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La creación de una empresa dedicada a los criptoactivos en España se encuentra sometida a un marco regulatorio mucho más definido que hace unos años. Así lo analiza el despacho Navas & Cusí Abogados en su blog, en un artículo que aborda los requisitos que deben tener en cuenta quienes quieran desarrollar profesionalmente actividades relacionadas con las criptomonedas. El análisis está firmado por el propio despacho, que destaca el papel que actualmente desempeña el Reglamento europeo MiCA y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Uno de los principales cambios se encuentra en la transición desde el antiguo sistema de registro ante el Banco de España hacia un régimen basado en la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, conocido como CASP. Navas & Cusí recuerda que el registro anterior tenía fundamentalmente una finalidad de prevención del blanqueo de capitales y “no suponía autorización para operar”. Con la entrada en aplicación de MiCA, la CNMV pasa a ocupar un papel central en la autorización y supervisión de estos proveedores.

La nueva regulación afecta a numerosas actividades. Entre ellas se encuentran la custodia de criptoactivos por cuenta de clientes, la gestión de plataformas de negociación, el intercambio de criptomonedas por dinero o por otros criptoactivos, la ejecución y transmisión de órdenes, la colocación de activos, el asesoramiento, la gestión de carteras y determinados servicios de transferencia.

Por tanto, una empresa que pretenda prestar profesionalmente alguno de estos servicios en la Unión Europea necesita obtener previamente la correspondiente autorización. El despacho subraya que el proveedor debe estar domiciliado en un Estado miembro y contar, además, con al menos un administrador que resida en la Unión Europea.

Otro aspecto especialmente relevante aparece ya en el momento de constituir la sociedad. El objeto social incluido en los estatutos resulta determinante para conocer qué actividades pretende desarrollar la empresa y qué autorizaciones serán necesarias. Según explica Navas & Cusí, “lo fundamental” no es únicamente cómo funcione posteriormente la compañía, sino cómo se haya definido su objeto social desde el momento de su constitución.

Esta cuestión puede tener consecuencias prácticas importantes. Una redacción demasiado limitada podría impedir a la sociedad desarrollar determinadas actividades previstas, mientras que un objeto excesivamente amplio podría incluir servicios regulados para los que todavía no se dispone de la correspondiente autorización. Por ello, el despacho considera fundamental diseñar desde el principio una estructura que sea coherente con la actividad que realmente se pretende desarrollar.

No todas las actividades relacionadas con las criptomonedas quedan, sin embargo, sometidas a la autorización CASP. El análisis señala entre las excepciones la compraventa de criptoactivos por cuenta propia, determinados NFT, el staking, las operaciones de lending y borrowing y las finanzas descentralizadas cuando funcionan de manera completamente descentralizada. También queda fuera de MiCA la minería.

Eso no significa que estas actividades estén completamente al margen de las obligaciones legales. Navas & Cusí advierte expresamente de que “quedar fuera de MiCA no significa quedar sin regulación”, ya que pueden resultar aplicables otras normas, entre ellas las de carácter fiscal.

Especial atención requiere también la naturaleza del token. Si el criptoactivo reúne las características de un instrumento financiero o security token, MiCA no será la normativa aplicable. En estos casos entrará en juego la regulación correspondiente a los valores negociables. Por ello, determinar correctamente qué tipo de activo se pretende emitir o gestionar constituye uno de los primeros pasos del proyecto.

En definitiva, constituir una sociedad vinculada al sector de las criptomonedas sigue siendo posible en España, pero iniciar una actividad regulada exige mucho más que inscribir una empresa. Como concluye Navas & Cusí, la planificación del objeto social, la correcta clasificación de los criptoactivos y la identificación de las autorizaciones necesarias deben abordarse desde el inicio para evitar obstáculos posteriores. El propio despacho resume esta exigencia señalando que “conviene tener previstas desde el primer día” las exigencias regulatorias.

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