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  • El alto tribunal gallego confirma la condena a indemnizar con 31.727 euros a la hija de una mujer de 86 años, diagnosticada de Alzheimer y en situación de dependencia, fallecida en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo a la que se diagnosticó una perforación intestinal “demasiado tarde”

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de primera instancia que condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 31.727 euros a la hija de una mujer de 86 años, diagnosticada de Alzheimer y en situación de dependencia, fallecida en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo a la que se diagnosticó una perforación intestinal “demasiado tarde”. La Sala considera acreditado que “no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios de la sanidad pública para detectar, con antelación suficiente, la perforación intestinal que finalmente determinó su fallecimiento”, en septiembre de 2018.

La Sala indica que el expediente administrativo, la historia clínica y los medios de prueba practicados, sobre todo la pericial de la facultativa que declaró a instancia de la demandante, revelaron “que la asistencia recibida por la paciente no se adecuó a las exigencias derivadas de los alarmantes signos externos y datos clínicos que manifestaba, pues hacían precisa la práctica de un TAC abdominal, que hubiera podido detectar la perforación intestinal que se evidenció dos días después, cuando ya era demasiado tarde para el tratamiento quirúrgico”. Así, señala que los médicos del servicio de urgencias el día 21 de septiembre de 2018, la segunda vez que acudió la fallecida al centro, “no la derivaron al servicio digestivo, algo que podría aclarar el sentido de alguno de los síntomas, ni decidieron la práctica de un TAC abdominal, que dos días después evidenció la decisiva perforación intestinal”.

“No resulta convincente la excusa aportada en el informe del servicio de cirugía general y digestivo del Álvaro Cunqueiro, claramente dirigido a disculpar la actuación de los facultativos del servicio de urgencias, en el que se dice que la solicitud de pruebas complementarias queda a criterio de los médicos de urgencias y debe estar dirigida a descartar una sospecha de patología abdominal quirúrgica urgente en los casos de alta sospecha, no siendo la práctica habitual en urgencias el realizar un TAC abdominal”, subraya el TSXG. Además, el alto tribunal explica que “no resulta convincente porque existían síntomas que permitían sospechar una grave patología abdominal, por lo que la paciente no presentaba un simple dolor abdominal, de modo que no se justifica la falta de realización del TAC, así como tampoco la ausencia de una petición de valoración por un especialista en cirugía general, antes de darla de alta”.

El alto tribunal gallego, por tanto, desestima del recurso de apelación interpuesto por el Sergas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. Contra la resolución cabe presentar recurso ante el Supremo.




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