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  • Ambas sociedades reclamaban la reparación de los prejuicios económicos que estimaban haber sufrido como consecuencia de la ilegalidad de una decisión de la Comisión por la que se declaró la incompatibilidad con el mercado interior de una concentración notificada
  • texto íntegro de las sentencias (T-834/17 y T-540/18

Mediante Decisión de 30 de enero de 2013 (en lo sucesivo «Decisión controvertida»), la Comisión Europea declaró incompatible con el mercado interior una operación de concentración notificada entre United Parcel Service, Inc. y TNT Express NV (en lo sucesivo, «TNT»), dos sociedades presentes en los mercados de servicios internacionales de entrega urgente de paquetes pequeños.

Al tiempo que anunció públicamente que renunciaba a esa operación de concentración, UPS interpuso un recurso de anulación de la Decisión controvertida ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 7 de marzo de 2017, este último estimó dicho recurso y, mediante sentencia de 16 de enero de 2019, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra aquella sentencia.

Entre tanto, la Comisión declaró compatible con el mercado interior una operación de concentración notificada entre TNT y FedEx Corp., una sociedad competidora de UPS.

A finales de 2017, UPS interpuso un recurso de indemnización contra la Comisión con objeto de obtener la reparación del perjuicio económico que estimaba haber sufrido como consecuencia de la ilegalidad de la Decisión controvertida. En 2018, las sociedades ASL Aviation Holdings DAC y ASL Airlines (Ireland) Ltd (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, «sociedades ASL»), que habían celebrado con TNT, antes de la adopción de la Decisión controvertida, acuerdos comerciales que debían ejecutarse después de la aprobación de la concentración entre UPS y TNT, interpusieron asimismo un recurso de indemnización.

La Sala Séptima ampliada del Tribunal General desestima estos dos recursos de indemnización.

Apreciación del Tribunal General 

Desestimación del recurso de indemnización interpuesto por UPS (asunto T-834/17)

En su recurso de indemnización, UPS alegaba que, al adoptar la Decisión controvertida, la Comisión había cometido infracciones suficientemente caracterizadas del Derecho de la Unión que podían generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. Según UPS, la Comisión había, en primer término, vulnerado sus derechos procedimentales durante el procedimiento administrativo, en segundo término, incumplido la obligación de motivación, y, en tercer término, incurrido en errores relativos a la apreciación del fondo de la operación de concentración notificada.

Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda que para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión deben concurrir tres requisitos acumulativos, a saber, la infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiera derechos a los particulares, la realidad del daño, y la existencia de una relación de causalidad directa entre la infracción y el daño sufrido.

En lo que concierne, en primer lugar, a la supuesta vulneración de los derechos procedimentales de UPS durante el procedimiento administrativo, con esta alegación, por un lado, se reprochaba a la Comisión que no hubiera comunicado ni la versión final del modelo econométrico utilizado para analizar los efectos de la concentración notificada sobre los precios ni los criterios de evaluación de las eficiencias resultantes de dicha concentración. Por otro lado, UPS estimaba que la Comisión había vulnerado su derecho de acceso a la información proporcionada por FedEx durante el procedimiento administrativo. 

En lo que respecta a la falta de comunicación de la versión final del modelo econométrico utilizado por la Comisión, el Tribunal General señala que, en virtud de la normativa aplicable, la Comisión estaba, en efecto, obligada a poner esta en conocimiento de UPS. Puesto que la Comisión disponía, por lo que atañe a esta cuestión, de un margen de apreciación considerablemente reducido o incluso inexistente, vulneró de manera suficientemente caracterizada el derecho de defensa de UPS al no comunicarle dicho modelo. Habida cuenta de la jurisprudencia relativa al respeto del derecho de defensa y de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de enero de 2019, esta vulneración de los derechos de UPS tampoco podía considerarse excusable debido a una supuesta falta de claridad del Derecho de la Unión, como afirmaba la Comisión

El Tribunal General desestima igualmente la alegación formulada por la Comisión en su defensa basada en el hecho de que el desarrollo del modelo econométrico había estado precedido de múltiples intercambios con UPS. En efecto, al no comunicar la versión final del modelo econométrico, la Comisión no solo se eximió de una obligación procedimental destinada a garantizar la legitimidad del procedimiento de control de las concentraciones de la Unión y su carácter equitativo, sino que, además, colocó a UPS en una situación que no le permitía comprender una parte de los motivos de la Decisión controvertida.

