JUC


Diego Fierro Rodríguez

I. La guardia que se durmió y la llamada que nunca llegó

El turno de oficio es, para quienes lo ejercen con vocación, una carga llevadera y un honor profesional. Para quien lo concibe como una imposición burocrática o una fuente menor de ingresos, puede convertirse en un trámite que se despacha con la mínima diligencia indispensable. Pero incluso desde esa perspectiva minimalista, hay un umbral que no se puede traspasar sin incurrir en responsabilidad disciplinaria. Ese umbral es el de la disponibilidad. Quien está de guardia tiene que estar localizable. Y quien está localizable tiene que responder cuando le llaman. Si no lo hace, el sistema de justicia gratuita se resiente, el detenido se queda sin asistencia y el compañero que sí respondió tiene que cargar con un trabajo que no le correspondía.

El caso de Gustavo —nombre ficticio con el que se ha preservado la identidad del letrado sancionado— ilustra con precisión quirúrgica lo que ocurre cuando el sueño vence al deber. El abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus, se encontraba una noche de guardia en Mora del Ebro. A las 2.10 de la madrugada, los Mossos d'Esquadra requirieron asistencia letrada para un detenido. Llamaron a Gustavo varias veces. No contestó. Pasó más de una hora sin que el colegiado respondiera. La Junta de Gobierno del Colegio tuvo que intervenir para buscar a otro letrado que asumiera la asistencia, que finalmente recayó en Germán, el abogado del turno de extranjería que sí atendió el requerimiento. El sistema funcionó, pero lo hizo a pesar de quien debía haber sido su primer engranaje.

II. La justificación que no justifica nada

Gustavo dio explicaciones ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Reus. No negó los hechos, porque no podía negarlos. Reconoció que el móvil lo tenía al lado de la cama, pero que no escuchó nada. «Dadas las horas, estaría con sueño profundo. No fue mala fe», alegó. La explicación es tan sincera como insuficiente. El abogado de guardia no comparece ante el detenido para ofrecerle compañía, sino para garantizarle el derecho fundamental a la asistencia letrada que consagra el artículo 17.3 de la Constitución. Quien acepta formar parte del turno de oficio asume voluntariamente un deber de disponibilidad que no admite la excepción del sueño profundo. Si el sueño puede vencer al deber, el deber se convierte en una lotería: el detenido tendrá abogado si el letrado duerme ligero, y no lo tendrá si duerme pesado.

La ausencia de mala fe no exime de responsabilidad. El derecho disciplinario no exige dolo para sancionar una infracción, sino la constatación de que el deber profesional ha sido incumplido. Gustavo incumplió el suyo de manera flagrante. No respondió a las llamadas de los Mossos durante más de una hora, dejó a un detenido sin asistencia y obligó a la Junta de Gobierno a movilizar a otro colegiado en plena madrugada. La negligencia, aunque no sea maliciosa, es negligencia. Y la negligencia, cuando afecta a un derecho fundamental, es grave.

III. La sanción del Colegio y su proporcionalidad

El Colegio de Abogados de Reus, en su acuerdo de 17 de enero de 2025, impuso a Gustavo una sanción de 2.000 euros y la exclusión de los servicios de turno de oficio durante nueve meses. La decisión no fue arbitraria. El Estatuto del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus tipifica como infracción grave «no estar localizable o disponible durante el servicio de guardia sin causa justificada». La horquilla sancionadora para las infracciones graves oscila entre los 1.001 y los 5.000 euros de multa, y entre seis meses y un año de exclusión del turno. La sanción impuesta se sitúa en el tramo medio-bajo, lo que indica que el Colegio no consideró la conducta como la más grave de las posibles, pero sí como merecedora de un reproche significativo.

El tribunal de instancia de Tarragona, plaza 2, bajo la magistratura de Juan José González López, ha confirmado la sanción en su sentencia 183/2026. El magistrado desestimó el recurso del letrado, que alegaba el carácter abusivo de la sanción y reiteraba la ausencia de mala fe. La sentencia recuerda que la infracción está correctamente calificada, que la sanción se ajusta a la horquilla prevista en la norma y que no concurre causa alguna que justifique su reducción. A ello añade la imposición de costas al recurrente, con un límite de 500 euros.

