Las ausencias por baja médica han crecido en España más deprisa que en el conjunto de la Unión Europea: en 2024, la proporción de trabajadores ausentes por incapacidad temporal casi duplicaba la media comunitaria, según datos de Eurostat. Los informes publicados a finales de septiembre añaden actualidad a esta diferencia: Randstad Research constata que el absentismo sigue aumentando y Anged y The Adecco Group Institute estiman un sobrecoste de 240 millones de euros en las grandes cadenas comerciales asociadas a esa patronal. El desafío empresarial combina así la gestión de las ausencias con la detección de posibles abusos, sin confundir enfermedad y fraude. Winterman, una de las firmas españolas líderes en investigación corporativa, fraude, inteligencia empresarial y gestión de riesgos, explica qué pueden investigar las empresas ante una baja sospechosa y qué límites deben respetar. Winterman - Winterman
1. Qué se investiga: actividades concretas, no si el trabajador «parece enfermo».
Una investigación puede documentar si una persona realiza trabajos para otro negocio o actividades físicas aparentemente incompatibles con las limitaciones que motivan su baja. Importan las tareas, su duración, frecuencia e intensidad: observar un gesto puntual ofrece una información distinta de comprobar una actividad sostenida.
El detective aporta hechos; la valoración de su significado requiere considerar la situación médica y laboral. La jurisprudencia distingue entre actividades que dificultan la curación y aquellas que evidencian una capacidad para trabajar incompatible con la incapacidad alegada.
2. Hacer deporte durante una baja no tiene una respuesta única.
El ejercicio puede formar parte de la recuperación, estar permitido o resultar incompatible con la lesión. Por eso, una fotografía en bicicleta o en un gimnasio no resuelve por sí sola el caso: deben valorarse las recomendaciones médicas y el esfuerzo realizado.
Los tribunales ofrecen ejemplos de esa diferencia. El TSJ de Aragón confirmó en 2022 el despido de un trabajador que, de baja tras una operación de rodilla, participó durante tres días en un torneo de pádel. En cambio, el TSJ de Navarra declaró improcedente en 2018 el despido de otro trabajador operado de rodilla que practicaba ciclismo: sus médicos habían recomendado esa actividad y conocían su evolución.
3. Salir y disfrutar de una actividad tampoco descarta una baja por ansiedad.
La capacidad para acudir a un concierto no demuestra automáticamente que una persona pueda afrontar su jornada laboral. Las limitaciones asociadas a un problema de salud mental no pueden deducirse únicamente de su aspecto o de un momento de ocio.
En abril de 2024, el TSJ de Cantabria confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora que había cantado y bailado en un concierto durante una baja por ansiedad. En ese caso no se acreditó que la actividad perjudicara su recuperación ni que demostrara una simulación. La resolución ilustra por qué es necesario examinar las circunstancias antes de interpretar una imagen como prueba de fraude.
4. La empresa debe delimitar el encargo y acreditar su interés legítimo.
La Ley de Seguridad Privada exige acreditar el interés legítimo de quien solicita la investigación. El seguimiento debe ajustarse a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Antes de empezar, conviene concretar qué hechos se pretenden comprobar y para qué. Encargar una investigación laboral no autoriza a recopilar indiscriminadamente información sobre la vida personal o familiar del empleado.
5. El domicilio y los espacios reservados quedan fuera del seguimiento.
Que una actividad pueda verse desde el exterior no significa que sea lícito grabarla. La intimidad sigue protegida durante una baja.
El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia de 25 de mayo de 2023: consideró ilícitas las fotografías obtenidas por un detective de un trabajador que realizaba esfuerzos en el jardín y el huerto de su vivienda. El jardín era un espacio protegido y las imágenes no podían utilizarse para sostener el despido. La lección para las empresas es concreta: una prueba aparentemente contundente puede resultar inutilizable por la forma de obtenerla.
6. El informe debe permitir comprobar lo ocurrido, no limitarse a mostrar una fotografía.
La normativa exige que el informe identifique el objeto del encargo, los medios empleados, los resultados y los detectives intervinientes. Solo debe incorporar información directamente relacionada con la investigación.
Su utilidad depende de que permita entender y contrastar los hechos. Además, los detectives deben ratificar sus informes ante las autoridades judiciales cuando sean requeridos. Por eso, documentar correctamente el contexto es tan importante como obtener las imágenes.
7. Qué hace la empresa con los resultados de la investigación.
Una vez recibido el informe, la empresa y sus asesores laborales valoran los hechos documentados, su relación con la baja y la validez de las pruebas. Si se acredita un incumplimiento, pueden adoptar las medidas disciplinarias que correspondan, incluido el despido en los casos de suficiente gravedad. La decisión exige analizar cada caso: una actividad realizada durante una baja no justifica automáticamente una sanción.
Si el trabajador impugna la medida, el informe puede aportarse al procedimiento judicial y el detective puede ser requerido para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes. Corresponderá al tribunal valorar las pruebas y resolver. Si la investigación no confirma las sospechas, también aporta una información útil: evita que la empresa actúe sobre rumores o impresiones.
