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  • Navas & Cusí advierte de que la sentencia invierte los costes y riesgos del litigio: el banco debe devolver primero el dinero y, si el cliente se opone a reintegrarlo, tendrá que acudir a los tribunales para demostrar su negligencia grave
  • La Justicia europea obliga a las entidades a devolver inmediatamente el dinero de las operaciones no autorizadas y a asumir la iniciativa judicial si quieren recuperarlo alegando negligencia grave del cliente.
  • La nueva doctrina puede obligar a las entidades a revisar sus protocolos de investigación y recuperación de fondos

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25 establece el criterio de “primero paga, después reclama”. Tras devolver el dinero, el banco podrá investigar y reclamar su recuperación si considera que hubo negligencia grave. La resolución del TJUE concluye “devolución inmediata” y reparto de responsabilidades “en fase posterior”.

“Hasta ahora el proceso era el inverso: era el cliente quien debía reclamar ante la justicia y demostrar que no hubo negligencia; ahora la iniciativa judicial recae sobre el banco”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo “Permitir al banco rechazar el reintegro obligaría al usuario a tomar la iniciativa de reclamar su derecho y soportar las eventuales costas procesales”, señala el TJUE.

“Para el banco era sencillo negar la devolución y esperar a ver si el cliente reclamaba judicialmente; ahora el proceso es el inverso: debe devolver y evaluar si le vale la pena el proceso de reclamación para cuantías pequeñas”, explica Navas que añade que sólo existe una excepción a la regla recogida en el artículo 45.1 del RDL 19/2018: que el banco comunique por escrito al Banco de España los motivos razonable de fraude; y no basta con que haya negligencia.

La investigación de la posible negligencia del cliente corresponde al banco. Debe recopilar los  registros informáticos, accesos, dispositivos utilizados, comunicaciones, sistemas de autenticación y cualquier otra evidencia relevante. Porque el art. 44 del RDL 19/2018 señala expresamente -apunta el experto- que corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar la negligencia grave del usuario. “La simple utilización de unas credenciales bancarias no acredita necesariamente que el cliente autorizara la operación ni que actuara con negligencia grave”, apunta Navas.

La resolución del TJUE refuerza la sentencia del Supremo 571/2025 de 9 de abril sobre el phishing que estableció estrictos requisitos para acreditar negligencia grave: la mera credencial o autenticación no demostraba que el cliente hubiera autorizado la operación.

“La novedad de la resolución de Luxemburgo es que se establece una regla que impide que los bancos utilicen su posición de control sobre los fondos para trasladar automáticamente a las víctimas la carga económica de reclamar. De esta manera se garantiza el equilibrio entre las entidades financieras y sus clientes”, concluye el socio-director de navacusi.com