En cambio, en lo que respecta al hecho de no haber comunicado a UPS los criterios de evaluación de las eficiencias resultantes de la concentración notificada, el Tribunal General señala que ninguna disposición del Derecho de la Unión aplicable al control de las concentraciones obliga a la Comisión a definir por anticipado, de manera abstracta, los criterios específicos con arreglo a los cuales vaya a admitir que una eficiencia pueda considerarse verificable. En estas circunstancias, las alegaciones de UPS destinadas a demostrar que la Comisión estaba obligada a comunicarle los criterios específicos y los umbrales probatorios que pretendía aplicar para determinar si cada una de las eficiencias invocadas era verificable carece de fundamento jurídico.

El Tribunal General desestima asimismo las alegaciones según las cuales la Comisión vulneró el derecho de acceso de UPS a ciertos documentos proporcionados por FedEx a dicha institución durante el procedimiento administrativo. En efecto, puesto que UPS no ejercitó dicho derecho dentro de plazo y en la forma prescrita por la legislación aplicable (al no acudir al consejeroauditor), no cumplía los requisitos para obtener la reparación de un perjuicio supuestamente derivado de la vulneración de este derecho.

En segundo lugar, en lo que respecta al supuesto incumplimiento de la obligación de motivación por parte de la Comisión, el Tribunal General recuerda que la insuficiencia de motivación de un acto de la Unión no puede, en principio, por sí misma, originar la responsabilidad de la Unión.

En tercer lugar, en lo que concierne a la alegación de UPS basada en la comisión de errores relativos a la apreciación del fondo de la operación de concentración notificada, el Tribunal General, si bien confirma que la Comisión incurrió en algunos errores, señala que estos no constituyen infracciones suficientemente caracterizadas del Derecho de la Unión que puedan generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. A este respecto, el Tribunal General precisa que, aunque la Comisión haya utilizado, incumpliendo sus propias normas (Mejores prácticas por lo que respecta a la presentación de pruebas económicas), un modelo econométrico que se aparta sensiblemente de la práctica habitual en economía, disponía de un margen de apreciación considerable para definir dicho modelo. Además, para efectuar su análisis de los efectos de la operación de concentración notificada, la Comisión no se basó exclusivamente en dicho modelo econométrico, sino que también efectuó un análisis general de las características del mercado de referencia que ponía de manifiesto la naturaleza y las características de dicho mercado y las consecuencias derivadas de la operación prevista.

Por último, el Tribunal General concluye que UPS no ha logrado demostrar la existencia de errores manifiestos y graves en el marco de la apreciación del carácter verificable de las eficiencias o de la situación competitiva de FedEx en el proyecto de concentración ni de cualquier indicio que pueda revelar una desigualdad de trato entre la Decisión relativa a la operación entre FedEx y TNT y la Decisión controvertida.

Tras comprobar de este modo que la vulneración suficientemente caracterizada de los derechos procedimentales de UPS durante el procedimiento administrativo se limitaba a la falta de comunicación de la última versión del modelo econométrico utilizado por la Comisión para analizar los efectos de la concentración notificada sobre los precios, el Tribunal General examina, a continuación, la existencia de una relación de causalidad directa entre esta ilegalidad y los perjuicios invocados por UPS, a saber, en primer lugar, los gastos vinculados a su participación en el procedimiento de control de la operación de concentración notificada entre FedEx y TNT, en segundo lugar, el pago a TNT de una indemnización contractual de resolución a raíz de la resolución del acuerdo de fusión celebrado con ella y, en tercer lugar, el lucro cesante resultante de la imposibilidad de ejecutar dicho acuerdo de fusión. 

