- La resolución determina que la empresa no acreditó haber adoptado las medidas de prevención exigibles frente al riesgo de asbesto.
La Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado la sentencia 506/2026, de 29 de septiembre del 2026, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña García —junto a las magistradas María Aurora de las Cuevas (presidenta) y Alicia Catalá—, en la que declara la responsabilidad civil patronal del Ente Público Radiotelevisión Española por la enfermedad profesional que provocó el fallecimiento de uno de sus empleados. El fallo condena a RTVE a indemnizar a la familia del trabajador con un total de 500.000 euros, más los intereses legales acumulados.
Exposición prolongada en Prado del Rey
El caso atañe a un extrabajador perteneciente a una generación posterior a los primeros afectados reconocidos en la cadena pública. El empleado prestó servicios para RTVE durante aproximadamente 30 años (entre 1977 y 2007), desempeñando distintas funciones técnicas y de mantenimiento en los platós de Prado del Rey, entre ellos los Estudios 10 y 11.
La sentencia revoca el fallo del Juzgado social de primera instancia 47 que desestimaba la culpabilidad de RTVE sobre esta información. El tribunal considera probado que gran parte de los inmuebles de Prado del Rey se construyeron en las décadas de 1970 y 1980 utilizando amianto como aislante acústico. En el caso de los Estudios 10 y 11, los trabajos de desamiantado no concluyeron hasta junio de 2008, tiempo después de finalizar la relación laboral del afectado.
El trabajador falleció en 2022 a causa de un adenocarcinoma de pulmón, patología que había sido previamente reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como enfermedad profesional derivada de la inhalación de fibras de asbesto.

Andrea Peiró, socia y abogada de Opamianto Abogados, despacho especializado en estos temas, que ha llevado este asunto
Fundamentación jurídica e incumplimiento preventivo
Según explica Andrea Peiró, socia y abogada del despacho especialista Opamianto Abogados y encargada de la defensa a nuestro medio: "La sentencia del TSJ hace un análisis muy profundo y describe a la perfección dónde y cómo estaba el amianto en Televisión Española."
El tribunal madrileño resalta que la calificación de enfermedad profesional por parte del INSS había adquirido firmeza, por lo que la relación de causalidad entre la patología y el entorno laboral no podía volver a ser cuestionada en este proceso.
Asimismo, la Sala recuerda que en materia de riesgos laborales corresponde a la empresa probar la adopción de medidas preventivas adecuadas. Al no acreditarse el cumplimiento normativo por parte de RTVE, se le imputan las consecuencias derivadas del fallecimiento.
En el fundamento tercero se indica que “Consta finalmente que al citado trabajador se le realizaron exámenes de salud desde su ingreso en la empresa en 1977, en las fechas que constan en el hecho probado 19, con el resultado de apto para el puesto en todos ellos, si bien se aclara que “no se le aplicó en ninguno protocolo de vigilancia sanitaria específica por exposición a amianto”.
Para luego subrayar que “es evidente por otra parte el daño sufrido por el trabajador, que falleció como consecuencia de la enfermedad profesional (adenocarcinoma papilar de pulmón), y reproduciendo la jurisprudencia ya expuesta “el hecho de que la empresa no haya acreditado haber cumplido con las exigencias en materia de protección, obliga a entender que las consecuencias nocivas en la salud del trabajador le son imputables a título de culpa en aplicación de las previsiones contenidas en el art. 1101 del
Código Civil , por cuanto, la responsabilidad derivada de un incumplimiento de las normas de seguridad sólo puede ser enervada por la empresa demostrando que actuó con la debida diligencia, más allá incluso de las meras exigencias reglamentarias, quedando exenta de responsabilidad tan solo cuando el resultado lesivo se hubiera producido por caso fortuito o fuerza mayor”
Reparto de la indemnización y absolución de la Corporación
La resolución judicial desglosa la cuantía indemnizatoria de la siguiente manera:
- 200.000 euros para la viuda.
- 100.000 euros para cada uno de sus tres hijos (300.000 euros en total).
- Intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda.
Por otro lado, el fallo mantiene la absolución de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. al confirmar su falta de legitimación pasiva, atribuyendo la responsabilidad en exclusiva al Ente Público Radiotelevisión Española.
A pesar del firme pronunciamiento del TSJ de Madrid, desde el despacho Opamianto señalan las dificultades operativas para hacer efectivo el cobro. Al recaer la condena sobre Radiotelevisión Española en liquidación, se genera incertidumbre sobre la ejecución material de los pagos.
Por otra parte, el acceso al recién regulado Fondo de Compensación del Amianto exige la previa declaración de insolvencia de la empresa. Actualmente, dicho fondo —dotado de 25 millones de euros— afronta saturaciones administrativas y prioriza el pago a afectados vivos sobre los herederos.
Dada la naturaleza pública del ente, la representación legal anticipa un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un órgano que históricamente se ha mostrado reticente a validar este tipo de pretensiones. "Es un camino largo y complejo, pero la fundamentación del TSJ es sólida", concluye Peiró.
Un firma especializada en reclamaciones
Este asunto como otros también relevantes ha sido llevado desde Opamianto es un firma de abogados especializada en la defensa legal de víctimas de la exposición al amianto (asbesto) y sus familias en España. Es uno de los despachos de referencia en este tipo de litigios en el país, especialmente conocido por asumir casos complejos sin el respaldo de asociaciones previas y por haber alcanzado algunas de las indemnizaciones más elevadas del sector.
La firma ofrece como servicios la reclamación de responsabilidad civil patronal, reconocimiento de enfermedad profesional ante la Seguridad Social, acceso al Fondo de Compensación de Víctimas del Amianto y reclamaciones a nivel internacional. Mantiene alianzas internacionales con la colaboración con la firma estadounidense Seeger Weiss LLP, lo que les permite gestionar también acciones en el extranjero y casos de personal militar o buques navales.
El despacho ha llevado casos de gran impacto mediático sobre todo relacionados con Trabajadores y expromotores de RTVE (Prado del Rey): Representación de familias de técnicos y profesionales expuestos al aislamiento acústico de asbesto en platós y estudios emblemáticos como los Estudios 10, 11 y Estudio 1.
Entre ellos el caso del conocido locutor José María Íñigo: Representación legal de la familia del célebre presentador para el reconocimiento de la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional. tras una sentencia en primera instancia favorable, el TSJM de Madrid revocó la decisión y el Tribunal Supremo. En auto del 20 de julio de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de la viuda, confirmando el criterio del TSJM y declarando la firmeza de la sentencia que deniega la enfermedad profesional.
Otros asuntos relevantes han sido sobre Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT): Confirmación por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de indemnizaciones superiores a 500.000 euros para la familia de un trabajador afectado.
Y en otro procedimiento sobre MAF Inversiones S.A. y GHESA Ingeniería / Tribunal Supremo: Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ratificó la imposición del recargo del 50% en las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de las empresas por el incumplimiento grave de la normativa de seguridad laboral en la protección contra el polvo de amianto.
Junto a ellos asuntos relacionados sobre personal militar y sector industrial: Obtención de indemnizaciones relevantes ante el Tribunal Supremo para personal de la Armada y extrabajadores del sector naval/industrial expuestos al amianto.