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  • El texto del Real Decreto-ley 26/2026 publicado hoy en el BOE no exige que la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado, un requisito que sí figuraba en el borrador.
  • Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown: "No sabemos si es un error o un cambio de última hora, pero tal y como está publicado, cualquier inquilino que cumpla el requisito de renta podría aplicarse la deducción, viva donde viva".
  • Si se confirma, la medida llegaría a comunidades sin ninguna zona tensionada declarada, como la Comunidad de Madrid, donde los inquilinos soportan algunos de los alquileres más altos del país.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que recoge las medidas fiscales del paquete de vivienda aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Y el texto definitivo trae una sorpresa para los inquilinos. La nueva deducción estatal del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual aparece sin la condición de que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, tal y como establecía el borrador. Ayer, los expertos de TaxDown advertían de que este requisito geográfico dejaría fuera a la mayoría de los inquilinos. Con el texto publicado, ese límite desaparece y la deducción podría aplicarse en todo el territorio.

Qué dice el texto publicado

El artículo 6 del Real Decreto-ley, dentro del título II sobre medidas fiscales, añade un nuevo apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF. Según este texto, podrán deducirse el 10% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. Los únicos requisitos adicionales son los límites de la base máxima de la deducción y no ser titular, ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar, de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la alquilada. No hay ninguna referencia a las zonas tensionadas, ni en el artículo ni en la explicación de la medida que recoge el preámbulo de la norma.

Llama la atención que el mismo artículo sí mantiene la mención a las zonas tensionadas en otras medidas, como las reducciones del 95% y del 90% que podrán aplicar los caseros en el IRPF por los nuevos contratos de alquiler. Solo desaparece en la deducción para inquilinos.

"Tal y como está publicado hoy en el BOE, el único filtro para aplicarse la deducción es la renta. Da igual en qué municipio viva el inquilino", explica Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown. "Es un cambio muy relevante respecto a lo que se había anunciado, porque multiplica el número de personas que podrían beneficiarse".

¿Error o cambio de última hora?

Por ahora no hay ninguna explicación oficial. Puede tratarse de un olvido al redactar el texto definitivo, que el Gobierno podría corregir con una corrección de errores en el BOE en los próximos días, o de una decisión tomada a última hora dentro de la negociación del paquete de vivienda.

"No sabemos si es un error o un cambio de opinión de última hora, y hasta que el Gobierno lo aclare conviene ser prudentes", señala Fernández. "Lo que es seguro es que, si se mantiene así, el alcance de la medida es mucho mayor. Pasaríamos de una ayuda limitada a unos pocos municipios a una deducción que podría pedir cualquier inquilino con rentas bajas o medias en casi toda España".

La Comunidad de Madrid, la gran beneficiada

Si el texto se mantiene, los inquilinos más beneficiados serían los que viven en comunidades que no han declarado ninguna zona tensionada. Según la relación de zonas de mercado residencial tensionado del Ministerio de Vivienda, hoy solo hay zonas declaradas en Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia (A Coruña y Santiago de Compostela) y Asturias, y en algunos casos únicamente en barrios o núcleos concretos. Quedarían dentro, por tanto, comunidades como la de Madrid, que no tiene ningún municipio en la lista a pesar de tener algunos de los alquileres más caros de España.

"Con el borrador, un inquilino de Madrid no podía aplicarse esta deducción por mucho que cumpliera el requisito de renta. Con el texto del BOE, sí", apunta Fernández. "Por ejemplo, alguien con una base imponible de 20.000 euros que paga 900 euros al mes de alquiler podría deducirse 1.080 euros al año. Y es compatible con las deducciones autonómicas por alquiler que ya existen en muchas comunidades".

Qué deben hacer los inquilinos

La deducción se aplicará por primera vez en la declaración de la Renta 2026, que se presenta en la primavera de 2027, así que no tendrá efecto en el recibo del alquiler de estos meses. Mientras se aclara su alcance, desde TaxDown recomiendan a los inquilinos guardar el contrato de alquiler y los justificantes de todos los pagos, preferiblemente por transferencia bancaria, para poder acreditarlos llegado el momento. Además, el Real Decreto-ley todavía tiene que ser convalidado por el Congreso, un trámite que no superaron los dos anteriores decretos de vivienda.

Las claves de la deducción por alquiler, según el BOE

  • Deducción estatal del 10% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, para contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros.
  • El texto publicado no exige que la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado, a diferencia del borrador.
  • Base máxima de 11.630 euros anuales para bases imponibles de hasta 23.007,20 euros, que se reduce progresivamente hasta los 33.007,20 euros. La deducción máxima rondará los 1.163 euros al año.
  • Requisito de no ser titular ni usufructuario de otra vivienda a menos de 50 km, extensible a toda la unidad familiar.
  • Se aplicará por primera vez en la Renta 2026, que se presenta en 2027.
  • No se aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio IRPF.

"Si finalmente se confirma, es una muy buena noticia para muchos inquilinos que ayer se quedaban fuera", concluye Fernández. "Pero hasta que el Gobierno aclare si es un error y el Congreso convalide el decreto, lo prudente es no dar la deducción por hecha, aunque sí ir guardando todos los justificantes del alquiler".