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Ya se publicó la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, que busca establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Con esta norma, se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

El artículo 1 de la Ley 3/2022 dispone expresamente que se buscará el fomento de la aplicación de la mediación. A este respecto, el artículo 5 de la misma norma determina que, sin perjuicio del desarrollo que en el ámbito de sus competencias pudieran llevar a cabo las Comunidades Autónomas, las universidades desarrollarán en sus Normas de Convivencia medios alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario y que se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.

La mediación puede llegar considerarse como un mecanismo de resolución alternativa de conflictos de mucha utilidad, pero la misma carece de sentido para los casos en los que se ejercen potestades disciplinarias. Para ello, solo hay que ver la Ley 5/2012, que define la mediación como medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, debiendo señalarse que ese mecanismo está planteado para materias dispositivas, entre las que no se encuentra —o no se debiera encontrar— la imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones, como se infiere del Preámbulo de la Ley 5/2012, que expresa que el segundo eje de la mediación es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto.

En cualquier caso, que la mediación se recoja en la Ley 3/2022 no implica que se vaya a utilizar. Atendiendo a lo ya afirmado en estas líneas, parece improbable que pueda haber universidades que opten por acudir al referido mecanismo, pues el aprovechamiento del mismo —no hablemos de su profusa utilización— ocasionaría graves riesgos para la disciplina, al disminuir los efectos disuasorios que debe tener todo régimen sancionador hasta punto que roce la sensación de condescendencia de los organismos universitarios y su consiguiente debilidad. Precisamente, esa idea es la que ha de subyacer en el artículo 19 de la Ley 3/2022, que determina que, concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos en que las partes hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor o instructora remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia que decidirá si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al instructor o instructora para que formule el correspondiente pliego de cargos, correspondiendo, en el primer caso, comunicar a las partes la aprobación de la sumisión a mediación y la suspensión del procedimiento disciplinario, resaltando que, si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento de mediación, el instructor o instructora archivará el expediente, pero, en caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento disciplinario.

La mediación está para lo que está, motivo por el que no se puede intentar meter con calzador ese mecanismo en ámbitos en los que jurídicamente no tiene encaje. De lo contrario, se ocasionarán perjuicios a la valoración de la mediación y a aquellos que, acudiendo a ella con unos expectativas, puedan terminar sintiéndose decepcionados, resquebrajándose así la buena fama del referido sistema de resolución de conflictos, que no debiera quedar en simple ceniza a causa de la quema provocada mediante el abuso de la mediación por sus propios defensores.




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