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Se pudo saber a través del diario El País que el recurso contencioso-administrativo que la la Comunidad de Madrid interpuso contra el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado para el Gobierno estatal para recoger el reparto de nueve millones de euros de los fondos europeos entre el País Vasco, Navarra, Extremadura y Comunidad Valenciana, se presentó ante el Tribunal Supremo, aunque se anunció, porque se presentó por error en la Audiencia Nacional. A este respecto, se recoge en el citado periódico que “la Comunidad de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo el pasado 17 de diciembre por el Real Decreto 902/2021, en la Audiencia Nacional, considerando que era el órgano judicial competente”, pero “es el Tribunal Supremo quien tiene competencia en este tipo de recursos”.

 

Debe tenerse en consideración la importancia de la competencia. A la misma se hace referencia en el artículo 117 de la Constitución, que determina que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Fernando Gascón Inchausti explica las implicaciones de la competencia judicial en Derecho Procesal Civil. Materiales para el estudio afirmando que “toda demanda debe ser interpuesta ante un tribunal que sea competente para conocer de ella, pues solo puede conocer válidamente del proceso y dictar sentencia sobre el fondo un tribunal que sea competente para conocer de la concreta acción o pretensión que ejercite el demandante”, de manera que “si la demanda se presenta ante un tribunal incompetente, el demandante carecerá de derecho al proceso y el tribunal no estará facultado para dictar una sentencia sobre el fondo”.

 

Efectivamente, la Comunidad de Madrid se confundió gravemente al presentar su recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 902/2021. El artículo 12.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con varios asuntos, incluyéndose los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, entre los que están los reales decretos, las normas con rango inferior a la ley que se aprueban por el Consejo de Ministro.

 

Dicho lo anterior, todo ha quedado en anécdota. El artículo 7 de la Ley 29/1998 dispone que la declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso.

 

La noticia expuesta por El País y divulgada igualmente por elDiario.es es un claro ejemplo de que las Administraciones Públicas también se equivocan con las normas de competencia judicial, aunque en este caso el error se debió más a una falta de atención que a una falta de claridad de la norma, como se ha visto. Lo sucedido sirve para recordar que, precisamente, las Administraciones Públicas no son perfectas y también se equivocan, algo lógico si se tiene presente que su control corresponde a personas tan imperfectas como los ciudadanos y, aunque en ciertas ocasiones puedan tener más carencias de las que resultan deseables, parece necesario mantener la paciencia al no ser posible exigirles la perfección con totales garantías, aunque ello pueda llegar a frustrar a cualquiera al ver que graves errores en la aplicación del Derecho Procesal son minucias si se comparan con los errores que los dirigentes de todos los partidos políticos cometen en la gestión de los recursos públicos para la teórica tarea de satisfacer los intereses generales.

 




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