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Bruselas, 27 abr (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea consideró este miércoles que el requisito de disponer de un certificado covid válido para acceder a los edificios de la Eurocámara no es una "injerencia desproporcionada" en la libertad de los eurodiputados, como habían denunciando algunos críticos de la medida al recurrirla a Luxemburgo.

La corte señaló que este requisito "no constituye una injerencia desproporcionada o irrazonable en el ejercicio libre e independiente del mandato de los diputados", ya que persigue equilibrar "la continuidad (en pandemia) de las actividades del Parlamento y la salud de las personas presentes en sus locales".

"Si bien es cierto que ni la vacunación, las pruebas o la recuperación permiten descartar completamente la transmisión de covid-19, la exigencia de presentar un certificado válido permite reducir de forma objetiva y no discriminatoria dicho riesgo y, por tanto, alcanzar el objetivo de protección de la salud", afirmó el TGUE en un comunicado.

Un grupo de eurodiputados había impugnado ante la justicia europea este requisito que el Parlamento Europeo impuso para acceder a sus edificios durante varios meses y que ya ha expirado tras la mejora de la situación epidemiológica en Europa, si bien la Eurocámara sigue requiriendo el uso de mascarilla en sus sedes.

Estos diputados, que acabaron siendo sancionados por desobedecer el requisito, alegaban que vulnera el derecho a ejercer el mandato libremente de los miembros del Parlamento Europeo.

Sin embargo, apunta el tribunal, "los demandantes no han demostrado la existencia de medidas menos restrictivas que sean igualmente eficaces: sin las medidas controvertidas, una persona que no está ni vacunada ni recuperada, portadora potencial del virus, podría tener libre acceso a los edificios del Parlamento, con el riesgo de infectar a otras personas.

"Los inconvenientes prácticos derivados de la presentación de un certificado válido no pueden prevalecer sobre la protección de la salud de los demás ni ser tratados de la misma manera que las injerencias desproporcionadas en los derechos fundamentales de los demandantes", concluyó el TGUE.

La justicia descartó también que dicha medida violara la inmunidad parlamentaria de los diputados y que el tratamiento de datos personales por parte del Parlamento fuese ilegal o desleal, y valoró que ésta sea limitada en el tiempo y se revise periódicamente




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