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  • La normativa, que entra en vigor el 23 de octubre, modifica la Ley de Propiedad Horizontal y fija el deber de las comunidades de propietarios a eliminar barreras arquitectónicas
  • Solo el 3 % de los cerca de 9,8 millones de edificios residenciales que hay en España ofrecen un recorrido completamente accesible desde la calle a la puerta de vivienda, según datos de la Fundación Mutua de Propietarios.
  • Expertos de onLygal, compañía especializada en soluciones legales perteneciente al Grupo Mutua Propietarios, analizan las principales novedades de la normativa que afectan a las comunidades.

La reforma de la Ley de Dependencia, que entrará en vigor mañana, ha introducido un cambio histórico, al reconocer la accesibilidad no solo como un principio o una guía de buenas prácticas, sino como un derecho fundamental que puede reclamarse legalmente. Un hito que tratará de solventar la situación de los más de 2,4[1] millones de españoles con movilidad reducida, que se enfrentan a un parque residencial envejecido en el que solo el 3% de los 9,8 millones de edificios[2] -unos 292.000- ofrece un recorrido completamente accesible desde la calle hasta la puerta de vivienda, según los datos de la Fundación Mutua de Propietarios.  

 

I barómetro de la accesibilidad

Barreras arquitectónicas en edificios

 
 

Escalones a la entrada (48%)

Puertas demasiado pesadas (30 %)

Puertas que no se sostienen (47%)

Ascensores no accesibles (67%)

Ausencia de ascensores (22%)

Escaleras si barandillas a ambos lados (62 %)

 

“El reconocimiento por ley de la importancia de la accesibilidad para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y movilidad reducida supone todo un hito para la inclusión de este colectivo y, a la vez, pone de manifiesto el importante reto que la sociedad tiene por delante a la hora de adecuar el parque inmobiliario”, señala Cristina Pallàs, directora de la Fundación Mutua de Propietarios.

La nueva normativa, publicada por el BOE el pasado 3 de octubre, incorpora modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal dirigidas a reforzar el deber de las comunidades de propietarios de acometer las obras necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad universal y facilitar su ejecución. Sin embargo, el I Barómetro de la Accesibilidad realizado por la Fundación Mutua de Propietarios a principios de año, ponía de manifiesto que el 61% de las comunidades no tenía previsto realizar obras de accesibilidad en el próximo año.

Una situación que, de acuerdo con el informe ‘Movilidad reducida y accesibilidad en el edificio’ de la Fundación Mutua de Propietarios, provoca que más de 100.000 españoles no puedan salir nunca de su hogar, y que 1,8 millones precisen de ayuda de terceros para lograrlo.

Cómo afecta la Ley de Dependencia y Discapacidad a la Accesibilidad

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar las obras de accesibilidad en los edificios residenciales. A continuación, los expertos de onLygal, compañía especializada en soluciones legales perteneciente al Grupo Mutua Propietarios, explican sus principales novedades para que las comunidades de propietarios impulsen la autonomía personal y la vida independiente. De este modo, se pretende que las personas con discapacidad o dependencia puedan decidir dónde y cómo vivir, contando con los apoyos necesarios y favoreciendo su permanencia en el entorno comunitario.

Asimismo, señalan la excepción de Cataluña, donde las comunidades de propietarios se rigen por el régimen establecido en el Libro V de su Código Civil y cuentan con su propio Código de Accesibilidad para la gestión, financiación y ejecución de este tipo de obras de accesibilidad. No obstante, la reforma puede favorecer futuras políticas de financiación, una interpretación más garantista de los derechos y el desarrollo de nuevos apoyos para permanecer en el propio hogar, proporcionando argumentos para reclamar mayores recursos destinados a eliminar las barreras arquitectónicas. En suma, constituye una oportunidad para exigir que un derecho ya ampliamente reconocido en Catalunya cuente con los recursos y mecanismos necesarios para hacerse efectivo.

