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Agustin Azparren Lucas. Mediador civil y mercantil. Abogado. Fiscal y Magistrado

Hace unos meses asistí a una charla coloquio de D. Antonio Garrigues Walker, en la que reivindicaba una función de la abogacía que, en su opinión, la sociedad no reconoce suficientemente: la función del abogado como pacificador de conflictos.

El abogado no solamente aparece cuando el conflicto ya se ha producido y hay que acudir a un tribunal. Existe otra función mucho menos visible: evitar que no surja el conflicto o ayudar a solucionarlo mediante acuerdo.

La idea de dar visibilidad a esta función desconocida socialmente empieza a calar hasta el punto de que el ICAM acaba de lanzar la campaña “Detrás de tus derechos”, precisamente para potenciar el reconocimiento social de la abogacía y poner de manifiesto ese trabajo invisible que se desarrolla antes de que exista un juicio o para evitarlo: elaboración de contratos, asesoramiento, prevención de riesgos empresariales, negociación para obtener acuerdos. En definitiva, prevención y solución extrajudicial de conflictos.

Precisamente uno de los objetivos que persigue esta campaña del ICAM es “desligar la imagen social de la abogacía asociada casi exclusivamente con el juicio o el litigio”.

El verdadero éxito del abogado debería consistir precisamente en conseguir que ese juicio nunca llegue a producirse. Un veterano abogado me decía hace años, durante una negociación, que el primer fracaso del abogado es llegar a juicio.

Por ello, hay que felicitar la iniciativa del ICAM, aunque quizás todavía queda mucho por hacer entre el propio colectivo de la abogacía. La imagen del abogado ligada al juicio es la que percibe la sociedad precisamente porque es la que desarrollan y proyectan la gran mayoría de los abogados.

Durante estos últimos años y antes de la aparición de los MASC, he venido elaborando una encuesta personal. He preguntado en grandes despachos y también en medianos y pequeños: ¿qué porcentaje de los asuntos que entran en el despacho, y que son jurídicamente viables, termina mediante un acuerdo y qué porcentaje termina en los tribunales?

La respuesta ha sido sorprendentemente coincidente. Prácticamente todos los “encuestados” me han dicho que como mucho el 5% acaba por acuerdo y el 95% acaba en la vía judicial.

 

El Decano del Colegio de abogados de Madrid ha revelado estos días una encuesta del ICAM hecha a 1.164 letrados, más preocupante aun, pues incluso tras la ley de eficiencia que obliga a intentar el acuerdo, solo el 10% de los MASC intentados acaba con acuerdo.

Estas cifras revelan que estamos utilizando muy poco una de las herramientas más importantes que tiene la abogacía y que, de momento, escapa del campo de la IA, y en la que podemos contribuir a una función social de enorme importancia: la capacidad de conseguir que partes enfrentadas lleguen a un acuerdo.

Los despachos últimamente están contratando a un “abogado junior” que es capaz de redactar demandas o contestaciones en apenas segundos o escasos minutos, buscar la jurisprudencia adecuada al caso, puede hacer predicciones sobre lo que va a contestar la otra parte e incluso predice el resultado judicial del asunto. Estos abogados “junior” tienen muy diversos nombres: Vincent, Maite, Légora, Harvey, Allegra, Sofía, Genial, Prudencia…, o incluso a alguno se le conoce por sus iniciales: GPT.

No es de extrañar que la abogacía figure entre las diez profesiones a nivel mundial con mayor riesgo de automatización parcial o sustitución de tareas.

Si una herramienta de IA puede hacer en segundos buena parte del trabajo jurídico que antes exigía muchas horas, ¿qué podemos aportar los abogados?

La respuesta, en mi opinión, está en aquellas capacidades que, al menos de momento, la inteligencia artificial no tiene.

Frente a la inteligencia artificial: inteligencia emocional. Es necesario desarrollar actitudes como la capacidad de generar confianza en las personas, la capacidad de escuchar y entender al cliente, la empatía y sobre todo las habilidades para negociar y alcanzar acuerdos.

