El supremo respaldo judicial estadounidense al ius soli en contra de Trump
Diego Fierro Rodríguez
I. La 14ª Enmienda como dique frente al poder ejecutivo
El 30 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictó una de esas sentencias que fijan el perímetro de lo que una democracia constitucional puede tolerar sin desmentirse a sí misma. Por seis votos contra tres, rechazó la orden ejecutiva del presidente Donald Trump que pretendía privar de la ciudadanía estadounidense a los niños nacidos en suelo norteamericano de padres indocumentados o residentes temporales. La decisión, redactada por el presidente del Tribunal, John G. Roberts Jr., no se limitó a resolver un caso: reafirmó que la cláusula de ciudadanía de la 14ª Enmienda significa exactamente lo que ha significado desde 1868, y que ningún presidente, por muy amplia que sea su mayoría electoral, puede derogarla mediante un decreto.
El fallo es jurídicamente sólido, políticamente explosivo y doctrinalmente fértil. La opinión mayoritaria se apoyó en el precedente de Estados Unidos v. Wong Kim Ark, de 1898, y declaró que la ciudadanía por derecho de nacimiento no es una concesión graciable del legislador, sino un derecho constitucional que el poder ejecutivo no puede suprimir. La disidencia, formulada por los jueces Thomas y Alito, argumentó que los inmigrantes ilegales no están plenamente sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos en el sentido exigido por la enmienda, pero esa tesis no logró sumar más que tres votos. El Supremo ha hablado, y lo ha hecho con la claridad de quien sabe que está cerrando un debate que nunca debió abrirse.
II. La orden ejecutiva que pretendió reescribir un siglo de jurisprudencia
El intento de Trump de eliminar la ciudadanía por nacimiento no fue una improvisación. Formaba parte de un paquete de medidas migratorias que el presidente firmó en el primer día de su segundo mandato, y constituía la culminación de una retórica que llevaba más de una década vinculando la inmigración irregular con el supuesto abuso de la ciudadanía automática. La orden ejecutiva pretendía impedir que los hijos de inmigrantes indocumentados y de extranjeros con estancia temporal —turistas, estudiantes, trabajadores con visado— obtuvieran la nacionalidad estadounidense por el mero hecho de haber nacido en territorio de los Estados Unidos.
La administración Trump defendió la medida con un argumento que, sin ser novedoso, había sido rechazado por la doctrina mayoritaria durante más de un siglo: sostenía que la cláusula de la 14ª Enmienda que atribuye la ciudadanía a «todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción» no alcanza a quienes, por su condición migratoria, no han sido admitidos plenamente en la comunidad política. La tesis implicaba distinguir entre una jurisdicción territorial —que se ejerce sobre cualquiera que pise suelo estadounidense— y una jurisdicción política —que solo alcanzaría a quienes han sido aceptados como miembros—. El Tribunal Supremo, por seis votos, ha respondido que esa distinción no cabe.
III. El precedente de Wong Kim Ark y la estabilidad del principio de ius soli
Para comprender la trascendencia del fallo es imprescindible recordar el caso de Wong Kim Ark. Aquel cocinero de Chinatown, nacido en San Francisco de padres chinos que no podían naturalizarse debido a las leyes de exclusión entonces vigentes, regresó de un viaje a China en 1895 y las autoridades le negaron la entrada al considerar que no era ciudadano. El Tribunal Supremo, en 1898, le dio la razón: cualquier persona nacida en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción —con las excepciones limitadísimas de los hijos de diplomáticos extranjeros y de ejércitos invasores— es ciudadana por nacimiento.
Debe tenerse presente que el precedente de Wong Kim Ark no es una ocurrencia judicial aislada, sino la interpretación canónica de la 14ª Enmienda que ha regido durante más de ciento veinticinco años. La enmienda fue concebida para constitucionalizar el principio del ius soli que el common law inglés había establecido siglos antes, y para asegurar que los descendientes de los esclavos recién liberados no quedaran excluidos de la ciudadanía por interpretaciones restrictivas. La decisión de 2026 no innova, sino que confirma que el ejecutivo no puede deshacer lo que la Constitución ha hecho.
Hay que reseñar que el juez Brett Kavanaugh, designado por el propio Trump, sumó su voto a la mayoría, pero lo hizo por una vía distinta: consideró que la orden ejecutiva infringía la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, que codifica el principio de ciudadanía por nacimiento en términos casi idénticos a los de la enmienda, sin necesidad de alcanzar la cuestión constitucional. La sutileza técnica no resta contundencia al resultado: seis magistrados coincidieron en que la orden ejecutiva era ilegal, y cinco de ellos la declararon inconstitucional.
IV. La disidencia y el debate sobre la jurisdicción
Los jueces Clarence Thomas, Neil M. Gorsuch y Samuel A. Alito Jr. discreparon del fallo mayoritario. Thomas y Alito formularon sendas disidencias en las que sostuvieron que los inmigrantes ilegales y los visitantes temporales no están «sujetos a la jurisdicción» de los Estados Unidos en el sentido que exige la 14ª Enmienda, porque su presencia no implica un vínculo de lealtad política permanente. En su razonamiento, la cláusula de ciudadanía no puede interpretarse como un cheque en blanco para cualquiera que cruce la frontera, sino como una garantía reservada a quienes forman parte de la comunidad nacional.
