JUC


El mercado de los NFT afronta una nueva etapa marcada por la necesidad de demostrar qué aportan realmente estos activos digitales más allá de la especulación. Así lo analiza el despacho CECA MAGÁN Abogados en su blog, en un artículo firmado por Joaquim Matinero, especialista en Blockchain, Activos Digitales y Web3.

 

Los NFT vivieron su gran explosión en 2021, cuando operaciones como la venta de la obra digital de Beeple por 69,3 millones de dólares en Christie’s situaron a estos activos en el centro de la atención internacional. Sin embargo, según explica Matinero, aquella euforia llevó a convertir las posibilidades de una tecnología útil en expectativas económicas que no siempre tenían una base sólida.

El autor recuerda que un NFT permite identificar y transferir un token concreto, pero advierte de que esta capacidad técnica no equivale automáticamente a ser propietario de la obra o del activo al que está vinculado. En este sentido, CECA MAGÁN resume una de las principales conclusiones del análisis: “Ni la escasez garantiza el precio ni el token sustituye al contrato”.

La evolución reciente del sector refuerza la necesidad de prudencia. El cierre de Nifty Gateway en abril de 2026 demuestra que deben diferenciarse cuestiones que a menudo se presentan como equivalentes: la conservación del token, la disponibilidad del contenido asociado y la continuidad de una plataforma comercial. Al mismo tiempo, otras compañías han mantenido o recuperado operaciones relacionadas con NFT, lo que demuestra que la tecnología no ha desaparecido, aunque tampoco supone una recuperación automática de las valoraciones alcanzadas durante el auge.

Uno de los aspectos que más importancia adquiere es el jurídico. Comprar un NFT vinculado a una obra no significa adquirir automáticamente sus derechos de autor. El comprador puede tener el token, pero eso no implica necesariamente que pueda reproducir la imagen, explotarla comercialmente o autorizar su utilización por terceros. Como señala Joaquim Matinero, “el token no sustituye al contrato”, por lo que las condiciones de adquisición y los derechos transmitidos deben quedar claramente definidos.

También existen dudas sobre la autenticidad y la permanencia del contenido. El registro de una operación en blockchain permite acreditar una determinada transacción, pero no demuestra por sí mismo que quien creó el token fuera el legítimo autor de la obra. Además, algunos NFT remiten a archivos almacenados fuera de la propia cadena de bloques, de modo que mantener el registro no garantiza necesariamente que el contenido asociado permanezca disponible.

Otro de los elementos analizados es el pago de regalías a los creadores. El estándar ERC-2981 permite indicar quién debe recibir una remuneración y qué porcentaje corresponde, pero no obliga técnicamente a todas las plataformas a efectuar ese pago. Por ello, la existencia de una regalía programada no garantiza por sí sola unos ingresos futuros.

El marco regulatorio europeo también ocupa un lugar destacado. El Reglamento MiCA excluye determinados criptoactivos verdaderamente únicos y no fungibles, pero la simple denominación de un activo como NFT no determina su régimen jurídico. Según Matinero, es necesario estudiar sus características reales, los derechos que representa y la estructura de la emisión. “Quedar fuera de MiCA no significa quedar fuera del Derecho”, advierte el autor.

Para CECA MAGÁN, el futuro de los NFT puede encontrarse en aplicaciones concretas como sistemas de acceso, membresías o coleccionables vinculados a bienes físicos, siempre que exista una utilidad real frente a alternativas más sencillas. La clave para las empresas será definir con claridad qué recibe el comprador, qué derechos adquiere, quién responde de las obligaciones y qué ocurre si el proyecto desaparece.

La conclusión de Joaquim Matinero apunta, por tanto, hacia una etapa de madurez. El debate debería dejar de centrarse exclusivamente en cuánto puede revalorizarse un NFT y pasar a preguntarse qué utilidad ofrece, qué derechos incorpora y qué valor conserva para el usuario. Como sintetiza el propio autor, “Menos promesas sobre su precio y más claridad sobre sus derechos, su utilidad y su valor”.

VER POST