  • ¿Cuándo es obligatorio instalar una rampa o un ascensor? La legislación ya contemplaba la obligación de realizar determinadas obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios cuando fueran necesarias para personas con discapacidad o mayores de 70 años. La nueva Ley de Dependencia y Discapacidad refuerza este derecho y facilita la eliminación de barreras arquitectónicas. Para ello, establece que las comunidades deberán solicitar las ayudas públicas disponibles cuando los interesados aporten información sobre las subvenciones y se cumplan los requisitos para acceder a las mismas. Además, reduce del 75% al 70% el porcentaje de ayudas concedidas que permite exigir la ejecución de las obras sin aplicar los límites económicos habituales y reconoce expresamente la posibilidad de acudir a los tribunales si la comunidad incumple su obligación.
  • ¿Cómo se financian estas obras? Hay que destacar, en primer lugar, que con esta reforma se equiparan ciertos grados de dependencia a un cierto grado de discapacidad lo que facilita la acreditación para solicitar adaptaciones en el hogar y en los elementos comunes.

A través de la creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, que contempla líneas de financiación y subvenciones para adaptar edificios existentes eliminando barreras físicas y cognitivas, la reforma obliga a las administraciones competentes a habilitar partidas presupuestarias para subvencionar, total o parcialmente, actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en edificios residenciales.

Además, introduce novedades para facilitar el acceso a dichas ayudas públicas. Cuando el solicitante de las obras informe a la comunidad de la existencia de convocatorias de ayudas y subvenciones disponibles en materia de vivienda y agenda urbana a las que pueda acogerse, la comunidad estará obligada a solicitarlas. Asimismo, cuando las ayudas y subvenciones efectivamente concedidas alcancen el 70% del importe de las obras solicitadas, su ejecución será obligatoria en los términos previstos por la nueva regulación.

Otra de las principales novedades es que, cuando una comunidad de propietarios solicite financiación bancaria para realizar obras de accesibilidad, el coste podrá distribuirse durante tantos años como permitan las opciones de financiación disponibles. Este reparto del importe en varios ejercicios permite que el desembolso anual de los propietarios no supere el límite de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, facilitando la obligatoriedad de las obras y favoreciendo su ejecución. Asimismo, si el coste de las obras superase dicho límite, estas seguirán teniendo carácter obligatorio siempre que la persona o personas que hayan solicitado su realización asuman el importe que lo exceda.

  • ¿Qué ocurre si la comunidad se niega a realizar las obras? La normativa mantiene el principio de que las obras de accesibilidad obligatorias no requieren la aprobación previa de la junta de propietarios, pero amplía los supuestos en los que pueden ejecutarse sin necesidad de votación. Así, además de facilitar su obligatoriedad mediante la financiación bancaria y las ayudas públicas, establece que, si la comunidad no realiza las actuaciones pese a cumplirse los requisitos legales, la persona interesada podrá acudir a los tribunales para exigir su ejecución. Asimismo, contempla destinar los importes recaudados por determinadas infracciones y sanciones a actuaciones que contribuyan a eliminar barreras.

En este sentido, la nueva Ley de Dependencia y Discapacidad establece que las personas con movilidad reducida también podrán reclamar legalmente la adaptación de un edificio o servicio público a los requisitos de accesibilidad, solventando así la reducida valoración que reciben elementos públicos como las aceras, que apenas superan el aprobado (5,61); parques o plazas (6,41), pasos de peatones (6,52), edificios (6,67) y transporte (6,74).

“Esta reforma refuerza, con una base jurídica sólida, los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, pero también es importante que los propietarios conozcan qué obligaciones tienen sus comunidades, y bajo qué requisitos deben acometer las obras de accesibilidad. La falta de acuerdo entre vecinos ya no puede ser en todos los casos un impedimento para garantizar estos derechos”, explica Natàlia Mañas, abogada de onLygal.

 

[1] INE. Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia. 2020

[2] INE. Censos de Población y Viviendas 2011. Edificios