La disidencia de Alito calificó la decisión de «serio error» y advirtió de que abría la puerta al llamado «turismo de nacimiento»: la práctica de viajar a los Estados Unidos con el único fin de dar a luz y obtener así la ciudadanía para el recién nacido. El argumento, aunque inflamado en términos retóricos, fue rechazado por la mayoría con un dato que la propia administración no había conseguido desmentir: según un estudio de la Universidad Estatal de Pensilvania publicado la misma semana del fallo, menos del 0,3 por ciento de todos los nacimientos registrados en los Estados Unidos en un año corresponden a turistas.
Considero que el verdadero núcleo de la divergencia no reside en la estadística, sino en la concepción misma de la ciudadanía. Para la mayoría, la ciudadanía es un derecho que se adquiere por el hecho de nacer en suelo estadounidense, con independencia de la condición migratoria de los padres. Para la disidencia, es un privilegio que la comunidad política otorga a quienes han sido admitidos en ella. La tensión entre ambas concepciones es antigua y no se resolverá con una sola sentencia. Pero la sentencia existe, y tiene fuerza de cosa juzgada.
V. La reacción del presidente y la invocación de un atajo legislativo que no existe
La respuesta de Trump fue tan inmediata como previsible. En su red social, calificó la decisión de «demasiado mala para nuestro país» y añadió que el Congreso podría corregirla mediante una simple ley, sin necesidad de una «larga e incómoda enmienda constitucional». La afirmación es jurídicamente falsa. Cinco de los seis magistrados que formaron la mayoría declararon que la ciudadanía por nacimiento está garantizada por la Constitución. Ninguna ley del Congreso puede derogar una garantía constitucional; solo una enmienda, con la aprobación de dos tercios de ambas cámaras y tres cuartas partes de los estados, podría hacerlo.
Se colige de ello que la invocación presidencial de la vía legislativa no es una propuesta seria, sino una maniobra para trasladar al Congreso el coste político de un debate que el Tribunal Supremo ha zanjado. La verdadera dificultad para Trump es que, incluso si la mayoría parlamentaria republicana accediera a debatir una enmienda, las matemáticas legislativas no cuadran. En el Senado, los republicanos no alcanzan por sí solos los votos necesarios para superar una moción de procedimiento, y cualquier intento de forzar la medida pondría en riesgo a los congresistas que se presentan a la reelección en distritos disputados. Las encuestas indican que una mayoría de estadounidenses, incluido aproximadamente el 40 por ciento de los votantes republicanos, apoya la ciudadanía por nacimiento.
VI. La juez Barrett y el fuego amigo de la derecha
El fallo ha reavivado las críticas contra la juez Amy Coney Barrett, nombrada por el propio Trump en 2020 para ocupar el asiento de Ruth Bader Ginsburg. Barrett votó con la mayoría tanto en el caso de la ciudadanía por nacimiento como en el fallo que, un día antes, había permitido que algunos votos por correo se contabilizaran después del día de las elecciones. La combinación de ambos votos ha desatado una oleada de ataques desde la derecha más combativa. El comentarista Matt Walsh la llamó «una contratación por cuotas» y la representante Nancy Mace pidió su destitución. El comentario de Walsh, que equiparó a Barrett con una jueza nombrada para cumplir criterios de diversidad, es tan grosero como revelador: en el imaginario de ciertos sectores, un juez conservador que no vota con el gobierno ha dejado de ser conservador y se ha convertido en un adversario.
Hay que reseñar que Barrett ha participado en decisiones tan conservadoras como la anulación de Roe v. Wade y la eliminación de la acción afirmativa en las admisiones universitarias. Su independencia de criterio en estos dos últimos casos no debería sorprender a nadie que entienda la función judicial como algo distinto de la militancia política. Pero en un clima donde se exige lealtad al presidente que nombró al juez, la independencia se percibe como traición. La polémica, más que dañar a Barrett, revela la creciente dificultad de mantener la separación de poderes cuando el ejecutivo concibe a los magistrados como empleados a sueldo.
VII. Reflexiones finales sobre una sentencia que preserva el pacto de 1868
El fallo del Tribunal Supremo que ha frustrado el intento de Trump de eliminar la ciudadanía por nacimiento es, ante todo, una victoria del texto constitucional sobre la voluntad del gobernante. La 14ª Enmienda fue concebida para garantizar que nadie pudiera ser privado de su condición de ciudadano por el capricho de una mayoría parlamentaria o de un presidente. Durante más de un siglo, ese principio ha funcionado como el cimiento de una sociedad que se ha construido sobre la integración sucesiva de oleadas de inmigrantes. Derribarlo habría supuesto crear, como advirtieron los demandantes, una subclase permanente de apátridas condenados a no pertenecer nunca del todo a una nación.
El Tribunal Supremo ha recordado que la ciudadanía, en palabras del presidente Roberts, es «el derecho a tener derechos», y que los redactores de la 14ª Enmienda extendieron esa promesa a toda persona libre nacida en esta tierra. La sentencia no es una derrota para Trump, que seguirá gobernando y acumulando victorias en otros frentes. Pero sí es una derrota para la idea de que el presidente puede reescribir la Constitución con un decreto. Y esa idea, en una democracia que se precie de serlo, merecía ser derrotada. La sentencia llega, además, en vísperas del 250 aniversario de la independencia estadounidense, como si la historia hubiera querido subrayar que la ciudadanía por nacimiento no es un accidente legislativo, sino uno de los pilares del experimento americano. Que el Tribunal Supremo lo haya recordado ahora, cuando más se necesitaba, es un servicio a la República que los manuales de derecho constitucional recogerán durante generaciones.