Debe tenerse presente que la imposición de costas en este tipo de procedimientos no es automática, sino que responde a la apreciación judicial de que el recurso carecía de fundamento. El magistrado no solo ha confirmado la sanción, sino que ha considerado que la impugnación no merecía prosperar y que, por tanto, el recurrente debe cargar con los gastos que su iniciativa procesal ha generado. La decisión es un mensaje nítido: recurrir una sanción disciplinaria no es gratis, y hacerlo sin argumentos sólidos puede salir caro.

IV. La función institucional del turno de oficio y el deber de diligencia

El turno de oficio no es un complemento pintoresco del ejercicio profesional, sino una pieza esencial del sistema de garantías constitucionales. El artículo 119 de la Constitución establece que la justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho de todo acusado a ser asistido gratuitamente por un defensor de oficio cuando los intereses de la justicia lo exijan. La asistencia letrada al detenido no es una cortesía, sino una exigencia del derecho a la libertad personal y a un proceso equitativo.

Quien se inscribe en el turno de oficio asume voluntariamente el deber de prestar esa asistencia en las condiciones que el Colegio establece. La guardia es uno de esos deberes. Y la guardia, por definición, implica estar despierto, o al menos en condiciones de despertarse cuando el teléfono suena. Si el sueño es tan profundo que impide oír las llamadas de los Mossos, el colegiado no está en condiciones de cumplir su deber. Y si no está en condiciones de cumplir su deber, debe adoptar las medidas necesarias para estarlo —un tono más alto, una alarma complementaria, una higiene del sueño que le permita mantener un estado de vigilia suficiente— o solicitar la baja temporal del servicio.

V. La distinción entre la falta y la sanción: una proporción que enseña

Conviene no confundir la gravedad de la falta con la severidad de la sanción. La falta de Gustavo fue grave: dejó sin asistencia a un detenido durante más de una hora. Pero no fue la más grave de las imaginables. El Colegio pudo imponerle una sanción de hasta 5.000 euros y un año de exclusión, y optó por una sanción inferior. Esa graduación indica que el órgano disciplinario valoró las circunstancias concurrentes —la hora de la llamada, la probable falta de intencionalidad, la ausencia de antecedentes— y moduló la respuesta en consecuencia.

La sanción no es un castigo ejemplarizante, sino una respuesta proporcionada a una conducta que comprometió el funcionamiento del sistema de justicia gratuita y que, de repetirse, podría causar perjuicios irreparables. El abogado sancionado podrá reincorporarse al turno de oficio dentro de nueve meses, si lo desea. Para entonces, es de esperar que haya ajustado su despertador, su tono de llamada o su ciclo de sueño. Y que haya comprendido que el turno de oficio no es compatible con el sueño profundo, porque los derechos fundamentales no duermen.

VI. Reflexiones finales sobre un caso que enseña a todos

El caso de Gustavo es menor en los anales de la justicia disciplinaria, pero encierra una enseñanza que ningún abogado del turno de oficio debería ignorar. La disponibilidad no es una recomendación, sino un deber cuyo incumplimiento acarrea consecuencias económicas, profesionales y reputacionales. El detenido que espera asistencia no puede esperar a que el letrado despierte. El compañero que asume la guardia ajena no debería tener que hacerlo. Y el Colegio que sanciona no está persiguiendo a un profesional por un descuido humano, sino protegiendo el derecho de los ciudadanos a recibir la asistencia que la Constitución les garantiza.

Gustavo se quedó dormido, y ese sueño le ha costado 2.000 euros, nueve meses de exclusión del turno y 500 euros de costas. No es poco, pero podría haber sido peor.

La próxima vez que a Gustavo le ofrezcan una guardia, hará bien en recordar que el móvil se pone con sonido, que el tono se elige estridente y que el sueño, por muy profundo que sea, no puede vencer al deber. Porque el deber, en el turno de oficio, no admite ronquidos.