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Si tienes o has tenido un préstamo o tarjeta de crédito con Cofidis con una TAE superior al doble del tipo de interés medio del mercado, puedes reclamar la nulidad del contrato por usura al amparo de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate). La consecuencia directa es que solo estás obligado a devolver el capital prestado: todo lo pagado en concepto de intereses, comisiones y seguros vinculados debe ser devuelto. La acción es imprescriptible, según la doctrina del Tribunal Supremo consolidada desde la STS, Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2015 (rec. 2341/2013).

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