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  • El Supremo exige que la función empresarial no sea “predominante”
  • Una reciente sentencia del pasado 7 de octubre se suma a otra sentencia del pasado mes de enero consolidando jurisprudencia
  • Navas & Cusí se felicita porque este criterio jurisprudencial puede ayudar a muchas pymes y autónomos.

La Sala de lo Civil del Supremo reconoció en su reciente sentencia 1581/2026 del pasado 7 de octubre que un prestatario puede conservar su condición de consumidor aunque haya destinado una parte relevante del crédito a financiar una actividad empresarial siempre que esa finalidad no sea predominante. “La persona física que celebra el contrato de doble finalidad tiene la cualidad de consumidor si la finalidad profesional de ese contrato no predomina sobre la finalidad de consumo”, señala la sentencia.

El fallo del 7 de octubre se suma a otro similar del pasado mes de enero, fijando jurisprudencia, apunta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y mercantil.

Navas destaca la clave de la nueva jurisprudencia: que el préstamo profesional o empresarial no sea “predominante”. “La doctrina anterior exigía que la finalidad empresarial fuera insignificante; pero el TJUE suavizó el criterio para exigir sólo que no fuera predominante”, explica el experto que cita las sentencias del TJUE del 8 de junio de 2023 (C-570/21) y del 8 de mayo de 2025 (C-410/23).

Para Navas, “esta nueva esta doctrina elimina una barrera que dejaba fuera de la protección legal a muchos particulares por el mero hecho de haber utilizado una parte de su hipoteca para financiar su actividad profesional. La condición de consumidor no desaparece automáticamente por ser autónomo o empresario”

El impacto de este nuevo criterio es muy relevante para miles de pymes y autónomos que han recurrido a su patrimonio personal para financiar sus negocios. “Durante años muchos pequeños empresarios han hipotecado su vivienda para sostener un negocio. Ahora podrán examinar si sus préstamos contienen cláusulas abusivas y si deben ser tratados como consumidores. El impacto económico puede ser relevante, aunque habrá que estudiar cada contrato”, apunta Navas.

Un 23% no es “predominante”

El litigio comenzó con una hipoteca de 1998 de 33 millones de pesetas para la adquisición de vivienda. En el 2.000 los prestatarios ampliaron el crédito en otros 10 millones de pesetas para financiar una actividad empresarial. En 2010 refinanciaron ambas deudas con una novación que contenía una cláusula suelo del 3,60%.

El cliente reclamó y ganó en primera instancia pero la Audiencia Provincial de Granada revocó al entender que un 23% de un préstamo no podía ser considerado como “insignificante”, criterio mantenido anteriormente.

Finalmente el Supremo aplica la nueva doctrina del TJUE que solo exige que la función empresarial no sea “predominante”. “La parte del préstamo que tuvo un destino empresarial no puede considerarse preponderante en el conjunto de la operación respecto de la parte que fue destinada al consumo privado”, señala la sentencia que condena al banco a devolver las cantidades indebidamente cobradas por el “abuso” de la cláusula suelo.

La nueva doctrina abre la puerta a la posible impugnación de cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses de demora y otras condiciones potencialmente abusivas. “La novedad es que los bancos ya no pueden oponerse porque haya una parte del préstamo con finalidad empresarial; sino es predominante el conjunto del préstamo deberá ser tratado con criterio de consumidor; y a partir de ahí cabe analizar potencial falta de transparencia o abusividad”, señala Navas.

“Las dos sentencias que sientan la nueva jurisprudencia refuerzan la seguridad jurídica y ofrecen una vía de defensa a quienes comprometieron su patrimonio personal para sostener sus pequeños negocios”, concluye el socio-director de navascusi.com