JUC


Diego Fierro Rodríguez

I. Las vacaciones judiciales y el interés del justiciable

El permiso anual de vacaciones de los jueces y magistrados españoles está regulado con una minuciosidad que no se dispensa a otras profesiones. El Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, dedica numerosos preceptos a precisar la duración, el disfrute, la denegación y la compatibilidad de los permisos. Los titulares de órganos unipersonales deben disfrutar sus vacaciones, con carácter general, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo autorización expresa del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Las Salas de Gobierno aprueban cada año un plan de vacaciones que garantiza la continuidad del servicio mediante los procedimientos de sustitución previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El sistema no constituye una excepción organizativa, sino una estructura diseñada para compatibilizar el derecho al descanso con el derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.

Debe tenerse presente que el derecho a las vacaciones no es un privilegio corporativo, sino una garantía institucional. Un juez sometido de forma continuada a una elevada carga de trabajo y privado del descanso necesario puede ver afectada la calidad de sus resoluciones. Las vacaciones constituyen, por tanto, un instrumento al servicio del correcto ejercicio de la función jurisdiccional. La propia normativa prevé que el permiso pueda denegarse cuando exista un retraso imputable al juez o concurran circunstancias excepcionales que perjudiquen el regular funcionamiento de la Administración de Justicia. Sin embargo, la regla general es el disfrute del descanso, mientras que la denegación constituye una excepción que exige una motivación suficiente.

II. La sustitución como garantía de continuidad del servicio

La actividad judicial no se detiene porque un juez disfrute de sus vacaciones. El Reglamento obliga a las Salas de Gobierno a aprobar, antes del inicio del periodo estival, el régimen de permanencia y sustitución necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos judiciales. El juez sustituto, el juez de adscripción territorial, el magistrado suplente o el juez de refuerzo, según los casos, asume plenamente las funciones jurisdiccionales del titular durante su ausencia. Los procedimientos continúan su tramitación, los plazos siguen su curso y las resoluciones se dictan con absoluta normalidad.

La sustitución constituye precisamente el mecanismo que permite armonizar el derecho al descanso del juez con el derecho del ciudadano a obtener una resolución judicial en plazo. Cuestionar que un juez disfrute de sus vacaciones supone, en realidad, cuestionar un sistema organizativo que lleva décadas funcionando y que ha sido expresamente previsto por el legislador para evitar que la ausencia temporal de un titular paralice la Administración de Justicia.

III. El caso concreto: la sustitución de Peinado y la resolución sobre Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa seguida contra Begoña Gómez, inició su periodo de vacaciones dentro del calendario ordinario previsto para la Carrera Judicial. Durante su ausencia, el órgano judicial quedó a cargo del magistrado sustituto, Antonio Viejo, a quien correspondía resolver todas las incidencias procesales que pudieran plantearse durante ese periodo.

Entre ellas figuraba la solicitud presentada para autorizar la devolución temporal del pasaporte y permitir la salida del territorio nacional con destino a Turquía y al Reino Unido. El juez sustituto resolvió estimar parcialmente la petición, autorizando el desplazamiento a Londres para asistir a la graduación de una hija de la investigada y denegando el viaje a Ankara con motivo de la cumbre de la OTAN.

La resolución fundamenta la diferencia de trato en criterios jurídicos objetivos. Por un lado, valora el distinto grado de cooperación judicial existente entre España y los países de destino, destacando la consolidada colaboración con el Reino Unido pese al Brexit y las diferencias existentes respecto de Turquía en el marco europeo de cooperación judicial. Por otro, pondera la distinta naturaleza de ambos desplazamientos, apreciando un interés familiar especialmente relevante en el caso de la graduación y una menor necesidad jurídica en relación con la asistencia a un acto de carácter institucional al que la solicitante acudiría como acompañante.

IV. La crítica al juez que descansa y la crítica al juez que resuelve

Resulta frecuente que, en procedimientos de elevada repercusión pública, cualquier decisión judicial sea objeto de controversia. Cuando el juez titular disfruta de sus vacaciones, surgen críticas por su ausencia; cuando el juez sustituto resuelve conforme a sus propias competencias, aparecen reproches por el contenido de la decisión adoptada. Sin embargo, ambas circunstancias forman parte del funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia y responden a un modelo organizativo previsto por la ley.

La resolución dictada por el juez sustituto presenta una fundamentación jurídica suficiente y se apoya en criterios que habitualmente son utilizados por los tribunales al valorar solicitudes de autorización para salir del territorio nacional cuando existen medidas cautelares en vigor. La intensidad de la cooperación judicial internacional y la finalidad concreta del desplazamiento constituyen elementos que razonablemente pueden ser objeto de ponderación judicial. Como cualquier resolución, podrá ser recurrida y revisada por los órganos superiores, pero ello no convierte la decisión en arbitraria ni cuestiona la legitimidad de quien la adopta.

V. El derecho al descanso como garantía de imparcialidad

El derecho a las vacaciones protege no solo la salud y el bienestar de quienes integran la Carrera Judicial, sino también el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. La acumulación de fatiga y la ausencia prolongada de descanso pueden afectar a la capacidad de análisis, al nivel de concentración y a la calidad técnica de las resoluciones. Garantizar periodos adecuados de descanso constituye, por ello, una medida que beneficia tanto a los jueces como a los propios ciudadanos.

La circunstancia de que la sustitución del juez Peinado haya coincidido con una decisión de gran repercusión mediática no altera este planteamiento. El magistrado sustituto ha ejercido las competencias que legalmente le correspondían, examinando la solicitud presentada, valorando las circunstancias concurrentes y aplicando el ordenamiento jurídico. El sistema ha funcionado exactamente del modo para el que fue diseñado.

VI. Reflexiones finales sobre un derecho que también protege al ciudadano

El derecho a las vacaciones de los jueces forma parte del normal funcionamiento de la Administración de Justicia y constituye una garantía para la correcta prestación del servicio público. El Reglamento de la Carrera Judicial prevé mecanismos de sustitución precisamente para evitar que el descanso del titular paralice la actividad jurisdiccional, y el caso analizado demuestra que dichos mecanismos permiten mantener la continuidad del servicio sin menoscabar los derechos de las partes.

La sustitución temporal del juez titular no supone una anomalía, sino una manifestación ordinaria del principio de continuidad de la función jurisdiccional. La resolución adoptada durante ese periodo acredita que el órgano judicial ha seguido funcionando con plena normalidad, mediante una decisión motivada y sometida, como cualquier otra, a los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.

La existencia de asuntos de especial relevancia pública no elimina el derecho al descanso de quienes ejercen la potestad jurisdiccional. Al contrario, confirma la necesidad de contar con un sistema de sustituciones eficaz que garantice simultáneamente la continuidad del servicio y la independencia de los jueces. La justicia no se interrumpe porque un juez disfrute de sus vacaciones; continúa funcionando a través de los mecanismos que la ley ha previsto precisamente para asegurar que ningún procedimiento quede paralizado por la ausencia temporal de su titular.