Un año de los MASC: Una reforma que la abogacía debe ver como una oportunidad y no como un obstáculo
Agustin Azparren Lucas. Mediador civil y mercantil. Abogado. Fiscal y Magistrado jubilado. Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Transcurrido el primer año de la entrada en vigor de la LO 1/2025 sobre Eficiencia del Servicio Público de Justicia en cuanto a la obligatoriedad de intentar un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial civil o mercantil y ante la aparición de los primeros datos de la litigiosidad del año 2025, se ha iniciado una confrontación sobre la interpretación de las cifras que empiezan a conocerse.
Que era necesaria una reforma para reducir la carga de los tribunales y el retraso que afecta a la tutela judicial efectiva no lo discute nadie. Somos uno de los países más litigiosos del mundo y con menor número de jueces por habitante, y la litigiosidad ha ido aumentando año tras año.
Las cifras son muy elocuentes. Entre los años 2014 y 2024 la litigiosidad civil y mercantil aumentó un 95%, (mientras que el número de jueces en el último decenio crecía un 9%) y solo en el último año (2024), en el que todavía no existía la exigencia del requisito de procedibilidad, el aumento fue del 19,4 %.

Hay que partir de un hecho innegable: la reforma ha provocado, de momento, que la litigiosidad civil y mercantil, después de varios años de sucesivos aumentos, no solo ha dejado de ascender sino que por los datos que se van conociendo de los distintos territorios ha descendido entre un 10 y 20%. Es significativo incluso que la materia concursal, excluida del requisito de procedibilidad, haya aumentado considerablemente en el año 2025. Evidentemente, esto no significa que esos asuntos que han “desaparecido” de los juzgados hayan acabado todos por acuerdo. Muchos se encuentran en esa fase de cumplimiento del requisito de procedibilidad y por tanto la clave estará en saber qué porcentaje de toda esa masa de asuntos que se supone se encuentra cumpliendo con el requisito de procedibilidad, terminará por acuerdo y nunca llegará a los tribunales, produciendo el efecto deseado por la reforma.
La Abogacia, clave para la reforma
Sin duda, el éxito o no de la reforma y del descenso real de la litigiosidad civil está en manos de la abogacía. Si el abogado ha entendido el requisito de procedibilidad como un obstáculo que hay que saltar antes de acudir al juzgado, y no tiene la mínima intención de intentar un acuerdo, la reforma no habrá servido para nada, pues los asuntos que están ahora en ese “limbo”, una vez salvado el obstáculo, volverán uno por uno, tarde o temprano, a engrosar de nuevo la sobrecarga de los tribunales.
Sin embargo, me cuesta creer que la gran mayoría de los abogados en España no hayan entendido que la finalidad de la ley no es otra que buscar la mejor solución para resolver los conflictos e intentar agotar las posibilidades de acuerdo para que solo lleguen a los tribunales, como último remedio, aquellos casos en que no es posible una solución consensuada. Me cuesta creer que la gran mayoría de los abogados españoles consideran que esto es un obstáculo que hay que superar de la forma más fácil posible, y sobre todo si se tiene en cuenta que lo que debe primar es el interés del cliente.
Esta obligación de intentar un acuerdo antes de iniciar un pleito no es una novedosa ocurrencia del legislador, ya existía en la Constitución de Cádiz de 1812 y como mandato constitucional (art. 284: “Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito alguno”); e incluso antes de la entrada en vigor de la LO 1/25, ya era obligado para los abogados conforme al código deontológico de la abogacía.
Abogacia y código deontológico
En mis últimos años profesionales que llevo dedicado al ejercicio de la abogacía he tratado de cumplir lo que me exigía el código deontológico. Es decir: “… intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiendo asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos” (art. 12 A) 8), además de “poner en conocimiento del cliente… la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto… las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio (art. 12 B) 2 a y e).
Puedo asegurar que en todos los años anteriores a la ley de eficiencia y con cientos de clientes, una vez que les había informado de las posibilidades de éxito y los riesgos de la acción judicial, así como las ventajas de intentar primero un acuerdo con la parte contraria, tan solo en una ocasión un cliente optó por elegir directamente la vía judicial y no intentar el acuerdo. Es más, en los asuntos en que el cliente decidió intentar la negociación o mediación, en la gran mayoría de los casos el conflicto se resolvió satisfactoriamente por acuerdo.
Y aunque algunos compañeros abogados me dicen que son los clientes los que piden ir directamente al juez(“lo que diga el Juez”), no parece que sea ese el sentir popular, ni por el refranero que suele ser reflejo de la cultura de un país (“más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, o la maldición gitana “tengas pleitos y los ganes”), ni tampoco por el resultado de las encuestas, pues la opinión ampliamente mayoritaria de la población española (el 72% de los españoles) piensa que “la Administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella” (“Los Españoles y la Justicia” encuesta de Metroscopia para el CGPJ – mayo de 2021).
El ejemplo de Italia nos puede servir porque siempre me ha parecido que, por sus similitudes culturales y sociales con España, sus precedentes legislativos pueden ser útiles para presagiar el éxito o fracaso de una reforma.
En Italia un sistema similar se aprobó por la Ley de mediación obligatoria de 2010, aunque solo afecta a algunas materias y el único medio posible es la mediación. La reacción contraria de la abogacía italiana fue mucho mayor que en España. Fue de tal entidad que hubo dos huelgas de la abogacía italiana oponiéndose a la obligatoriedad del intento de mediación.
Desde un primer momento se dijo todo lo que se está repitiendo en España estos días por parte de algunos sectores de la abogacía: que era un obstáculo a la tutela judicial efectiva, que había sido un fracaso porque no había descendido la litigiosidad, sino que se había retrasado el ingreso de los asuntos.... En la actualidad y según datos recientes del Ministero della giustizia, tras una reforma de 2022 que amplió la obligatoriedad a más materias, el 30 % de los asuntos en los que acudieron ambas partes con sus abogados a la primera sesión de mediación, acabaron por acuerdo.
Tan solo con que en España un 20% de los asuntos que hubieran terminado en litigios judiciales se resolvieran previamente por alguno de los MASC, supondría que anualmente 700.000 asuntos civiles y mercantiles encontrarían la vía del acuerdo como mejor solución al conflicto y de paso descargarían a los tribunales.
Esperemos que la gran mayoría de la abogacía vea esta reforma como una oportunidad y no como un obstáculo que hay que superar.
