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  • La Ley 30/1981 no solo ha supuesto un cambio en la sociedad, si no que nos ha otorgado la libertad de poner fin a una unión matrimonial, algo que hace cuatro décadas era prácticamente impensable.
  • Logró atribuir a los jueces la potestad de establecer las medidas en relación a los hijos existentes en el matrimonio, distribuir las cargas matrimoniales y liquidar el régimen económico.

Hoy miércoles 7 Julio, el Colegio de Abogados de Madrid celebra el 40 Aniversario de la Ley del Divorcio, conocida como la Ley 30/1981, por la que se modificó la regulación del Código Civil y se determinó un nuevo procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Una normativa que no solo ha supuesto un cambio en la sociedad, si no que nos ha otorgado la libertad de poner fin a una unión matrimonial, algo que hace cuatro décadas era prácticamente impensable.

“Esta Ley era absolutamente necesaria porque había muchos casos acumulados que no podían resolverse de otra manera que no fuera a través de un divorcio. Además al comienzo de la Democracia una de las demandas más importantes que existían era resolver todos los asuntos que se habían ido acumulando y mantener un estado moderno, en el sentido de que el matrimonio ya no era en ninguna parte del mundo algo para siempre”. Así nos explica la importancia que tuvo esta nueva Ley, Encarnación Roca, vicepresidenta del Tribunal Constitucional y una de las figuras más influyentes en el Derecho de Familia a nivel nacional y comunitario.

Necesidad de separación previa y causa legal

En un principio la Ley del Divorcio disponía la necesidad de separación previa y la causa legal. Entre estas causas legales de separación tipificadas en el posteriormente derogado artículo 82 del Código Civil, se encontraban: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta vejatoria, cualquier violación grave o reiterada de los deberes conyugales respecto de los hijos comunes o respecto de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar, la condena a pena de privación de libertad por más de seis años, el alcoholismo, la toxicomanía o perturbaciones mentales que afectasen al interés de la familia, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses cuando fuera libremente consentido, o el cese efectivo de la convivencia conyugal cuando hubieran transcurrido tres años.

Esta nueva regulación disponía también que ambos contrayentes podían contar con la posibilidad de regular a través de un convenio regulador, los efectos de la nulidad, separación o divorcio, algo que antes era imposible llevar a cabo. La Ley del Divorcio también logró atribuir a los jueces la potestad de establecer las medidas en relación a los hijos existentes en el matrimonio, distribuir las cargas matrimoniales y liquidar el régimen económico.

Lo más importante es lo que llegó a suponer a nivel social. “La Ley del Divorcio nos ha aportado a las mujeres la libertad. En aquella época regía lo que decía el Código Civil. La madre tenía que pedir los alimentos al padre y había una serie de trámites administrativos en los que se necesitaba el permiso de los dos cónyuges porque en aquel momento se ejercía la patria potestad, como por ejemplo a la hora de tramitar un pasaporte o cuando inscribías a tu hijo en el colegio. Y esto era una situación muy surrealista”, añade Encarnación Roca.

Reformas a la Ley del Divorcio

La Ley del divorcio no se ha mantenido inalterable a lo largo de sus cuatro décadas de vida, ya que ha vivido varias reformas desde su entrada en vigor. Las más importantes son las que tuvieron lugar en el año 2005, con la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho de contraer matrimonio, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo con igualdad de derechos y obligaciones, y la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modificaron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materias de separación y divorcio, permitiéndose el conocido como divorcio express, que agilizaba los trámites resolviendo con más celeridad situaciones complicadas de convivencia entre los cónyuges.

2015 también fue una fecha clave, con la llegada de la Ley 15/2015 que introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad del divorcio notarial para determinados supuestos. Una formalidad que facilitaba divorciarse porque permitía declarar la propia voluntad ante el notario sin necesidad de contar con otro requisito.

“Al final las reformas son siempre necesarias pero yo creo que en la legislación actual se deja un amplio margen de decisión al juez. Hacen falta otros sistemas que ayuden a la convivencia como la mediación o la figura del protector parental del niño”, añade la vicepresidenta Del Tribunal Constitucional.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, las separaciones, divorcios y nulidades presentadas en España durante el primer trimestre de 2021, aumentaron hasta alcanzar las 25.387, un 5,7% más que el mismo periodo del tiempo del año anterior. En concreto, durante el primer trimestre de este año se presentaron 15.048 demandas de divorcio consensuado, y 723 demandas de separación consensuadas, un 9,7% más el mismo periodo de tiempo del año anterior. Por su parte se tramitaron 9.290 demandas de divorcio no consensuado, una cifra similar a la recogida el pasado año, y 304 demandas de separación no consensuada, un 14,4% menos que el primer trimestre del año anterior. En todo el primer trimestre se presentaron 22 demandas de nulidad, una menos que el pasado año.

Retos para mejorar la Ley

Los menores son una de las partes que más sufren ante un divorcio. Una de las quejas más reiteradas de abogados y jueces que se dedican al Derecho de Familia es la dilación en los informes psicosociales y la falta de medios con los que cuenta la justicia en general. Muchos demandan la necesidad de que existan juzgados especializados en Familia para agilizar los trámites y poder así entender la carga psicológica que afecta a las partes cuando toman la decisión de iniciar un proceso de divorcio. Una demanda en la que coincide la magistrada del Tribunal Constitucional: “Es evidente que en un pueblo en el que solo hay un juez de primera instancia no pueda haber además un juzgado de familia. Pero se debería especializar la función del juez de familia porque se trata de un magistrado que es especialista no solo en Derecho, si no en Derecho y Psicología, y además actúa como consultor y asesor porque hay veces que las partes no confían en su propio abogado”.

Jueces y abogados demandan también la existencia de otras figuras como los sistemas de intermediación parental o servicios sociales, que son conciliadores y se dedican solo y exclusivamente a los niños, tal y como existe en países como Australia o Estados Unidos.

El Divorcio evoluciona, pero queda todavía mucho camino por recorrer, sobre todo en el ámbito de los más vulnerables: los menores y discapacitados. Pero estas cuatro décadas han supuesto un avance sin precedentes, que ha marcado la libertad de poder decidir sobre nuestro propio destino.

 




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