En lo que atañe, para empezar, a los gastos vinculados a la participación de UPS en el procedimiento de control de la operación de concentración notificada entre FedEx y TNT, el Tribunal General declara que esta participación resultaba manifiestamente de la libre elección de UPS. Así pues, la vulneración de los derechos procedimentales de UPS en el procedimiento de control de la operación de concentración entre esta y TNT no puede considerarse la causa determinante de los gastos vinculados a su participación en el procedimiento de control de la operación de concentración entre FedEx y TNT. Asimismo, habida cuenta de que el pago de la indemnización de resolución a TNT tenía su origen en una obligación contractual derivada de los términos del acuerdo de fusión celebrado entre UPS y TNT, las ilegalidades de que adolecía la Decisión controvertida no podían constituir la causa determinante del pago de dicha indemnización a TNT.

Por último, en lo que respecta al supuesto lucro cesante sufrido por UPS, el Tribunal General señala que no puede presumirse que, de no haberse vulnerado los derechos procedimentales de UPS en el procedimiento de control de la operación de concentración entre ella y TNT, dicha concentración hubiese sido declarada compatible con el mercado interior. Además, UPS no ha demostrado ni aportado elementos que permitan al Tribunal General concluir que, de no haberse producido esa vulneración, la Comisión habría declarado la referida operación compatible con el mercado interior. Además, el hecho de que UPS renunciase a la operación de concentración proyectada desde el anuncio de la Decisión controvertida tuvo como efecto romper toda relación de causalidad directa entre la ilegalidad declarada y el perjuicio alegado.

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, el Tribunal General concluye que UPS no ha demostrado que la vulneración de sus derechos procedimentales en el procedimiento de control de la operación de concentración entre ella y TNT constituyera la causa determinante de los perjuicios invocados. En consecuencia, desestima íntegramente su recurso de indemnización. 

Desestimación del recurso de indemnización interpuesto por las sociedades ASL (asunto T-540/18) 

El recurso de indemnización interpuesto por las sociedades ASL perseguía la reparación del supuesto lucro cesante resultante de la imposibilidad de ejecutar, debido a la decisión controvertida, acuerdos comerciales celebrados con TNT. En apoyo de esta pretensión las sociedades ASL invocaban la vulneración, por la Comisión, de sus derechos fundamentales y de los de UPS, así como la existencia de errores graves y manifiestos en la apreciación por la Comisión de la concentración notificada entre UPS y TNT.

En primer lugar, el Tribunal General declara que las sociedades ASL no pueden invocar, como fundamento de su propia pretensión de reparación, la vulneración del derecho de defensa de UPS en el marco del procedimiento de control de la operación de concentración entre esta última y TNT. En efecto, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal General, es necesario que la protección ofrecida por la norma invocada en apoyo de un recurso de indemnización sea efectiva en lo que respecta a la persona que la invoca y, por tanto, que dicha persona esté entre aquellas a las que la norma en cuestión confiere derechos. 

En segundo lugar, el Tribunal General desestima por carecer de fundamento las alegaciones de las sociedades ASL basadas en el hecho de que la Comisión vulneró supuestamente, en el marco del procedimiento de control de la concentración entre UPS y TNT, sus derechos fundamentales y, en particular, su derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, el Tribunal General precisa que, en la medida en que las sociedades ASL habían elegido libremente no participar en dicho procedimiento, no podían invocar la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales por la Comisión en el contexto de dicho procedimiento. 

En tercer lugar, el Tribunal General considera inadmisible el motivo basado en la existencia de errores graves y manifiestos cometidos por la Comisión en la apreciación de la operación de concentración entre UPS y TNT, toda vez que las sociedades ASL se limitaron a remitir, a este respecto, a la demanda presentada por UPS en el asunto T-834/17.

Habida cuenta de estas consideraciones, el Tribunal General, tras declarar que las sociedades ASL no han demostrado la existencia de violaciones suficientemente caracterizadas del Derecho de la Unión de que adolezca la Decisión controvertida, desestima su recurso por infundado. 

 




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