Basta preguntar a la propia IA que cualidades humanas no puede sustituir y las respuestas coinciden en señalar aquellas derivadas de la Inteligencia emocional e incluso entre las siete u ocho actividades que resisten mejor a las capacidades de la IA, aparecen las que requieren contacto humano y confianza, empatía, pensamiento estratégico, ética, creatividad, capacidad de negociación, mediación, es decir, todas aquellas que se necesitan para esa función invisible de la abogacía que es ayudar a solucionar conflictos.

La formación de la abogacía, estudios de derecho y máster de la abogacía, sigue centrándose casi exclusivamente en la preparación para la “batalla” judicial y quizás nos podría dar una pista que la Universidad que encabeza habitualmente el

 

ranking de Shanghai, Harvard, en su Escuela de derecho, creó una cátedra de “negociación”, hace ya 45 años.

Ante esta realidad sorprende que una Ley que trata de potenciar esa función social y reducir la elevada litigiosidad civil que padecemos en España, se haya entendido por un sector de la abogacía como un obstáculo que hay que saltar para acudir al proceso judicial y no como una oportunidad para desarrollar su idea central que es muy sencilla: antes de acudir al juez hay que intentar solucionar el conflicto por acuerdo.

No hacía falta que lo dijera la Ley de Eficiencia, ya estaba en las obligaciones que impone el Código deontológico de la abogacía (arts. 12 A) y B), normas deontológicas que juramos o prometemos cumplir antes de iniciar nuestro ejercicio profesional.

El abogado está obligado por las normas deontológicas a buscar la solución más adecuada al encargo recibido y asesorar al cliente sobre la posibilidad y las consecuencias de alcanzar un acuerdo o acudir a instrumentos alternativos de resolución de conflictos.

Y aquí es donde creo que se encuentra una enorme oportunidad profesional, más aún, para quienes empiezan su camino en el ejercicio de la abogacía en el que, de momento, no tienen que competir con la IA.

Para conseguir que dos personas que están enfrentadas acepten sentarse, escucharse y llegar a un acuerdo, hace falta otra clase de inteligencia.

Además, pensando en el interés del cliente, las ventajas de resolver el conflicto consiguiendo un acuerdo frente a la solución del litigio por sentencia son múltiples: se resuelve el conflicto en mucho menos tiempo, permite que sean las propias partes asistidas por sus abogados o, en su caso, con un mediador quienes encuentren la solución y no la imponga un tercero; se favorece el cumplimiento voluntario; se mantiene la confidencialidad y a diferencia de la sentencia que resuelve el litigio aplicando el derecho, el acuerdo soluciona definitivamente el conflicto.

Pero existe otra ventaja que me parece mucho más importante.

La mejora en la salud. Un conflicto judicial suele durar años generando incertidumbre, tensión y desgaste personal, lo que produce estrés prolongado, debilita las defensas y provoca enfermedades. No solo al cliente, la repercusión en la salud también la sufre el abogado.

El primer “estudio sobre la salud y el bienestar de la abogacía española”, publicado en 2019, y otro mas reciente del ICAM en 2024, ofrecen datos preocupantes sobre el estrés continuado y la conciliación de la vida personal. Y ese

 

estrés del abogado está principalmente relacionado con el proceso judicial (vencimiento de plazos, intervención en audiencias o juicios, una estrategia procesal que resulta equivocada, defraudar las expectativas del cliente, etc.).

En una negociación el escenario es diferente. Si la negociación no funciona o nos hemos equivocado en la estrategia, no hemos perdido. Simplemente no hemos conseguido el acuerdo y siempre quedará la vía judicial.

Frente al avance inexorable de la IA, y por supervivencia de la profesión, es necesario potenciar esa función social e invisible de la abogacía, contribuyendo a la paz social y de paso mejorará la salud de clientes y abogados.