.382 personas físicas con actividad empresarial y se abrieron 558 procedimientos especiales, sociedades incluidas. El Banco de España lo cuantificó en julio de 2025: entre finales de 2023 y principios de 2025, 6.826 empresarios individuales pidieron la segunda oportunidad del libro primero y solo 296 el procedimiento de microempresas. Y da la razón: «el mayor atractivo del MSO en términos de exoneración de deudas».

Es decir, miles de autónomos entran cada año por una puerta que la ley les cierra, y los juzgados los dejan pasar. Pero no todos, ni siempre. Un juzgado de Santander inadmitió en 2023 el concurso de una microempresa aunque hubiera cesado en su actividad, sin posibilidad de subsanar. Los jueces de Sevilla acordaron en 2022 que el autónomo cesado va al libro primero; los de Barcelona, en 2023, que el cese es indiferente y va al tercero. Y en Madrid, según ha documentado Economist & Jurist este mes de octubre, un juzgado se negó en 2025 a abrir el procedimiento de microempresas a un autónomo sin bienes y lo mandó al libro primero, y otro juzgado de la misma ciudad, en 2026, inadmitió el libro primero a otro autónomo y lo mandó al tercero. Ni por uno ni por otro.

La Guía judicial sobre exoneración que publicó el Consejo General del Poder Judicial en marzo de 2026, más de 3.600 líneas, no menciona ni una sola vez la palabra microempresa. El autónomo no está en el mapa.

Diecisiete jueces y un formulario

Los diecisiete magistrados de los juzgados mercantiles de Madrid vieron el problema en 2025 y lo resolvieron por unanimidad en su guía de criterios sobre exoneración. El criterio 23 dice: «no encontramos justificación alguna para hacer de peor condición al autónomo y profesional que acude a las reglas del Libro III». Y como el caso no está «expresamente contemplado ni en el texto de la norma ni en los formularios», le dan al autónomo una instrucción: marcar «plan de continuidad» en el formulario 2 y presentar el plan de pagos en los diez días siguientes, antes de que se abra la liquidación de oficio.

Los juzgados mercantiles de Barcelona habían llegado en 2023 a algo parecido, aunque más corto: si el plan de continuación fracasa, el autónomo puede pedir el plan de pagos, y conviene que lo anuncie como petición subsidiaria desde el primer día.

Es una buena noticia y es un síntoma. Cuando diecisiete jueces tienen que explicar en qué casilla de un formulario hay que mentir un poco para que la ley haga lo que el legislador dijo que haría, el problema no está en los jueces. Y un criterio de Madrid no vale en Sevilla ni en Santander. El autónomo que vive en la plaza equivocada sigue sin casa.

Europa escribió esa norma para el empresario, no contra él

La Directiva 2019/1023, que es la que España transpuso en 2022, no está pensada para consumidores. Está pensada para empresarios. Su artículo 20 obliga a que «los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas». Su artículo 23.3 permite alargar el plazo cuando «no se ejecute la vivienda principal del empresario insolvente». De ahí sale el plan de cinco años del artículo 497. Es una norma europea concebida para que el empresario conserve su casa, y en España la disfruta todo el mundo menos él. El considerando 21 lo advierte: los empresarios «no disfrutarían efectivamente de una segunda oportunidad si tuviesen que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo en noviembre de 2024, en los asuntos Corván y Bacigán, que toda restricción del acceso a la exoneración tiene que estar bien definida y debidamente justificada. El Tribunal Supremo convirtió esa exigencia en método en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, y lo acaba de aplicar otra vez el 2 de octubre, en la sentencia 1551/2026: buscó la justificación de la exclusión por sanciones tributarias graves en el preámbulo y en los trabajos parlamentarios, no la encontró, y dejó la exclusión sin aplicar.

Hágase el mismo ejercicio con el autónomo y su casa. ¿Dónde está la justificación de que el pequeño empresario tenga que liquidar o pedir permiso a sus acreedores para quedarse en su vivienda, cuando el consumidor y el empresario grande no tienen que hacerlo? No está en el preámbulo, que promete lo contrario. No está en la memoria de impacto. No está en 859 enmiendas. No está en ninguna parte. Una condición de acceso a la exoneración sin justificación alguna, aplicada solo al deudor al que la Directiva quería proteger, no puede sostenerse. Y Europa acaba de quitarle hasta la coartada: la Directiva 2026/799, de marzo de este año, renuncia a imponer un procedimiento de liquidación de microempresas y lo deja como opción de cada Estado. España se queda sola con un libro tercero obligatorio y excluyente.

Nadie más lo hace

En Francia la vivienda habitual del empresario individual es inembargable por ley frente a los acreedores de su actividad, en cualquier procedimiento (artículo L. 526-1 del Código de Comercio). Italia reformó su Código de la crisis en 2024 para que el pequeño empresario pueda conservar la casa siguiendo con las cuotas de la hipoteca, igual que ya podía el consumidor (artículo 75.2 bis). Alemania, Portugal y Países Bajos tienen una sola exoneración para toda persona física, trabaje por cuenta propia o ajena. Ninguno de ellos trata peor al empresario por ser pequeño. España es el único que lo ha conseguido, y lo ha conseguido sin querer.

Qué hay que hacer

Hoy, sin cambiar una letra, los jueces pueden leer la ley entera. Los artículos 700 y 715 remiten «a lo establecido en el libro primero», y en el libro primero está el artículo 486 con sus dos itinerarios para el deudor «sea o no empresario». El artículo 689 manda aplicar el libro primero a todo lo que el tercero no regula. Y el artículo 495 permite pedir el plan de pagos «en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación», que es exactamente lo que ocurre en el procedimiento de microempresas. El autónomo puede pedir su plan de pagos desde la solicitud. Madrid ya lo admite. Falta que lo diga el Consejo General del Poder Judicial en su guía, y falta que lo diga una Audiencia o el Supremo para que valga en toda España.

Mañana, el legislador tiene tres opciones y las tres son sencillas. Una: un artículo en el libro tercero que reconozca al deudor persona física la opción del plan de pagos antes de la liquidación. Dos: hacer voluntario el procedimiento de microempresas para la persona física, como ya pidió una enmienda en 2022, como hacen Portugal e Italia y como ahora permite la Directiva 2026/799. Tres: una regla sobre la vivienda del empresario individual, a la francesa o a la italiana. Cualquiera de las tres cuesta un párrafo.

La pregunta

El fontanero y el administrativo deben lo mismo, viven en el mismo piso y han tenido la misma mala suerte. Uno se queda en casa y el otro depende de que sus acreedores le dejen. La ley que prometía una segunda oportunidad a los que arriesgan es la que peor trata a los que más arriesgan. La pregunta no es si hay que arreglarlo. Es cuántas casas más hacen falta para que alguien lo haga.