JUC


De nuevo se plantean en el TJUE hasta cinco cuestiones prejudiciales por la nueva doctrina del Supremo reflejada en febrero sobre Segunda Oportunidad

Jorge Werner · Abogado concursalista y Socio Director de Empezar de Nuevo

El auto de 27 de octubre de 2026 plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cinco cuestiones sobre la doctrina que, desde febrero, limita la exoneración a las deudas que el deudor identificó. Lo que está en juego no es un caso: son miles de exoneraciones ya concedidas.

Una mujer pide la Segunda Oportunidad en Alicante en marzo de 2026. Aporta una relación de doce créditos con seis entidades financieras, 57.301,33 euros en total. Es una tabla sencilla: acreedor, cuantía, garantía personal, situación prejudicial y un correo electrónico. No indica contratos ni referencias. Cinco créditos de un mismo banco solo se distinguen por su importe, y dos aparecen repetidos, con la misma cifra, a nombre de una filial del grupo.

Ningún acreedor se opone. El 1 de septiembre el juzgado le concede la exoneración definitiva y concluye el concurso. El 10 de septiembre, BBVA, que figuraba en la relación con 8.880,95 euros y no había dicho nada durante el procedimiento, pide que el auto se complete con una relación individualizada de cada crédito exonerado: acreedor, origen, importe, clasificación concursal y conceptos. Y, por si acaso, que se declare que la exoneración no alcanza a los créditos que no hayan quedado identificados uno a uno. Es en ese escrito, ya concedida la exoneración, cuando el banco aporta por primera vez la referencia contractual de su crédito.

El magistrado Gustavo Andrés Martín Martín, titular de la plaza n.º 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, no ha resuelto la petición. Ha suspendido el incidente y ha preguntado a Luxemburgo (auto de 27 de octubre de 2026, ECLI:ES:JMA:2026:1920A). No es la primera vez: este mismo órgano planteó en parte el asunto Corván y Bacigán, resuelto por el Tribunal de Justicia el 7 de noviembre de 2024.

Lo que dijo el Supremo en febrero

El origen está en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero. Al resolver sobre el crédito público, el

Supremo dejó escrito que la exoneración alcanza a los créditos que el deudor haya reseñado en su relación de acreedores, y que la resolución que la concede tiene que identificarlos, para no ser «un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». La justificación es la buena fe: quien pide la exoneración debe especificar todas sus deudas, y eso permite controlar el endeudamiento temerario o negligente del artículo 487.1.6.º del texto refundido.

El propio Supremo aplicó la regla identificando los créditos por el nombre del acreedor y el importe, sin referencia contractual. Y algunas audiencias han ido más lejos: la de Madrid, en su sentencia 214/2026, de 12 de junio, denegó la exoneración a un deudor que había omitido un crédito de 2.225,18 euros en un pasivo de 62.157.

Por qué duda el juez

El auto no discute que el deudor deba actuar de buena fe. Discute que una deuda exonerable sobreviva por un dato formal. Sus dudas se ordenan en cinco preguntas.

La primera es la de fondo. La Directiva 2019/1023 define la «plena exoneración de deudas» como la cancelación de las deudas pendientes exonerables, y solo permite excluir categorías concretas de deudas, por su naturaleza o por el momento de su nacimiento, o restringirla en circunstancias bien definidas, siempre con justificación. El juez entiende que es un concepto autónomo del Derecho de la Unión y que la comunicación del crédito no forma parte de él. Recuerda además que la ley española extendió la exoneración «a la totalidad de las deudas insatisfechas», que el preámbulo de la Ley 16/2022 la amplió «a todas las deudas concursales y contra la masa», y que en Derecho español un crédito no comunicado sigue siendo concursal, aunque no concurrente.

La segunda es de fuentes. Si cabe una restricción así, el artículo 23 de la Directiva exige que la establezca el legislador nacional y que la justifique. Aquí no la ha previsto la ley, sino la jurisprudencia, que en España complementa el ordenamiento pero no es fuente del Derecho. Y no define qué es «identificar» un crédito: si basta el acreedor y un importe aproximado, o hacen falta el contrato, el titular actual tras una cesión y el importe exacto.

