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  • Se prorrogó la póliza de la que eran avalistas sin su expreso consentimiento
  • La juez rechaza la pretensión de Caixabank de explicar la prórroga tácita de los fiadores por los actos propios
  • Extingue el aval a la póliza al promotor y condena a la entidad a las costas

Una reciente sentencia del juzgado nº 16 de Murcia declara la nulidad del aval de una póliza de financiamiento de una promotora inmobiliaria de 24 de diciembre de 2008. Los avalistas eran socios de la promotora, pero no formaban parte de la gestión. El administrador único decidió prorrogar la póliza de financiación y asumió tácitamente la prórroga del aval.

El despacho Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero reclamó la nulidad del afianzamiento por ausencia de consentimiento expreso y la justicia acaba de dar la razón. Caixabank pretendió defenderse argumentando que el consentimiento había sido tácito por los actos propios. Pero la juez responde que no cabe tal presunción. Y menos cuando la prórroga suponía un encarecimiento de las condiciones y por tanto un empeoramiento de la situación financiera. “El aval no puede ser eterno ni amplio porque nadie puede obligarse de manera prolongada”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El fallo recuerda además la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 26 de septiembre de 2018 donde señala que no cabe presumir consentimiento tácito. “Pretender argumentar con la doctrina de los actos propios cuando no hay expresión de voluntad es pretender llegar demasiado lejos y la juez les ha parado los pies”, apunta Navas.

La sentencia recuerda además que el art. 1851 del Código Civil señala expresamente que “la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza”. Así lo ratifica además la sentencia del Supremo del 17 de marzo de 2015 mencionada por la juez. “La prórroga alarga la incertidumbre y empeora la situación económica del fiador”, señala el fallo de Murcia.

La estrategia de defensa de Caixabank fue negar legitimación a los avalistas. Denegada. Posteriormente alegaron que el contrato de novación de 9 de diciembre de 2010 en realidad no era una novación. También denegada. Y finalmente intentaron explicar el consentimiento tácito como ‘actos propios’. Por supuesto, denegada.

Así la sentencia resuelve la nulidad del aval al crédito promotor y condena a la entidad a las costas. “Una sentencia clave que puede abrir la puerta a situaciones parecidas donde el avalistas se encuentra atrapado por un aval prolongado que en realidad es nulo”, concluye el socio-director de navascusi.com




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