JUC


Arnau Boixaderas i Puig

Socio Área Laboral de Puig Consultors

La norma no cambia los límites de la jornada ni crea un nuevo régimen de bonus, pero exige que el trabajador sepa, antes de empezar, qué horario tendrá realmente y cómo se calcula su retribución variable.

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, no altera los límites materiales de jornada ni inventa un régimen sustantivo para los incentivos. Su impacto es documental y de transparencia: la empresa debe informar por escrito, antes del inicio de la relación laboral, de la jornada real, de los mecanismos de variación del tiempo de trabajo y de las reglas de cálculo y percepción de los conceptos salariales variables. Fórmulas como «jornada según convenio», «la empresa podrá modificar el horario según necesidades organizativas» o «bonus conforme a objetivos» pueden quedarse cortas si no permiten conocer las condiciones aplicables.

1. Jornada

El artículo 3.2.g) exige detallar duración y distribución de la jornada, nocturnidad y turnos, horas extraordinarias, vacaciones y procedimientos de modificación, incluidas las reglas para distribuciones irregulares. Conviene identificar el sistema de fijación, los preavisos de asignación y cancelación y el canal de comunicación, algo especialmente sensible en logística, comercio, hostelería o servicios a demanda. Hay que evitar las facultades unilaterales ilimitadas: la redacción segura remite al calendario laboral, al preaviso legal o convencional y al procedimiento que corresponda cuando el cambio excede del marco previsto.

2. Retribución variable

El artículo 3.2.f) obliga a informar del salario base, de cada complemento y del modo de cálculo de los conceptos variables. La norma no impone garantizar un bonus, pero si existe un sistema regular de objetivos, comisiones o primas, debe documentarse de forma inteligible: elegibilidad, devengo, indicadores, fórmula, requisitos de percepción, validación y fecha de pago. Calificar de «discrecional» un incentivo que se aplica periódicamente con reglas de cálculo no exime del deber de transparencia.

3. Algoritmos y herramientas digitales

Si herramientas automatizadas asignan turnos o tareas, calculan productividad o incentivos, o generan rankings, no basta una mención genérica al «uso de herramientas tecnológicas»: hay que explicar finalidad, criterios y reglas de funcionamiento en la medida en que afecten a las condiciones de trabajo.

4. Gestión de cambios

La obligación no se agota el primer día. Toda modificación de horario, turnos, objetivos o fórmulas debe comunicarse por escrito antes de surtir efectos, sin perjuicio del procedimiento sustantivo exigible. Informar no amplía las facultades empresariales.

5. Recomendación documental

El modelo SEPE servirá de base, pero será insuficiente en jornadas complejas o retribuciones variables. La práctica recomendable es complementarlo con un anexo de jornada, una política de retribución variable, información sobre sistemas automatizados y un protocolo de control de cambios que acredite la entrega (firma, acuse electrónico, fecha y versión). El objetivo: pasar de cláusulas declarativas a un sistema documental operativo, alineado con el convenio y la práctica real, y defendible ante una inspección o un litigio.