La tercera ataca la justificación. La ley ya sanciona la mala fe: deniega la exoneración a quien incumple sus deberes de información o aporta datos falsos, y la revoca si oculta bienes o ingresos. La limitación, en cambio, trata igual la omisión dolosa que la excusable, y se aplica a un deudor al que el juez ya ha reconocido la buena fe. El auto señala además que el deudor no tiene medios para conocer su pasivo completo: la CIRBE no recoge lo que compran los fondos ni las deudas con acreedores no financieros, y la cesión de créditos es válida sin notificársela.

La cuarta es de proporcionalidad, y es la más gráfica. Al acreedor le basta con no personarse, no colaborar y no certificar su crédito para que el deudor no pueda identificarlo con la precisión que se le exige. En el concurso, ese silencio habría hecho que su crédito quedara subordinado o que no concurriera. En la exoneración, le permite quedar como el único acreedor que sigue cobrando de un deudor exonerado de todo lo demás. Es justo lo que el legislador evita en el convenio, que vincula también a los acreedores cuyos créditos no fueron reconocidos.

La quinta es práctica: si basta con que la resolución identifique los créditos por remisión a la relación de acreedores, certificada por el letrado de la Administración de Justicia, sin transcribirlos ni fijar su importe exacto.

Lo que está en juego

El auto aporta datos poco habituales. Según el cálculo aproximado del propio juez, en esa plaza se han dictado desde 2023 más de 900 autos de exoneración, que comprenden aproximadamente entre 4.500 y 9.000 créditos. Hasta febrero, la exoneración se concedía por remisión a la ley, sin relacionar los créditos, y eso no había generado en general dificultades: Hacienda y la Seguridad Social la reconocían sobre la base de esas resoluciones.

La mayoría de las exoneraciones concedidas antes de febrero son firmes. Según el juez, los acreedores están usando la doctrina de febrero por tres vías: pidiendo aclaraciones como la de este caso, oponiéndose a nuevas exoneraciones y, ya concedida, sosteniendo fuera del concurso que su crédito no quedó exonerado. Para las exoneraciones anteriores a febrero, nadie exigió entonces esa identificación y no hay ningún cauce para completarla ahora.

El problema es mayor en el concurso sin masa, que es la vía de quien no tiene bienes. Allí no hay administración concursal, ni comunicación de créditos, ni lista provisional y definitiva. La relación del deudor es lo único que hay, y una vez concluido el concurso no se puede corregir. El resultado, dice el auto, es que «se hace de peor condición a quien más necesita la exoneración».

El juez añade que otros órganos se están apartando ya de la doctrina del Supremo por considerarla incompatible con el Derecho de la Unión, al amparo de la sentencia Elchinov. Es decir, la aplicación ya no es uniforme.

Qué cambia mientras tanto

Nada, de momento. La cuestión prejudicial solo suspende el incidente promovido por BBVA, no las demás exoneraciones de ese juzgado, y la doctrina del Supremo sigue siendo la que aplica la mayoría de los tribunales. Las respuestas que propone el juez son eso, propuestas, y el Tribunal de Justicia puede no seguirlas.

Para quien está preparando ahora una solicitud, la consecuencia es la de siempre, pero más exigente: una relación de acreedores lo más completa posible, cruzando la CIRBE con los ficheros de solvencia, los extractos y las reclamaciones recibidas, y dejando constancia de las gestiones hechas para identificar al titular actual de cada crédito. Para quien ya tiene la exoneración, conviene saber que este debate existe antes de que un acreedor lo plantee.

Lo que se decida en Luxemburgo dirá si la Segunda Oportunidad española cancela las deudas o solo las que el deudor supo apuntar. La diferencia no es técnica. Para el deudor de buena fe que llegó al concurso sin saber ya quién tenía su deuda, es la diferencia entre empezar de nuevo y seguir pleiteando.

 

 

 

 

Fuentes: Auto de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante (plaza n.º 1) de 27 de octubre de 2026, Roj AJM A 1920/2026, ECLI:ES:JMA:2026:1920A; SSTS (Sala Primera) 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero; SAP Madrid (Sección 28.ª)

214/2026, de 12 de junio, ECLI:ES:APM:2026:8717; STJUE de 7 de noviembre de 2024, Corván y Bacigán, C-289/23 y C-305/23, EU:C:2024:934.